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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G45/G46/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G2D/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2003-EF Lima, 29 de octubre de 2003Visto, el Expediente Nº 63168-2002 presentado por la Universidad Nacional de Piura, sobre rectificación deuna partida arancelaria consignada en la Resolución Suprema Nº 021-2000-EF, de fecha 1 de febrero de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2000-EF, se aprobó la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realiza-da por la Universidad Nacional de Piura de bienes inclui- dos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuación aran-celaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 y en la Circular Nº 46-06-98-EF-ADUA- NAS-INTA; Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la citada Re- solución Suprema, señala que la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, (antes Aduanas),realizará las acciones de fiscalización, incluyendo la verifi- cación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita; Que en mérito a lo señalado la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT, (antes Aduanas), mediante Notificación Nº 118-01212-2002-000986, de fecha 17 de abril de 2002, hace de conoci- miento de la Universidad Nacional de Piura, el Informe Nº 1561-2001-ADUANAS-INTA/GPNO/DNA.01, en elcual la División de Nomenclatura Arancelaria, emite su pronunciamiento respecto a la clasificación arancela- ria de los bienes importados "Horno de Convección yHorno-Mufla", concluyendo que los citados bienes de- ben estar considerados en la Partida Arancelaria 8514.30.90.00 y no en la Partida Arancelaria8417.80.90.00, conforme están descritas en la Resolu- ción Suprema Nº 021-2000-EF, razón por la cual es necesario modificar la Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, el artí- culo 1º de la Resolución Suprema Nº 021-2000-EF, en lo que se refiere a la Partida Arancelaria 8417.80.90.00, de- biendo ser la partida arancelaria siguiente: Cantidad Par tida Arancelaria Descripción (Unidad) Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los quefuncionen por inducción o pérdi-das dieléctricas; los demás apa-ratos industriales o de laborato-rio para tratamiento térmico dematerias por inducción o pérdi-das dieléctricas. - Los demás hornos: 16 8514.30.90.00 -- Los demás Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19957 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G6E/G2D/G64/G61/G73/G20/G22/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G20/G42/G65/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2003-EF Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, Eco Animal Foundation - EAF de Oss, Holanda ha efectuado una donación a favor del Patronato del Parquede las Leyendas "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social - MIMDES consistente en vehículos y otrosbienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Eco Animal Foundation - EAF de Oss, Holanda a favor del Patronato del Parque de las Leyendas "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES consistente en un generador grande de energía, marca Airman, un camión (remolcador) marca DAF con untrailer (semirremolque) marca Alco que incluye una exposi- ción educativa, con un valor aproximado de US$ 177 433,00 (Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres y00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Cartas de Donación de fecha 10 de mayo de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19958