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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 250674 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fe- cha 06 de agosto del 2003, el Informe Nº 068-2003-MDA- LM/DM-JGOM, el Informe Nº 708-2003-MDA-LM/JPO- CHQ, Informe Nº 047-2003-MDA-LM/UASA-OFY y el In-forme Legal Nº 041-2003-MDA/AL, emitido por el Direc- tor Municipal, Jefe de Proyectos y Obras, del Jefe de Abastecimientos y de la Asesora Legal Externa de laMunicipalidad Distrital de Anco, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar- mónico de su circunscripción; en tal sentido, vía conve- nio y financiado por el Fondo Italo Peruano, la Municipa-lidad viene ejecutando la Obra: Defensa Ribereña San Martín - San Antonio, requiriéndose mallas de acero gal- vanizado; sin embargo, en su adquisición se han presen-tado inconvenientes, basado fundamentalmente en las especificaciones técnicas de dicho material, detalle que no ha sido definido adecuadamente en el ExpedienteTécnico, generando criterios contradictorios entre el Pro- yectista consultado y el Supervisor de Obras, lo cuál ha sido definido finalmente por la entidad, a través del Áreade Proyectos y Obras de la Municipalidad, conforme se puede apreciar de su informe del visto, lo que fue comu- nicado oportunamente al FIP para su no objeción; peroresultado de todo ello, ha traído consigo la anulación del proceso selectivo de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2003-MDA/CE, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2003-MDA-LM/A publicado el 19.08.03, que para el efec- to se había convocado todavía en el mes de abril; Que, por otro lado, tal como se advierte de los infor- mes respectivos, esencialmente del área de Proyectos y Obras, se establece que la obra se encuentra retrasado en su ejecución, es más se avecina la temporada de lluviaque lo hace crítico y riesgoso, ya que origina el incremen- to del tirante y caudal del Río Apurímac que puede inun- dar la plataforma explanada imposibilitando la continuidadde los trabajos, lo que amerita la provisión inmediata de los gaviones, por ende su adquisición urgente, tanto más que de no continuarse con los trabajos en el presente añoserá causal de resolución de convenio y pérdida del finan- ciamiento, lo que originaría grave perjuicio económico para la entidad. Al respecto, es de precisar que la demora en laadquisición de los gaviones ha sido generado por impreci- sión de las especificaciones de los gaviones en el Expe- diente Técnico, cuya aclaración ha sido materia de con-sultas al Proyectista, Supervisor y al Ente cooperante (FIP), hecho que ha ocasionado mayor retardo en la provisión de los gaviones y por ende en el cronograma de ejecución dela obra prevista hasta fines del mes de octubre, por las que resulta imperioso, que se declare en situación de urgen- cia la adquisición de las mallas de acero galvanizado(ga-viones) que requiere la obra en mención, para cuyo efecto se debe implementar los mecanismos necesarios para su adquisición; Que, sobre el particular, y con el objeto de no perder el financiamiento derivado del Convenio de Préstamo CF- 15-2002-FIP por falta de utilización de los recursos den-tro del plazo establecido en dicho documento, la Munici- palidad Distrital de Anco podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, que dispone: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so de selección que corresponda"; En el caso particular, la situación de urgencia esta constituida por la ausencia extraordinaria o imprevisible de materiales de construcción (mallas de acero galvani- zado) indispensables y que comprometen en forma di-recta e inminente, no sólo la continuidad de la obra De- fensa Ribereña San Martín - San Antonio, sino también otras metas programadas por la Municipalidad para elpresente año; Que, conforme lo establece el artículo 20º del Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, la declaración de Situa-ción de Urgencia, se adoptará por Acuerdo de Concejo en el caso de Gobiernos Locales, previo informe técnico y legal, a lo cual se ha dado cumplimiento con el Informe Nº 068-2003-MDA-LM/DM-JGOM, el Informe Nº 708-2003-MDA-LM/JPO-CHQ, Informe Nº 047-2003-MDA-LM/ UASA-OFY y el Informe Legal Nº 041-2003-MDA/AL, emitido por el Director Municipal, Jefe de Proyectos yObras, del Jefe de Abastecimientos y de la Asesora Le- gal Externa de la Municipalidad Distrital de Anco, res- pectivamente; a más que el ente cooperante ha dado suconformidad para seguir el procedimiento establecido en el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Con el voto unánime de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Nº 27972, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, aprobados mediante D.S. Nº 012-2001- PCM y D.S . Nº 013-2001-PCM respectivamente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgencia la Adquisición de Mallas de Acero Galvanizado para la Obra: Defensa Ribereña San Martín-San Anto-nio, por el valor referencial de S/. 1'089,441.00, debida- mente financiado con fondos donados por el Fondo Italo Peruano, por el período de 60 días; por tanto, autorizadola adquisición por Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración del proceso selectivo respectivo, de confor- midad al Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, conformeal siguiente detalle: * TIPO Y DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LOS GAVIONES: - Tipo A 5.0x1.0x1.0 m. 1,281 piezas - Tipo B 5.0x1.5x1.0 m. 732 piezas- Tipo C 4.0x1.0x1.0 m. 1,010 piezas - Tipo D 5.0x2.0x0.50 m. 183 piezas - Tipo E 5.0x2.0x0.30 m. 1,647 piezas- Tipo F 3.0x1.0x1.0 m. 19 piezas Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, para que dicte las medidas extraordinarias que se requieran para dar cumplimiento a lo acordado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo al Director Municipal, Unidad de Abas- tecimientos y al Comité Especial respectivo Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de ley; asimismo, remitir en el plazo de diez días naturales a la Contraloría Gene- ral de la República. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CELESTINO ROMÍN ROMERO Alcalde 16232 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica de Bolivia para la Restitución de Vehículos Auto-motores Robados o Hurtados" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 161 comunica que el "Acuerdo en- tre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de la República de Bolivia para la Restitución deVehículos Automotores Robados o Hurtados", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de noviem- bre de 2001, y ratificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-RE de 6 de diciembre de 2001, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 7 de diciembre de 2001. En- tró en vig encia para ambos países el 27 de a gosto de 2003. 16231