NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250664 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1359-2003-MP-FN Lima, 1 de setiembre de 2003VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto del 2003, la doctora Rebeca del Rosario Sánchez Fuentes, actual Fiscal Pro- vincial Provisional de la Décima Quinta Fiscalía Provin-cial de Familia de Lima, presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, por razones personales; Que, por Acuerdo Nº 331 de fecha 19 de agosto del 2003, la Junta de Fiscales Supremos, resuelve aprobar la renuncia presentada por la doctora Rebeca del Rosa-rio Sánchez Fuentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Rebeca del Rosario Sánchez Fuentes, al car- go de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima y dar porconcluido su nombramiento como Fiscal Provincial Pro- visional de la Décima Quinta Fiscalía Provincial de Fami- lia de Lima, materia de la Resolución Nº 037-2003-MP-FN, de fecha 8 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Remítase copia certificada del escrito de renuncia presentada por la doctora Rebecadel Rosario Sánchez Fuentes, al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del título correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16238 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran que no corresponde aplicar sanciones a JR Asesores FinancierosS.R.L. en procedimientos administra-tivos iniciados en su contra CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 692/2003.TC-S2 Sumilla: No corresponde aplicar sanción por la cau- sal prevista en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, puesto que la Entidad no ha cumplido el trámite para la resolución contractual previsto en los artículos 41º in- ciso c) de la Ley en concordancia con el 143º del Reglamento. Lima, 22 de agosto de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.08.2003, el Expediente Nº 412/2003.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción seguido a JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado del contrato sus-crito con la Dirección de Logística de la Policía Nacionaldel Perú para la “Contratación de Servicios de Carpinte- ría”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 03.12.02, la Comisaría de Mujeres de V.E.S. y JR Asesores Financieros celebran el Contrato de Servicio de Carpintería (instalación de puertas en el baño de dormito- rio de varones) por el importe de S/. 704,22 Nuevos Solesy “un plazo no mayor de 7 días calendario, contabilizados a partir de la suscripción del presente Contrato y recibida la Orden de Servicios correspondiente …” . 2. El 14.02.03, la Entidad gira la Orden de Servicio - Guía de Internamiento Nº 0287. 3. El 21.02.03, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal poli- cial comisionado “para entregar la Constancia de Notifica- ción a la empresa …” recibió como respuesta “que en esa dirección ya no funciona ninguna Empresa ASESORES” ; y que luego de una indagatoria que describe tomó conoci- miento “que el Sr. Jaime Romero, Gerente de la Empresa JR ASESORES FINANCIEROS se había mudado al Ca- llao y que dejó un número telefónico Nº 453-8993” . 4. El 10.03.03, mediante Informe Nº 056-2003-VII-DIR- TEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisa- ría de Mujeres de Villa El Salvador da cuenta de las dili- gencias efectuadas para notificar a la empresa del señorJaime Romero Mendoza, “siendo el caso que la persona antes mencionada a la fecha no ha cumplido con presen- tarse a la Dirección de Logística de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otor- gamiento de la buena pro …” . 5. El 17.03.03, la Entidad emite el Dictamen Nº 53- 2003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una reseña de los hechos indica “que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado conforme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/ DA-Sec-Corresp de 21FEB2003 y el Informe Nº 056-2003- VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.03.03” . 6. El 01.04.03, la Entidad expide la Resolución Direc- toral Nº 19-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que de- clara resuelta la Orden de Servicio Nº 0287 de 14.02.03,por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 07.05.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 369-2003- DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC, comunica la infraccióncometida por la empresa y solicita aplicación de sanción. 8. El 09.05.03, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que previamente cumpla con remitir el cargo de lacarta notarial de requerimiento. 9. El 26.05.03, la Entidad expresa que omitió la carta notarial por las razones expuestas precedentemente. 10. El 27.05.03, el Tribunal inicia el procedimiento ad- ministrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en adelante el Reglamento. 11. El 05.06.03, previa Razón de Secretaría, y al no haberse podido notificar a la empresa, el Tribunal dispo- ne se le notifique por edicto para que presente sus des-cargos, bajo apercibimiento. 12. El 30.06.03, previa Razón de Secretaría, se hace efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir la em-presa con formular sus descargos y se remite el expe- diente a la Segunda Sala. 13. El 06.08.03, ante el incumplimiento de la Entidad en remitir la información adicional solicitada, se hace efec- tivo el apercibimiento decretado de resolver con la docu- mentación obrante en autos. 14. El 12.08.03, la Entidad remite la información adi- cional requerida por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador se inició por la causal contemplada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento, esto es, incumplimien- to injustificado de obligaciones contractuales, dando lu- gar a que éste se resuelva de conformidad con el artícu-lo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se obser- va que la Entidad realizó notificaciones, tanto de la ordende servicio como de los requerimientos, al domicilio se- ñalado por el contratista en el contrato de servicio suscri- to, sin que se haya podido efectivizar la misma por cam-bio de domicilio.