Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 250673 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 Los miembros de la unión tienen la obligación de co- municar al REMUH los hechos que, de conformidad con establecido en el artículo 326º del Código Civil, supon- gan la extinción de la unión de hecho. Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cance- lación se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por re-presentante con poder notarial especial para ello. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles se notificará a los interesados la inscripción de la cancela-ción. Artículo Décimo Segundo.- FECHA DE LAS INS- CRIPCIONES Se considerará como fecha de inscripción en el RE- MUH, la fecha de la Resolución Directoral de la GerenciaGeneral de Servicios Sociales y Culturales. No obstante, en las inscripciones de cancelación, la misma producirá sus efectos: a) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo : desde la fecha que los miem- bros de la unión declaren haberse extinguido la misma. b) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miem-bros de la unión : desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro mediante Carta Notarial. c) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho : desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera de- claración de fallecimiento. d) Cuando se produzca por extinción de la unión por separación o ausencia de más de seis meses : desde la fecha en la que los miembros de la unión decla- ren haber transcurrido dicho término. e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros : desde la fecha de celebración del matri- monio. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REMUH Artículo Décimo Tercero.- ESTRUCTURA DEL RE- MUH El REMUH ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma: - Libros de inscripciones - Archivo de expedientes. Artículo Décimo Cuarto.- LIBROS En el REMUH se llevarán los siguientes libros: a) LIBRO PRINCIPAL, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Regla- mento. b) LIBRO AUXILIAR, en el que figuran ordenados in- dividual y alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginasdel libro principal en las que se hayan practicado las ins- cripciones. El libro principal y el auxiliar, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móvi- les, foliadas y selladas, y se encabezarán y terminaráncon las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el Gerente de Registros Civiles. Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el Artículo Tercero del presente Reglamento. Artículo Décimo Quinto.- ARCHIVO DE EXPEDIEN- TES Conformarán el archivo de expedientes aquellos do- cumentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. Existirá un expediente por cada solicitud de inscrip- ción básica que se realice asignándosele el número co- rrelativo que le corresponda, que figura anotado en el libro principal y auxiliar.Artículo Décimo Sexto.- CERTIFICACIONES El contenido del REMUH se acreditará mediante certi- ficaciones expedidas por el Gerente de Registros Civiles. Únicamente podrán expedirse certificaciones a solici- tud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia. Artículo Décimo Séptimo.- GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL REGISTRO Tanto la práctica de la inscripciones como las certifi- caciones que se expidan serán gratuitas, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 0012-2003. CAPÍTULO V DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Décimo Octavo.- DE LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA Los exoneraciones y beneficios tributarios establecidos en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 0012-2003, se harán efectivos con la sola presentación de la solicitud por parte de uno de los miembros de la pareja que contraje-ron Matrimonio Civil o de ambos, a la que se deberá adjun- tar únicamente copia del Documento Nacional de Identi- dad, copia fedatizada del Certificado de Inscripción de laUnión de Hecho y de la Partida de Matrimonio correspon- diente, expedidos por la Gerencia de Registros Civiles; que- dando extinguida cualquier deuda que la sociedad conyu-gal mantuvo con esta Corporación Edil, dentro de los pará- metros establecidos en el citado artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primero.- La Gerencia de Registros Civiles, depen- diente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la Gerencia de Participación Vecinal, que-dan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Segundo.- Para efectos del cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales designará una persona que se encargará del Registro de Unión de He-cho en la Gerencia de Registros Civiles, quien adicional- mente será responsable de la custodia de los Libros y expedientes que necesariamente se implementarán parael caso. Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Cuarto.- Deróguense todos los dispositivos munici- pales que se opongan a lo establecido en el presenteDecreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16224 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO - LA MAR Declaran en situación de urgencia la adquisición de mallas de acero galvani-zado para la Obra: Defensa RibereæaSan Martín - San Antonio ACUERDO DE CONCEJO Nº 096-2003-CDA Chiquintirca, 28 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCO - LA MAR