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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 250661 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de se-tiembre de 2003 CIRCULAR Nº 020-2003-EF/90 Lima, 1 de setiembre de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembrees el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,85687 2 5,85691 3 5,85694 4 5,856985 5,85702 6 5,85706 7 5,857108 5,85713 9 5,85717 10 5,8572111 5,85725 12 5,85729 13 5,8573214 5,85736 15 5,85740 16 5,8574417 5,85748 18 5,85751 19 5,8575520 5,85759 21 5,85763 22 5,8576723 5,85770 24 5,85774 25 5,8577826 5,85782 27 5,85786 28 5,8579029 5,85793 30 5,85797 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser uti- lizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu-ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 16242 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Constituyen comisión encargada de re- cibir el acervo documentario de la Co-misión de la Verdad y Reconciliación RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 027-2003/DP Lima, 1 de setiembre de 2003Vistos; el Memorando Nº 116-2003-DP/GA remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pue- blo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP, su vigente Re-glamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad encargada de esclare-cer el proceso, los hechos y responsabilidades de la vio- lencia terrorista y de la violación de los derechos huma- nos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembredel 2000, imputables tanto a las organizaciones terroris- tas como a los agentes del Estado, así como de propo- ner iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordiaentre los peruanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM se modificó el nombre de la Comisión del Verdad por elde "Comisión de la Verdad y Reconciliación" y se amplió su número de integrantes de siete hasta un máximo de doce; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogó su plazo de funcionamiento hasta el 13 de julio del 2003 para presentar su informe final, conclusiones finales y propuestas y, mediante DecretoSupremo Nº 063-2003-PCM se prorrogó el plazo de vi- gencia hasta el 31 de agosto del 2003; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, que creó la Comisión de la Verdad, señaló en el tercer párrafo de su sétimo artículo, que al término de las funciones de la comisión, el acervo documentario que hubiera recabadoa lo largo de su vigencia deberá ser entregado, bajo in- ventario, a la Defensoría del Pueblo, bajo estricta reser- va de su contenido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2003-PCM, se establecen disposiciones relativas a la conclusión de las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconcilia-ción, así como respecto de los Comisionados y de la Secretaría Ejecutiva, el 31 de agosto del 2003 y, en su artículo 2º constituye las comisiones de transferencia, deentrega y recepción, del acervo documentario para efec- to de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, y propone que la Comisión de Re-cepción de la Defensoría del Pueblo esté integrada por tres funcionarios designados por el Defensor del Pueblo en funciones; el mismo artículo señala que las comisio-nes de transferencia se instalarán el día hábil siguiente al de publicación de este Decreto Supremo; Que, en concordancia con el citado Decreto Supremo Nº 078-2003-PCM es necesario disponer la conforma- ción de la Comisión de Recepción del acervo documen- tario procedente de la Comisión de la Verdad y Reconci-liación por parte de la Defensoría del Pueblo, de confor- midad con la propuesta de Vistos; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Reso- lución Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la comisión encar- gada de recibir el acervo documentario de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la que estará integrada por los siguientes funcionarios: -Titular: Doctora María del Rocío Villanueva Flo- res, Adjunta al Defensor del Pueblo paralos Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, quien la presidirá. Alterno: Doctor Eduardo Ernesto Vega Luna, Comi- sionado de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapaci- dad. -Titular: Elmer Oswaldo Zerga Hernández, Jefe de la Oficina de Información, Sistemas y Estadística