NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250658 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente admi-nistrativo de la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), relacionado con la revocación de su renova- ción de Autorización de Funcionamiento en razón de queno viene funcionando en el local consignado en la Resolu- ción autorizada desconociéndose su domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2045-2000- IN-1704 del 9.NOV.2000, se Autoriza el Funcionamiento de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), a partir del 3.DIC.2000 hasta el 3.DIC.2003 paraoperar en el ámbito del Dpto. de LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO con domicilio en Av. Brasil Nº 3898, Magdalena del Mar - Lima; Que, con Informe Nº 1135-2002-IN-1705 del 20.AGO.2002, la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, informa sobre inspección realizada al local de la EVP SEGURIDADINDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), sito en la Av. Brasil Nº 3898, Magdalena del Mar - Lima, donde fueron atendidos por el Sr. Alberto Francisco ROMÁN NEYRA, quien manifes-tó que desde el mes de setiembre del año 2001, la citada empresa ha dejado de operar en dicho domicilio indicando demás que la EVP estaría operando conjuntamente con laEVP SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., cuyo local e encuentra ubicado a media cuadra de la primera; Que, el Art. 203º numeral 203.2 inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que excepcionalmente cabe la revoca- ción de actos administrativo, con efectos a futuro. "Cuan-do sobrevenga la desaparición de las condiciones exigi- das legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existenciade la relación jurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración -ad-ministrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pu- diera desarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el In- forme Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 2045-2000-IN-1704 del 9.NOV.2000, que autoriza el Funcionamiento de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. - (SEI- SA), por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquierade sus modalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S.Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad en calidad de depósito a la DICSCAMEC, en término de sesen-ta (60) días a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16207 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1430-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando la revocación de la R.D. Nº 45- 2002-IN-1704, que otorga la Renovación de Autorización de Funcionamiento de la EVP. SEGINTER S.A., para ope-rar en ámbito del dpto. de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao, con domicilio en Jr. Cusco Nº 412 Ofici- na. 502 - Cercado de Lima.CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente ad-ministrativo de la EVP. SEGINTER S.A., relacionado con la revocación de su renovación de Autorización de Fun- cionamiento en razón de que no viene funcionando en ellocal consignado en la Resolución autorizada descono- ciéndose su domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 45-2002-IN- 1704/1 del 9.ENE.2002, se resuelve renovar a partir del 11.MAR.2001 hasta el 11.MAR.2004, la Autorización de Funcionamiento de la EVP. SEGINTER S.A., para operaren el ámbito del dpto. de LIMA Y LA PROVINCIA CONS- TITUCIONAL DEL CALLAO, con domicilio en Jr. Cusco Nº 412 Oficina. 502 - Cercado de Lima; Que, con Informe Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, informa sobre inspección realizada al local de la EVP. SEGINTER S.A.,sito en Jr. Cusco Nº 412 Oficina. 502 - Cercado de Lima, donde fueron atendidos por la Srta. Yolanda ARIAS TORRES, identificada con DNI. 10468870, quien manifestó que allí fun-ciona una empresa de Asesoría Legal, los mismos que están instalados desde hace dos o tres meses; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, señala que excepcionalmente cabe la revocación de actos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobrevenga ladesaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indis- pensable para la existencia de la relación jurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo queimpide efectuar un control sobre las actividades que pu- diera desarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el In- forme Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 45-2002-IN-1704/1 del 9.ENE.2002, que renueva la Autorización de Funcionamientode la EVP. SEGINTER S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad en calidad dedepósito a la DICSCAMEC, en término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16208 MIMDES Ratifican en el cargo a Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL "Feli- pe Benavides Barreda" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2003-MIMDES Lima, 1 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, apruebala Estructura Orgánica Básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social estableciendo, entre otros, al Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL "Felipe BenavidesBarreda", como un Organismo Público Descentralizado;