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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 250665 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 Desde el punto de vista estrictamente de relación con- tractual las indicadas notificaciones se tienen por bien he- chas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40º del Código Civil, norma que establece que el cambio de domi-cilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comunicación indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicación de san- ción administrativa, debe tenerse en cuenta los principios que rigen el procedimiento administrativo en general y el procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo en general es el de legali- dad, según el cual las autoridades administrativas debenactuar con respeto a las leyes. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancio- nador se rige, entre otros, por los principios de debido pro-cedimiento y tipicidad, los que establecen la sujeción del procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso y que sólo constituyen conductas sancio-nables administrativamente las infracciones expresamen- te previstas en normas mediante su tipificación como ta- les, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 4. En el presente caso, la Entidad no ha cumplido es- trictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 143º de su Reglamento, que establecen laobligatoriedad de que la resolución o acuerdo que resuelva un contrato sea remitida por vía notarial; por lo que no se configura estrictamente la infracción tipificada en el inci-so b) del citado artículo 205º del Reglamento. 5. Esta omisión impide a este Tribunal aplicar la san- ción administrativa, toda vez que se ha transgredido losprincipios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad; sin perjuicio de las acciones que en otra vía pudiera rea- lizar la Entidad. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001, y artículo 204º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º. Declarar que no corresponde aplicar sanción a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por las razones expuestas en la fundamentación. 2º. Disponer que se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domici- lio cierto de la empresa denunciada. 3º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 16097 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 693/2003.TC-S2 Sumilla: No corresponde aplicar sanción por la cau- sal prevista en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, puesto que la Entidad no ha cumplido el trámite para la resolución contractual previsto en los artículos 41º in- ciso c) de la Ley en concordancia con el 143º del Reglamento. Lima, 22 de agosto de 2003Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del13.08.2003, el Expediente Nº 428/2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción seguido a JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimientode obligaciones contractuales, derivado del contrato sus- crito con la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú para la “Remodelación de los Servicios Higiéni-cos de varones de la Comisaría de Villa El Salvador”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 03.12.02, la Comisaría de Mujeres de V.E.S. y JR Asesores Financieros celebran el Contrato de Servi- cio por el servicio de acabados (instalación de mayólica en el baño de dormitorio de varones) por el importe deS/. 782,34 Nuevos Soles y “un plazo no mayor de 7 días calendario, contabilizados a partir de la suscripción del presente Contrato y recibida la Orden de Servicios co- rrespondiente …” . 2. El 14.02.03, la Entidad gira la Orden de Servicio - Guía de Internamiento Nº 0281, por S/. 782,34 NuevosSoles. 3. El 21.02.03, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal poli-cial comisionado “para entregar la Constancia de Notifi- cación a la empresa…” recibió como respuesta “que en esa dirección ya no funciona ninguna Empresa ASESO- RES”; y que luego de una indagatoria que describe tomó conocimiento “que el Sr. Jaime Romero, Gerente de la Empresa JR ASESORES FINANCIEROS se había mu- dado al Callao y que dejó un número telefónico Nº 453- 8993”. 4. El 10.03.03, mediante Informe Nº 056-2003-VII-DIR- TEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisa- ría de Mujeres de Villa El Salvador da cuenta de las dili- gencias efectuadas para notificar a la empresa del señorJaime Romero Mendoza, “siendo el caso que la persona antes mencionada a la fecha no ha cumplido con presen- tarse a la Dirección de Logística de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otor- gamiento de la buena pro …” . 5. El 17.03.03, la Entidad emite el Dictamen Nº 53- 2003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una reseña de los hechos indica “que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado conforme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/ DA-Sec-Corresp de 21FEB2003 y el Informe Nº 056-2003- VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.03.03” . 6. El 01.04.03, la Entidad expide la Resolución Direc- toral Nº 20-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que de- clara resuelta la Orden de Servicio Nº 0281 de 14.02.03,por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 13.05.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 369- 2003-DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC, comunica al Tribu-nal la infracción cometida por la empresa y solicita apli- cación de sanción. 8. El 14.05.03, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que previamente cumpla con remitir el cargo de la carta notarial de requerimiento. 9. El 26.05.03, la Entidad expresa que omitió la carta notarial por las razones expuestas precedentemente. 10. El 27.05.03, el Tribunal inicia el procedimiento ad- ministrativo sancionador contra la empresa por la causalcontemplada en el inciso b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 11. El 05.06.03, previa Razón de Secretaría, y al no haberse podido notificar a la empresa, el Tribunal dispo-ne se le notifique por edicto para que presente sus des- cargos, bajo apercibimiento. 12. El 30.06.03, previa Razón de Secretaría, se hace efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir la em- presa con formular sus descargos y se remite el expe- diente a la Segunda Sala. 13. El 06.08.03, ante el incumplimiento de la Entidad de remitir la información adicional solicitada por el Tribu- nal se hace efectivo el apercibimiento decretado de re-solver con la documentación obrante en autos. 14. El 11.08.03, la Entidad remite la información adi- cional solicitada.