NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250672 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 16214 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Reglamentan el Registro de Unión de Hecho y Promoción de Acceso al Matri-monio de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000021 Callao, 1 de setiembre de 2003 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIÓN DE HECHO Y PROMOCIÓN DE ACCESO AL MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE UNIONES Artículo Primero.- OBJETO El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto re- glamentar la organización y funcionamiento del Registrode Unión de Hecho (REMUH), previsto en la Ordenanza Municipal Nº 000012, de fecha 8 de agosto del 2003, así como la regulación del procedimiento para practicar lasinscripciones establecidas en la misma. Artículo Segundo.- ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO El REMUH estará adscrito a la Gerencia de los Re- gistros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, a la cual compete velarpor su buen funcionamiento y resolver o denegar la ins- cripción de la uniones de hecho y demás actos. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES Artículo Tercero.- DATOS DE CARÁCTER PERSO- NAL La información contenida en el REMUH regulado en el presente reglamento tienen la consideración de datos de carácter personal y; en consecuencia, serán recogi-dos, tratados y custodiados con la diligencia y reserva que el caso amerita. Artículo Cuarto.- EFECTOS DE LAS INSCRIPCIO- NES Las inscripciones en el REMUH tendrán efectos de- clarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, pudiendo constituir elementos probatorios en las demandas que sobre filiación, deter-minación de sociedad de gananciales y otros, pudieran interponer cualquiera de los miembros de la unión de hecho, el cual será determinado por el Órgano Jurisdic-cional correspondiente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES Artículo Quinto.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN La solicitud de inscripción en el REMUH será presen- tado por cualquier persona que resida en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, voluntariamen-te y de manera unilateral o conjuntamente con su pareja.Cuando se trate de una solicitud unilateral, la Oficina de Participación Vecinal, con la presencia de un Notario Público, procederá a verificar la situación de hecho en un plazo no mayor de quince (15) días útiles de presentadala solicitud, bajo responsabilidad, debiendo necesaria- mente obtener la aprobación de la pareja, para proceder a la correspondiente inscripción. En caso la solicitud de inscripción se efectúe por la pa- reja, deberán necesariamente acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus de-rechos civiles y con residencia dentro o fuera de la Provin- cia Constitucional del Callao, con el fin de acreditar la pre- via convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida. Artículo Sexto.- REQUISITOS La solicitud de inscripción en el REMUH deberá estar acompañada de original o fotocopia fedatizada de la si- guiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, en caso de petición unilateral y de la pareja y sus respec- tivos testigos, en caso de solicitud conjunta. b) Autorización de los padres, en caso se tratase de menores de edad. c) Declaración Jurada de Soltería.d) Certificado domiciliario que acredite que el domici- lio conyugal se encuentra en la jurisdicción de la Provin- cia Constitucional del Callao. e) Declaración Jurada de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer gra- do, por consanguinidad o adopción. f) Declaración Jurada de no estar incapacitados, a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho. g) Declaración Jurada de encontrarse libre de impedi- mento legal para formar una unión estable con otra per- sona. Artículo Séptimo.- INSCRIPCIÓN POR PODER La inscripción en el REMUH podrá realizarse por apo- derado especialmente autorizado por escritura pública, con identificación de la persona con quien se realizará conjuntamente la inscripción, bajo sanción de nulidad,de conformidad lo establecido en el artículo 264º del Código Civil; siendo obligatoria la presencia de esta últi- ma en el acto de inscripción. Artículo Octavo.- IMPEDIMENTOS No podrán acceder al REMUH, las personas que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos es- tablecidos en el artículo 241º y siguientes del Código Civil y demás normas legales sobre la materia aplicables al caso. Artículo Noveno.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Se abrirá un expediente administrativo por cada soli- citud de inscripción que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documen- tación que se señala en el Artículo Séptimo, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de cinco (5) díashábiles, subsanen la omisión o acompañen la documen- tación faltante con la indicación de que, si así no lo hicie- sen, se les tendrá por desistidos en su petición. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conta- dos a partir de la presentación de la solicitud se notificará a los interesados la correspondiente Resolución Directoral queaprueba la inscripción de la unión de hecho en la REMUH, a la cual se adjuntará el correspondiente certificado. Artículo Décimo.- ANOTACIONES MARGINALES Serán objeto de anotaciones marginales aquellas mo- dificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afectena los datos de la inscripción. Cuando se solicite la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordarásu inscripción sin más trámite, siempre que dicha varia- ción se considere acreditada. Artículo Décimo Primero.- EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO E INSCRIPCIÓN DE LA CANCELA- CIÓN Las uniones de hecho se extinguen por las causales debidamente establecidas en el artículo 326º del Código Civil.