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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 250662 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 Alterno: Doctora Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Comisionada de la Adjuntía para los De- rechos Humanos y las Personas con Dis- capacidad. -Titular: Señorita Consuelo Angelina Hermoza Denegri, Jefa del Área de Trámite Docu- mentario y Archivo. Alterno: Señor Johanns Erick Rodríguez Ramírez, Administrador de Archivo de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Perso-nas con Discapacidad. Artículo Segundo.- La Comisión de Recepción a que se contrae el artículo anterior, informará al Despacho defensorial los resultados del proceso de transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 16239 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran nulo proceso de adjudicación directa pœblica para la adquisición deequipos scanners RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 394-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2003 VISTOS: el Informe Nº 0045-2003-CE/RENIEC del 28 de agosto del 2003 cursado por el Comité Especial Per- manente para la adquisición de Bienes y Suministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Gerencial Nº 502-2003- GAD/RENIEC de fecha 20 de agosto del 2003, se aproba- ron las bases administrativas del Proceso de Adjudica- ción Directa Pública Nº 0020-2003 -RENIEC para la Ad-quisición de Equipos Scanners; Que, con fecha 21 de agosto del 2003, el Comité Especial Permanente de la mencionada AdjudicaciónDirecta Pública, derivó el aviso de convocatoria a la División de Servicios Generales a fin de que proceda a la publicación del mismo en el Diario Oficial El Perua-no y en otro de mayor circulación de conformidad con lo estipulado en el artículo 13º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, mediante Informe Número 139-2003/GAD/DSG, de la División de Servicios Generales, señala que seomitió la publicación de la convocatoria en un diario de mayor circulación; Que, al no haberse publicado el aviso de Convocato- ria respectivo, en un diario de mayor circulación confor- me lo preceptúa el artículo 13º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha cometi-do un vicio que conlleva a declarar la nulidad de los actos administrativos afectados y a retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria inclusive, toda vez que en ellasse preveía el calendario del proceso de selección, los mismos que son afectados por la falta de publicación en un diario de circulación nacional; Que, siendo ello así, tenemos que todo lo actuado se habría visto afectado por un vicio insubsanable, al resul- tar perjudicada la publicidad de la Adjudicación DirectaPública Nº 020-2003-RENIEC; Que, dentro del marco de la contratación pública es- tatal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normaslegales o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ade-más del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos antes descritos; Que, por tal razón el omitir la publicación conforme la ley lo ordena se estaría contraviniendo la norma expresade la materia, afectándose por tanto la publicidad del pro- ceso y la restricción de que exista una mayor participación de postores interesados en el presente Concurso Públi-co, acarreando por ello la falta absoluta del procedimiento previsto en forma imperativa para su ejecución, devinien- do por tanto en un acto desprovisto totalmente de juridi-cidad al tener como efecto la afectación de la publicidad del proceso; Que, finalmente se debe mencionar que el objetivo de declarar la nulidad es básicamente retrotraer el proceso hasta la etapa en que se configuró la causal de nulidad a efectos de corregir el error en que se ha incurrido para deesta manera garantizar que el proceso se ajuste a dere- cho, razón por la que resulta necesario retrotraer la Adju- dicación Directa Pública Nº 020-2003-RENIEC hasta laconvocatoria, debiendo informarse a los adquirentes de tal hecho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefa- tural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el proceso de la Adjudicación Directa Pública Nº 0020-2003-RENIEC para la Adquisición de Equipos Scanners, dejándola sin efec- to y retrotrayendo en consecuencia el proceso de selec-ción hasta la etapa de Convocatoria. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Comité Es- pecial a fin de que proceda a reestructurar el calendariode la Adjudicación Directa Pública Nº 0020-2003-RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16244 MINISTERIO PÚBLICO Designan representante ante el ComitØ Directivo Nacional para la Prevencióny Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1353-2003-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:El Oficio Múltiple Nº 007-2003-MTPE-DVMT cursado por el señor Eduardo Cabrera Reyes, Viceministro de Tra-bajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se solicita la designación del represen- tante del Ministerio Público, ante el "Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Traba- jo Infantil" , creado por Resolución Suprema Nº 018-2003- TR, de fecha 21 de agosto de 2003; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Provisional de la Fisca- lía Superior de Familia de Lima, como representante del Ministerio Público, ante el "Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infan- til". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución al señor Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia de la Oficina de Registro