NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250666 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador se inició por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, esto es, incumplimien- to injustificado de obligaciones contractuales, dando lu- gar a que éste se resuelva de conformidad con el artícu- lo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se obser- va que la Entidad realizó notificaciones, tanto de la orden de servicio como de los requerimientos, al domicilio se- ñalado por el contratista en el contrato de servicio suscri- to, sin que se haya podido efectivizar la misma por cam- bio de domicilio. Desde el punto de vista estrictamente de relación con- tractual las indicadas notificaciones se tienen por bien hechas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40º del Código Civil, norma que establece que el cambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comunicación indubi- table. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicación de sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los prin- cipios que rigen el procedimiento administrativo en gene- ral y el procedimiento administrativo sancionador en par- ticular. En este sentido, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo en general es el de legali- dad, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancio- nador se rige, entre otros, por los principios de debido procedimiento y tipicidad, los que establecen la sujeción del procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso y que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones expre- samente previstas en normas mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analo- gía. 4. En el presente caso, la Entidad no ha cumplido es- trictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 143º de su Reglamento, que establecen la obligatoriedad de que la resolución o acuerdo que resuelva un contrato sea remitida por vía notarial; por lo que no se configura estrictamente la infracción tipificada en el inci- so b) del citado artículo 205º del Reglamento. 5. Esta omisión impide a este Tribunal aplicar la san- ción administrativa, toda vez que se ha transgredido los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad; sin perjuicio de las acciones que en otra vía pudiera rea- lizar la Entidad. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001, y artículo 204º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1º. Declarar que no corresponde aplicar sanción a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por las razones expuestas en la fundamentación. 2º. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por desconocer el domici- lio de la empresa denunciada. 3º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ16098Declaran no ha lugar imposición de sanción a JR Asesores FinancierosS.R.Ltda. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 697/2003.TC-S2 Lima, 22 de agosto de 2003 Sumilla: No corresponde sancionar al postor por no cumplir la Entidad con las formalidades es- tablecidas en el artículo 144º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y 205º literal b) del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fe-cha 14.08.2003, el Expediente Nº 408/2003.TC sobre apli- cación de sanción administrativa a la empresa JR ASE- SORES FINANCIEROS S.R.LTDA. por supuesto incum-plimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Com- pra Nº 170, de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 03 “Adquisición de una Computadora, impresora y scanerHacer”, convocada por la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú-DIRLOG PNP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24.01.2003, mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0170, el Departamento de Adquisi- ciones de la Dirección de Logística de la Policía Nacionaldel Perú, (En adelante “la Entidad”), emitió a nombre de la empresa JR. ASESORES FINANCIEROS S.R. LTDA, (En adelante “la Empresa”), la Orden de Compra - Guía deInternamiento Nº 0170, para la adquisición de una (1) Com- putadora Pentium IV 1.7, una (1) Impresora Epson LX-300 y un (1) Scaner “Hacer 640P”, por el valor de S/. 3,939.17Nuevos Soles, incluido el I.G.V. 2. El 21.02.2003, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG- PNP/DA-SEC-Corresp, la Entidad precisó que al notificara la Empresa sobre el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 0170, no se ubicó la dirección consignada por la Empresa. 3. El 17.03.2003, mediante informe legal Nº 04-2003- DIRLOG-PNP/DA.OAL, la Entidad precisó que, la Em- presa al haber incumplido injustificadamente con susobligaciones ha infringido el Art. 205º Inc. b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. El 01.04.2003, mediante Resolución Directoral Nº 17-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, la Entidad resolvió: De- clarar anulada la Orden de Compra Nº 0170. 5. El 06.05.2003, mediante oficio Nº 368-2003-DIR- LOG PNP /DIVABA-DAD.SLC, la Entidad solicitó al Tribu- nal la aplicación de sanción a la Empresa, por incumpli-miento de Contrato y de la Orden de Compra Nº 0170. 6. El 27.05.2003, el Tribunal dispone que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 7. El 12.06.2003, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal requiere que la Empresa presente sus descargos ante este Colegiado. 8. El 12.08.2003, mediante documento sin número, el Jefe de Abastecimiento de la DIRLOG de la Policía Na- cional del Perú comunica al Tribunal lo siguiente: (i) Que,no existe cargo de recepción de la O/C Nº 0170 por parte de la denunciada en razón de no haber sido ubicada en la dirección señalada como su domicilio real, y, (ii) Que,la expresión “Constancia de Notificación”, se refiere a la notificación que debió efectuarse a la Empresa denun- ciada y que no se realizó. FUNDAMENTACIÓN: Se advierte de los documentos obrantes en el expe- diente y de la información adicional remitida por la Enti- dad a este Colegiado, que la Entidad no ha seguido lasacciones correspondientes de acuerdo a la normativa vi- gente, es decir la aplicación del artículo 144º, del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del