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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 250670 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario faculta a los Gobiernos Locales, para que me-diante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los Gobiernos Lo-cales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios que permitan recuperar la deuda tributaria originadas por ac- ciones de fiscalización de obligaciones tributarias por omi-sión o subvaluación, condonando parcial o totalmente los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se apro-bó la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA MULTAS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PARA CONTRIBUYENTES CUYAS DEUDAS SE ORIGINEN POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Aprobar un beneficio tributario a partir del 21 de agosto del 2003 para toda persona natu- ral o jurídica cuya deuda tributaria se origine por accio- nes de fiscalización tributaria directa o indirecta. Artículo Segundo.- Las obligaciones impagas a que se refiere el artículo precedente comprende el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- El beneficio tributario que aprueba la presente Ordenanza, está referido a la condonación de los reajustes e intereses moratorios y sanciones deacuerdo a la escala siguiente: a) 100% de los reajustes e intereses moratorios si la deuda tributaria es cancelada al contado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolu- ción de Determinación. b) 80% de los reajustes e intereses moratorios si la deuda tributaria es cancelada al contado entre el 11vo. y 20vo. día después de notificada la Resolución de Deter-minación. Tratándose de multas tributarias, éstas quedarán ex- tinguidas con la sola presentación de la Declaración Ju- rada dentro de los 20 días siguientes de notificada la Resolución de Multa. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria a que se refiere la presente Ordenanza podrá ser fraccionada, sin intere- ses por fraccionamiento, antes que se inicie el procesode cobranza coactiva. En este caso, la deuda materia de fraccionamiento comprenderá el tributo insoluto y el 60% de los reajustes e intereses moratorios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes a los que se haya ini- ciado proceso de fiscalización con anterioridad a la pre- sente Ordenanza, cualquiera que sea el estado en quese encuentra la cobranza, podrán acogerse a los benefi- cios a que se refiere el artículo 3º, siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda tributaria dentro delos 20 días hábiles siguientes a la publicación de la pre- sente Ordenanza. Para los efectos de aplicación de los incisos a) y b) del artículo 3º, se considerará la fecha depublicación de la Ordenanza que aprueba el beneficio tributario; asimismo, para la presentación de la Declara- ción Jurada respectiva. Excepcionalmente, las deudas que se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido originadas por pro- cesos de fiscalización tributaria con anterioridad a la vi-gencia de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de fraccionamiento con los beneficios que otorga el artículo 4º, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde eldía siguiente de publicación de la Ordenanza que aprue- ba el beneficio respectivo, con conocimiento previo de la Ejecutoria Coactiva.Segunda.- Los contribuyentes que hayan interpues- to reclamación, recurso de apelación o demanda contencioso administrativa por acciones de fiscaliza- ción iniciada con anterioridad a la vigencia del presen-te beneficio tributario, podrán acogerse a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, siempre que cum- pla con acreditar la presentación del desistimientorespectivo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lo dis-puesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16256 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de vigencia del benefi- cio de condonación de intereses, reajus-tes y moras de las deudas Tributarias yAdministrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05/2003 MDCH Chorrillos, 29 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 045-MDCH, de fecha 19 de junio del 2003 se aprobó conceder el beneficio decondonación de deudas tributarias y administrativas al amparo de lo dispuesto del Artículo 41º del Código Tribu- tario a todos los contribuyentes del distrito; Que, el Artículo 11º de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidascomplementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, estando por vencer el plazo antes señalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deu-das tributarias y administrativas contraídas con el Muni- cipio; Que, en virtud de lo establecido en el Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con las facultades otorgadas por la Orde- nanza Nº 045/MDCH; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia del beneficio de condonación de los intereses, rea- justes y moras de las Deudas Tributarias y Administrati-vas aprobado mediante Ordenanza Nº 045-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 31 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumpli-miento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16223