NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250659 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-PROMU- DEH de fecha 8 de agosto de 2001, se designó al Dr. Víctor Roberto Rodríguez Rabanal como Presidente del Consejo Di- rectivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, resulta necesario ratificar en el cargo al citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, al doctor VÍCTOR ROBER- TO RODRÍGUEZ RABANAL en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de lasLeyendas - PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16262 RELACIONES EXTERIORES Sancionan con destitución a Consejero en el Servicio DiplomÆtico de laRepœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2003-RE Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Final emitido por el Consejo de Investiga- ción Ad Hoc nombrado por la Resolución Ministerial Nº 0545/RE de 13 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil s/n de 12 de junio del 2003, así como Memorándum confidencial Z-1 y Mensaje M-101,de 21 de marzo y 30 de abril del 2003, respectivamente, el Consulado General del Perú en Zurich, Confederación Helvética, comunicó a esta Cancillería que el Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, Ricardo Marti- corena García, ha incurrido en las presuntas faltas disci- plinarias de conducta personal deshonrosa grave; usurpa-ción de autoridad; formulación de declaraciones contra- rias a los intereses nacionales; presentación de acusacio- nes contra otros funcionarios de la Oficina Consular conintención dolosa; y, difusión de opiniones a medios de co- municación sin autorización previa; Que, por Resolución Ministerial Nº 0545/RE de 13 de junio del 2003, se nombró al Consejo de Investigación Ad Hoc, encargado de la investigación, estudio y recomendación de las presuntas faltas disciplinarias in-curridas por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ricardo Marticorena García; Que, del estudio y las investigaciones practicadas por el Consejo de Investigación Ad Hoc antes señalado, respecto a la falta disciplinaria referida a la conducta personal deshonrosa grave, está acreditado en la Nota Verbal Nº P.262.2-PERU 22,de 5 de junio de 2003, del Departamento Federal de Asuntos Externos de la Confederación Helvética, que el funcionario pro- cesado, se apoderó de mercadería en el supermercado "CoopSuper Center", sin mediar pago alguno, lo que implicó la inter- vención de autoridades policiales de la ciudad de Zurich; Que, la situación creada por el mencionado accionar del Consejero Ricardo Marticorena García ha causado un grave daño a la buena imagen del país, del Servicio Diplomático de la República y de las misiones diplomáti-ca y consular del Perú en Suiza; Que, asimismo en lo que respecta a la falta disciplinaria de usurpación de autoridad, se registra que mediante OficioNº 8-46-B/037 de 13 de mayo de 2003 y Mensaje M-117 de 19 de mayo del 2003, que el funcionario procesado ha circu-lado cartas difamatorias en contra del Cónsul General del Perú en Zurich y el personal de dicha Oficina Consular; Que, en lo referido a las faltas disciplinarias de formulación de declaraciones contrarias a los intereses nacionales y difu-sión de opiniones a medios de comunicación sin autorización previa, está acreditado con el Mensaje M-101, de 30 de abril de 2003; Oficio Nº 8-46-B/038, de 13 de mayo de 2003 y MensajeM-186, de 24 de julio de 2003, que el funcionario procesado ha emitido expresiones inexactas sobre los funcionarios de dicha Oficina Consular, así como sobre el proceso de repatriación delos fondos provenientes de la corrupción en el Perú; Que, respecto a la falta disciplinaria consistente en la presentación de acusaciones contra otros funcionariosde la Oficina Consular con intención dolosa, se anota con el Memorándum confidencial Z-1, de 21 de marzo de 2003; Carta de 8 de abril de 2003; Mensaje M-101, de 30de abril de 2003; Oficio Nº 8-46-B/037, de 13 de mayo de 2003; Mensaje M-117 de 19 de mayo de 2003; Memorán- dum Nº 1/03, de 11 de julio de 2003 y Mensaje M-186 de24 de julio de 2003, que el funcionario procesado ha de- mostrado un comportamiento inadecuado con respecto a otros funcionarios de dicha Oficina Consular y algunosmiembros de la colonia peruana residente en Zurich; ha emitido expresiones inexactas sobre los funcionarios de dicha Oficina Consular; ha promovido la circulación decartas difamatorias en contra del Cónsul General del Perú en Zurich y el personal de la referida Oficina Consular; Que, en uso de su derecho de defensa el funcionario procesado ha presentado sus descargos, así como las prue- bas que considera conveniente para su defensa, los cuales luego de haber sido evaluados por el Consejo de Investiga-ción Ad Hoc, no desvirtúan los cargos imputados; Que, en su recomendación el Consejo de Investiga- ción Ad Hoc considera que el Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Ricardo Marticorena García, ha incumplido con los deberes y obligaciones estableci- dos en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Leydel Servicio Diplomático de la República, los cuales le com- pete en su calidad de funcionario diplomático, por lo que ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en losliterales a), b), c), e) y f) del artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca; así como en los incisos e) y d) de los artículos 21º y23º respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el cual resulta de aplicación supletoria puesto que hasta la fecha no ha sido reglamentada la Ley del Servicio Diplomático de la República; establece que losservidores públicos serán sancionados administrativamen- te por el incumplimiento de las normas legales y adminis- trativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lasresponsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legisla-tivo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y su reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DES- TITUCIÓN al Consejero en el Servicio Diplomático de la Re- pública, Ricardo Marticorena García, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio deRelaciones Exteriores la aplicación de la presente reso- lución en todos sus efectos, incluida la supresión en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República, delnombre del funcionario destituido. Artículo Tercero.- La presente resolución será refren- dada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16263