NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)
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PÆg. 250654 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 - Ley que regula el Aspecto Previsional del Personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendido en el artículo 62º de la Ley Nº 25066. Artículo 2º.- El Personal Policial a que se hace referen- cia en el artículo 2º de la Ley, está sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan losaspectos relacionados al Sistema Previsional, otorga- miento de grado inmediato superior, Fondo de Salud Po- licial y Fondo de Seguro de Cesación para los EmpleadosCiviles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), referidos al Personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendido en el artículo 62º de la Ley Nº 25066. Artículo 4º.- Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, el personal en situación de Activi- dad, Disponibilidad, Retiro o Cesante de la Sanidad de laPolicía Nacional del Perú, que por mandato del artículo 62º de la Ley Nº 25066, fue incorporado a las categorías de Oficiales, Suboficiales y Especialistas. Artículo 5º.- El Personal Civil de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, que ingresó con posterioridad a la dación de la Ley Nº 25066, está comprendido en elDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, así como en la Ley Nº 26842 - Ley Gene-ral de Salud y su Reglamento, según corresponda. CAPÍTULO III DEL ASPECTO PREVISIONAL Artículo 6º.- La Policía Nacional del Perú, reconoce- rá al personal comprendido en el artículo 2º de la Ley, todos los años de servicios prestados a la Institución,para tal efecto, son acumulables los servicios civiles pres- tados a la Policía Nacional del Perú con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25066, con aquellos prestados conposterioridad a la misma. Artículo 7º.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, ela-borará el padrón actualizado del personal comprendido en la Ley y los aportes efectuados por éstos y el Estado a los Entes Administradores, para ser remitidas a la Cajade Pensiones Militar Policial. Artículo 8º.- La Caja de Pensiones Militar Policial, requerirá a la Oficina de Normalización Previsional, a lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y a los diferentes Entes Administradores a los que aportó el Estado y el personal comprendido en losalcances de la Ley, a fin de que éstos le transfieran di- chos aportes, más los intereses de ley, para el pago de la pensiones respectivas. Artículo 9º.- Actualizados los aportes de los adminis- trados y del Estado, de existir diferencia en los montos transferidos a la Caja de Pensiones Militar Policial, ésta serácubierta con el presupuesto del Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV DE LAS JERARQUÍAS Y GRADOS Artículo 10º.- La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, actualizará el Escalafón respectivo del personal comprendido en el artículo 2º dela Ley, reconociéndoseles el grado y jerarquía policial correspondiente. Artículo 11º.- El grado inmediato superior estableci- do en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley, se otorgará excepcionalmente y por única vez, al perso- nal comprendido en dicha norma que al 31 de diciembredel 2001 se encontraba en situación de Actividad, Dispo- nibilidad, Retiro o Cesante, ostentando su Grado corres- pondiente; con excepción, del personal que se encuen-tra en situación de Disponibilidad, Retiro o Cesante, por Medida Disciplinaria. Artículo 12º.- El otorgamiento del grado inmediato superior a que se refiere el artículo precedente, se hará efectivo a partir del 15 de mayo del 2003, para tal efecto, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacio-nal del Perú, mediante el acto administrativo correspon- diente y en el plazo de quince (15) días contados a partir de la expedición del presente Reglamento, dará cumpli- miento al mandato de la Ley, inscribiéndolos en el Esca-lafón respectivo. CAPÍTULO V LÍMITE DE EDAD EN EL GRADO Artículo 13º.- Por única vez, el personal comprendi- do en la Ley, no pasará a la situación de retiro por la causal del límite de edad en el grado, previsto en el artí-culo 51º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situa- ción Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, en tanto no se le otorgue el grado inmediato superior yse regularice su situación previsional, conforme a lo dis- puesto en la Ley. CAPÍTULO VI FONDO DE SALUD POLICIAL Artículo 14º.- El personal comprendido en el artículo 2º de la Ley es beneficiario del Fondo de Salud Policial, aexcepción del personal en situación de Disponibilidad, Retiro o Cesante, que no tenga derecho, conforme lo establece su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El personal comprendido en la Ley, por ex- cepción, continuará perteneciendo y aportando al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles delMinisterio del Interior (FOSCECMI). Este Fondo les otor- gará el beneficio de Seguro de Retiro con arreglo a los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040-DE/CCFFAA, según corresponda. Segunda.- El personal a que se refiere la Ley, en si- tuación de Retiro o Cesante, que percibió el beneficio deCompensación por tiempo de servicios, por no haber al- canzado el tiempo mínimo para tener derecho a pensión conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846, suReglamento y modificatorias; y que, por efecto de lo dis- puesto en la Ley obtenga derecho al goce pensionario, devolverá el monto percibido por Compensación a la Cajade Pensiones Militar Policial, en forma actualizada. Tercera.- El personal comprendido en el Régimen de Pensiones a cargo del Estado, continúa sujeto a lasdisposiciones de dicho Régimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Caja de Pensiones Militar Policial otor- gará pensión provisional al personal en situación de Re-tiro o Cesante con derecho, comprendido en la Ley, en tanto se haga efectiva la transferencia de aportes a que se refiere el presente Reglamento. Segunda.- La Oficina de Normalización Previsional, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y los diferentes Entes Administradores, trasferi-rán a la Caja de Pensiones Militar Policial en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del requerimiento, bajo responsabilidad, las aportaciones efectuadas por elEstado y el personal comprendido en la Ley, más los intereses legales. Tercera.- El personal comprendido en el presente Reglamento, mantendrá las remuneraciones que viene percibiendo, hasta que se haga efectivo el otorgamiento del grado inmediato superior, goces y beneficios quecorrespondan. Cuarta.- El personal de la Sanidad de la Policía Na- cional del Perú en situación de actividad, disponibilidad,retiro o cesante que, en virtud de lo previsto en el artícu- lo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0918-2001-IN-0103 solicitó la suspensión de los efectos de la restitución dis-puesta en el artículo 1º de la referida Resolución Ministe- rial, por única vez y en el plazo no mayor de treinta días calendario computado desde la fecha de publicación delpresente Reglamento, podrá optar por la restitución que fue suspendida. El personal que opte por la restitución quedará com- prendido en todo lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio del Interior propondrá la inicia- tiva legislativa correspondiente relativa a la problemática