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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 250656 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de setiembre de 2003 ministrativo de la EVP. SERVIAPOYO S.A., relacionado con la revocación de su renovación de Autorización de Funcionamiento en razón de que no viene funcionando en el local consignado en la Resolución autorizada des-conociéndose su domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1392-2000- IN-1704 del 7.AGO.2000, se resuelve renovar a partir del19.OCT.2000 hasta el 19.OCT.2003, la Autorización de Funcionamiento de la EVP. SERVIAPOYO S.A., para ope- rar en el ámbito del Dpto. de LIMA y la PROVINCIA CONS-TITUCIONAL DEL CALLAO, con domicilio en calle Los Ruiseñores Oeste Nº 235, Urb. El Palomar - San Isidro - Lima; Que, con Informe Nº 1335-2002-IN-1705 del 3.OCT.2002, la Dirección de Control Operativo de la DICS- CAMEC, informa sobre inspección realizada al local dela EVP. SERVIAPOYO S.A., sito en calle Los Ruiseñores Oeste Nº 235, Urb. El Palomar - San Isidro - Lima, donde fueron atendidos por el Dr. Hugo VEGAS URRUTIA, abo-gado de la empresa Diners Club S.A. quien manifestó que la empresa Diners es propietaria del local habiendo alquilado parte de éste a la EVP. SERVIAPOYO S.A., quea su vez les prestaba servicios de seguridad a las ofici- nas de Diners habiendo concluido esta relación en el mes de enero 2003, desocupando la EVP el local en el mesde febrero, manifestando además desconocer la nueva dirección; Que, el Art. 203º numeral 203.2 inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, señala que excepcionalmente cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro. "Cuandosobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración -ad-ministrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pu- diera desarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el In- forme Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 1392-2000-IN-1704 del 7.AGO.2000, que renueva la Autorización de Funcio- namiento de la EVP. SERVIAPOYO S.A., por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquierade sus modalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado porD.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propie- dad en calidad de depósito a la DICSCAMEC, en términode sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16205 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1428-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando la revocación de la R.D. Nº 543-2000-IN-1704, que otorga la Autorización de Funcio- namiento de la EVP MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., para operar en ámbito de los dptos. de Cusco y Puno,con domicilio en Pasaje Gudiel Torre Nº 147, Urb. Santa Rosa Wanchaq - Cusco. CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente ad-ministrativo de la EVP. MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., relacionado con la revocación de su Autorización de Funcionamiento en razón de que no viene funcionan-do en el local consignado en la Resolución autorizada desconociéndose su domicilio actual; Que, mediante Resolución Directoral Nº 543-2000-IN- 1704 del 31.MAR.2000, se autoriza el Funcionamiento de la EVP MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., para ope- rar en el ámbito de los Dptos. de Cusco y Puno, con do-micilio en Pasaje Gudiel Torre Nº 147, Urb. Santa Rosa Wanchaq - Cusco; Que, con Oficio Nº 744-2002-IN-1710-3 del 27.SET.2002, la Jefatura Departamental DICSCAMEC- Cusco, informa sobre las reiteradas inspecciones realiza- da al local de la EVP MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C.,sito en Pasaje Gudiel Torre Nº 147, Urb. Santa Rosa Wan- chaq - Cusco, constatando que dicho domicilio no se encuentra habitado; Que, el Art. 203º numeral 203.2 inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que excepcionalmente cabe la revoca-ción de actos administrativos, con efectos a futuro. "Cuan- do sobrevenga la desaparición de las condiciones exigi- das legalmente para la emisión del acto administrativocuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - administrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pu-diera desarrollar con o sin autorización; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el In-forme Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 543-2000-IN-1704 del 31.MAR.2000, que autoriza el Funcionamiento de la EVP MMB SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propie-dad en calidad de depósito a la DICSCAMEC, en el tér- mino de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16206 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1429-2003-IN/1701 Lima, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando la revocación de la R.D. Nº 2045-2000-IN-1704, que otorga la Autorización de Fun- cionamiento de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL IN-TEGRAL S.A. (SEISA) para operar en el ámbito del Dpto. de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con do- micilio en la Av. Brasil Nº 3898, Magdalena del Mar - Lima.