Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250753

dentro de los terminos legales a fin que se cumpla con la funcion encomendada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 16260

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la adquisicion de liquido asfaltico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010-2003-MPN
Nasca, 18 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Nasca, visto en Sesion Ordinaria del 16 de agosto y su continuacion del dia 18 del mismo mes y ano, el Informe Tecnico Nº 62-2003-MPN/XALL, de la Division de Ingenieria y Desarrollo MORDAZA y el Informe Legal Nº 1422003-MPN-ALE, del Asesor Legal externo, sobre la Adquisicion de Liquido Asfaltico RC-250 para la Obra: Asfaltado de calles de la MORDAZA de Nasca (calle Los Espinales, Los Incas y Av. Cantayo), y demas documentos pertinentes; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son los Organos de Gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano y su Reglamento; Que del Informe Tecnico emitido por la Division de Ingenieria y Desarrollo MORDAZA, se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca para la ejecucion por Administracion Directa de la Obra: Asfaltado de las calles Los Espinales, Los Incas y avenida Cantayo, en el Ano Fiscal 2003, se encuentran la de adquirir 22,900 galones de Liquido Asfaltico RC-250: Que de conformidad con lo previsto en los literales a) y f) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, entre otras, las adquisiciones y contrataciones entre entidades del Estado, y CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS; Que el articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa; asimismo, senala que debe indicarse en la MORDAZA materia de la exoneracion el organo que se encargara de llevar adelante la contratacion; Que Petroleos del Peru S.A., PETROPERU, es la Empresa del Estado de Derecho Privado que en forma exclusiva, ademas de una (1) unica Empresa Privada, se dedica a la venta, a nivel nacional, de Liquido Asfaltico RC-250 (producto que no admite sustituto). Al respecto el punto 3 del articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S. Nº 029-2001-PCM, con el proposito de prevenir que la actividad empresarial del Estado no distorsione los

espacios empresariales, poniendo en riesgo no solo la participacion del Sector Privado en la provision de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Administracion Publica requiere para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la continuidad y expansion futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarrollo del Sector Privado en el MORDAZA del MORDAZA DE LIBRE COMPETENCIA, establece que se presume, sin admitir prueba en contrario que en los procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, tal condicion se verifica en aquellos en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas validas de parte de entidades del Sector Privado, SITUACION QUE NO SE CUMPLE EN EL PRESENTE CASO, por lo que PROCEDE la adquisicion en la via de Menor Cuantia con arreglo a Ley; Que el Valor Referencial para la adquisicion del referido bien asciende a la suma de S/. 101,918.74 (Ciento Un Mil Novecientos Dieciocho con 74/100 Nuevos Soles), para la compra de 22,900.00 galones y su Fuente de Financiamiento es con cargo al Fondo de Compensacion Municipal; Que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de Seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los acuerdos e informes que la sustenten a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que con el informe pertinente la Division de Ingenieria y Desarrollo MORDAZA sustenta tecnicamente la necesidad de contratar bajo la exoneracion que es materia de la presente aprobacion para la compra de un producto que no admite sustituto; Que asimismo la Oficina de Asesoria Legal Externa, mediante Informe Nº 142-2003-MPN-AL opina por la procedente de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que por lo precedentemente expuesto se colige que para la adquisicion del bien submateria se cumpla con los presupuestos para la aplicacion de las causales de contratacion entre entidades del Estado y de BIENES QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS; De conformidad con los articulos 3º, 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, y los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM y demas normas conexas, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y del Dictamen de Comision y por mayoria; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de 22,900 galones de Liquido Asfaltico RC-250 cuyo valor referencial asciende a S/. 101,918.74, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo anterior se realizaran a traves del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que se conformara con tal finalidad. Articulo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 1º del presente Acuerdo debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la Ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Administracion de la Municipalidad Provincial de Nasca, haga de conocimiento de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y del organo de auditoria interna el presente acuerdo y los informes que se sustenta dentro del plazo que dispone el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y asimismo, efectue la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plano previsto en Ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15903

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.