NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 dentro de los términos legales a fin que se cumpla con la función encomendada. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 16260 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G2D/G64/G6F/G20/G61/G73/G66/GE1/G6C/G74/G69/G63/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010-2003-MPN Nasca, 18 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Nasca, visto en Sesión Ordinaria del 16 de agosto y su continuación del día 18 del mismo mes yaño, el Informe Técnico Nº 62-2003-MPN/XALL, de la Divisiónde Ingeniería y Desarrollo Urbano y el Informe Legal Nº 142-2003-MPN-ALE, del Asesor Legal externo, sobre la Adquisi-ción de Líquido Asfáltico RC-250 para la Obra: Asfaltado decalles de la ciudad de Nasca (calle Los Espinales, Los Incas yAv. Cantayo), y demás documentos pertinentes; CONSIDERANDO:Que conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobiernopromotores del desarrollo local y como tales sujetan susacciones administrativas en materia de provisión de bie-nes y servicios a las disposiciones establecidas en el T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoPeruano y su Reglamento; Que del Informe Técnico emitido por la División de In- geniería y Desarrollo Urbano, se advierte que dentro de lasnecesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca parala ejecución por Administración Directa de la Obra: Asfalta-do de las calles Los Espinales, Los Incas y avenida Canta-yo, en el Año Fiscal 2003, se encuentran la de adquirir22,900 galones de Líquido Asfáltico RC-250: Que de conformidad con lo previsto en los literales a) y f) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, entre otras, las adquisiciones y con-trataciones entre entidades del Estado, y CUANDO LOSBIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS; Que el artículo 105º en concordancia con el artículo 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados enel artículo 19º de la Ley de Entidad efectuará las adquisicioneso contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de cualquier medio de comunicación de unacotización que cumpla los requisitos con autorización expresadel titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa;asimismo, señala que debe indicarse en la norma materia de laexoneración el órgano que se encargará de llevar adelante lacontratación; Que Petróleos del Perú S.A., PETROPERÚ, es la Em- presa del Estado de Derecho Privado que en forma exclu-siva, además de una (1) única Empresa Privada, se dedicaa la venta, a nivel nacional, de Líquido Asfáltico RC-250(producto que no admite sustituto). Al respecto el punto 3del artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM y modificadopor D.S. Nº 029-2001-PCM, con el propósito de prevenirque la actividad empresarial del Estado no distorsione losespacios empresariales, poniendo en riesgo no sólo la par- ticipación del Sector Privado en la provisión de los bienes,servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Admi-nistración Pública requiere para cumplir con sus funciones,sino sobre todo la continuidad y expansión futura de losmismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarrollodel Sector Privado en el marco del PRINCIPIO DE LIBRECOMPETENCIA, establece que se presume, sin admitirprueba en contrario que en los procesos de selección enlos que la oferta de las empresas privadas resulte suficien-te para satisfacer la demanda existente en condiciones decompetencia, tal condición se verifica en aquellos en losque se han recibido al menos dos (2) propuestas válidasde parte de entidades del Sector Privado, SITUACIÓN QUENO SE CUMPLE EN EL PRESENTE CASO, por lo quePROCEDE la adquisición en la vía de Menor Cuantía conarreglo a Ley; Que el Valor Referencial para la adquisición del referido bien asciende a la suma de S/. 101,918.74 (Ciento Un MilNovecientos Dieciocho con 74/100 Nuevos Soles), para lacompra de 22,900.00 galones y su Fuente de Financiamien-to es con cargo al Fondo de Compensación Municipal; Que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que las ad-quisiciones y contrataciones exoneradas del respectivoProceso de Selección, se realizarán mediante el Procesode Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo remitirse co-pia de los acuerdos e informes que la sustenten a la Con-traloría General de la República, dentro de los 10 días si-guientes a la fecha de su aprobación; Que con el informe pertinente la División de Ingeniería y Desarrollo Urbano sustenta técnicamente la necesidadde contratar bajo la exoneración que es materia de la pre-sente aprobación para la compra de un producto que noadmite sustituto; Que asimismo la Oficina de Asesoría Legal Externa, mediante Informe Nº 142-2003-MPN-AL opina por la pro-cedente de la exoneración de acuerdo a lo señalado por laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; Que por lo precedentemente expuesto se colige que para la adquisición del bien submateria se cumpla con lospresupuestos para la aplicación de las causales de contra-tación entre entidades del Estado y de BIENES QUE NOADMITEN SUSTITUTOS; De conformidad con los artículos 3º, 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -D.S. Nº 012-2001-PCM, y los artículos 105º, 113º y 116ºde su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM y demás nor-mas conexas, en uso de las atribuciones y facultades con-feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta ydel Dictamen de Comisión y por mayoría; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR, del Proceso de Adju- dicación Directa Selectiva la adquisición de 22,900 galo-nes de Líquido Asfáltico RC-250 cuyo valor referencial as-ciende a S/. 101,918.74, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Las adquisiciones y contratacio- nes a que se refiere el artículo anterior se realizarán a tra-vés del Proceso de Selección de Adjudicación de MenorCuantía, el mismo que se encontrará a cargo de un ComitéEspecial que se conformará con tal finalidad. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como con- secuencia de las adquisiciones y contrataciones a que serefiere el artículo 1º del presente Acuerdo deberá cumplircon los requisitos, condiciones, formalidades y garantíasque establece la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Adminis- tración de la Municipalidad Provincial de Nasca, haga deconocimiento de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE-PÚBLICA y del órgano de auditoría interna el presenteacuerdo y los informes que se sustenta dentro del plazoque dispone el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, y asimismo, efectúela publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano dentro del plano previsto en Ley, bajo responsabi-lidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL MANTILLA BENDEZÚ Alcalde 15903