Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250751

un plazo de 90 dias calendario, que por situaciones ajenas a la Institucion no se ha podido culminar el MORDAZA de seleccion en el plazo senalado; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-CE/MDSA para la Adquisicion de los Insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche, que de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion se fijo como fecha de MORDAZA de propuestas el dia 12 de junio de 2003 y otorgamiento de la Buena Pro el dia 17 de junio del mismo ano; Que, de acuerdo al acta de fecha 17 de junio de 2003, se declaro Desierta la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003CE/MDSA por haber quedado valida una sola oferta, de acuerdo a las Normas de Contrataciones y Adquisicion del Estado; Que, el Comite Especial procedio a una MORDAZA Convocatoria, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 0714-2003-ALC/ MDSA, de fecha 19 de junio de 2003, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-CE/MDSA, MORDAZA Convocatoria para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA Anita; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, se fijo como fecha de MORDAZA de propuestas el dia 24 de MORDAZA de 2003 y de otorgamiento de Buena Pro el dia 31 de MORDAZA del mismo ano; Que, durante el calendario del MORDAZA de seleccion se fijo como fecha de MORDAZA de observaciones los dias 02, 03 y 04 de MORDAZA del presente ano. Los Adquirientes de Bases: Consorcio Empresarial de Oriente S.A.C., Niisa Corporation S.A., Procesadora de Alimentos Peruano S.A.C. y Procesos Andinos S.A., formularon observaciones a las Bases. La Empresa Niisa Corporation S.A. fue la unica en cancelar la tasa respectiva ante el CONSUCODE por observaciones no acogidas(Observaciones Nº 2, 3, 4, 5, 7 y 8) de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE. El Comite Especial elevo el Expediente de Contratacion al CONSUCODE con fecha 11 de MORDAZA de 2003 para el Pronunciamiento respectivo de conformidad con el articulo 78º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De acuerdo a las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado, el CONSUCODE tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para expedir el Pronunciamiento respectivo y notificar al Comite Especial dentro del dia siguiente de emitido, es decir, hasta el dia 21 de MORDAZA de 2003. Sin embargo, el CONSUCODE recien, mediante Oficio Nº 391/2003(PRE) de fecha 30 de MORDAZA de 2003, recepcionado el 5 de agosto del 2003, remite al Presidente del Comite Especial el Pronunciamiento Nº 111-2003GTN referente a las Observaciones formuladas por la Empresa Niisa Corporation S.A.; Que, con Oficio Nº 065-2003-CE/MDSA de fecha 6 de agosto de 2003, el Presidente del Comite Especial remite la Integracion de Bases al CONSUCODE, de acuerdo al Pronunciamiento Nº 111-2003-GTN para su revision y aprobacion correspondiente y, de acuerdo a las conversaciones realizadas con el personal de la Gerencia Tecnica Normativa, se indico que en un plazo no mayor de 48 horas remitirian la conformidad de la Integracion alcanzada. Con Oficio Nº 066-2003-CE/MDSA de fecha 14 de agosto de 2003, se requirio al CONSUCODE la conformidad de las Bases Integradas para proseguir con el MORDAZA de seleccion y se le indico que el dia 27 de agosto finalizaba la Situacion de Urgencia acordada mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2003-MDSA; Que, recien el dia 20 de agosto de 2003 se recibio, via fax, el Oficio Nº 275-2003-(GTN/ATN) por parte de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, dando la conformidad a la Integracion de las Bases, segun MORDAZA se fijo el dia 18 de agosto de 2003 y se establecio como fecha de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de Buena Pro los dia 26 y 28 de agosto del presente ano, respectivamente; Que, de acuerdo a las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de seleccion culmina cuando quede consentida la Buena Pro, salvo que se presenten Recursos Impugnativos senalados en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de lo cual las empresas adjudicadas tienen un plazo para la suscripcion del contrato de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Cabe indicar que existe la posibilidad que en uno o mas items del MORDAZA de seleccion mencionado quede desierto, lo que conllevaria a realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion senalado en el numeral 1 del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, segun se desprende del Informe Nº 0331-2003OPVL/MDSA, emitido por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche y concordante con la situacion descrita en el parrafo anterior, ha originado una Situacion de Urgencia que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los suministros mencionados, hecho que afectaria gravemente la salud de MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios de este programa asistencial a cargo de la Municipalidad, siendo por ello necesario asegurar la continuidad de los Insumos por el tiempo que se requiera hasta la culminacion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-CE/MDSA, MORDAZA Convocatoria; Que, el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S: Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice en MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, mediante Informe Nº 180-2003-DA/MDSA, emitido por la Direccion de Administracion, se da cuenta de la cifra a considerar en la Declaracion de Urgencia que asciende a s/ 453,845.67; Que, la Oficina de Asesoria de la Comuna ha cumplido con evacuar el Informe Legal Nº 1348-2003-OAL/MDSA, mediante el cual considera necesario y factible la Declaracion de Urgencia que se ha propuesto Que, el suministro indicado se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00352003-ALC/MDSA; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Urgencia conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 108º de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 60 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.