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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Que, el mencionado Consejo estará constituido por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales, el Alcalde delCentro Poblado de la respectiva jurisdicción distrital y porlos representantes de las organizaciones sociales de base,comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organi-zaciones de productores, gremios empresariales, juntasvecinales y cualquier otra forma de organización de niveldistrital, que en el distrito de Lurigancho-Chosica alcanzanal número de cinco (5); Que, de conformidad con el Art. 104º de la precitada Ley Nº 27972, ente las funciones del Consejo está la decoordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Dis-trital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, loque es concordante con lo establecido en el “Instructivopara la Programación Participativa del Presupuesto en losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el añoFiscal del 2004”, aprobado mediante Resolución DirectoralNº 020-2003-EF/76.01; Que, esto es concordante con lo dispuesto por la Se- gunda Disposición Complementaria de la Ley Marco delProceso Participativo, Ley Nº 28056, que señala que parafines de la programación participativa del presente ejerci-cio, las directivas y lineamientos son impartidos por la Di-rección General de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.102º de la Ley Nº 27972, los representantes de las organizacio-nes de la sociedad civil son elegidos democráticamente porun período de dos (2) años de entre los delegados legal-mente acreditados de las organizaciones a nivel distritalque se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efec-to la Municipalidad Distrital; exigiéndose, asimismo, acre-ditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años deactividad institucional comprobada; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDL de fe- cha 4 de agosto del 2003 se ha abierto el Libro de Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil, donde deben ins-cribirse los delegados de las organizaciones de la socie-dad civil interesadas en participar en las elecciones paraelegir la representación ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital; Que, por consiguiente es necesario emitir una Orde- nanza Electoral que regule el proceso de elección los re-presentantes de las organizaciones sociales de base, co-munidades campesinas y nativas, asociaciones, organiza-ciones de productores, gremios empresariales, juntas ve-cinales y cualquier otra forma de organización a nivel dis-trital, al Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, el Concejo Distrital de Lurigan-cho-Chosica por unanimidad y con la dispensa del trámitede aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ELECTORAL QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º.- Convóquese a elecciones de los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedadcivil al Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse acabo el día 14 de setiembre del 2003, a partir de las 9:30horas y hasta las 15:30 horas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula el proceso de elección para elegir a los cinco (5) representantes delas organizaciones de la sociedad civil, que integrarán elConsejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho-Chosica, por el período setiembre 2003 a setiembre 2005. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 3º.- El Comité Electoral se constituye como organismo electoral correspondiente, en aplicación del Art.102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, por no haber previsto el texto legal la intervención delos organismos del Sistema Nacional Electoral. El Comité Electoral está integrado por los siguientes fun- cionarios: 1. Gerente de Desarrollo Social, Presidente. 2. Gerente de Obras y Desarrrollo Urbano, miembro.3. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro. 4. Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, Secretario Técnico. Artículo 4º.- El Comité Electoral es la máxima autori- dad en el proceso electoral y sus fallos son inapelables.Está encargado de las siguientes funciones: A. Organizar, conducir y supervisar el proceso de elec- ción, desde su convocatoria hasta su culminación. B. Inscripción de los candidatos.C. Resolver las tachas e impugnaciones formuladas con- tra los electores y candidatos. D. Proclamar a los representantes de las organizacio- nes de la sociedad civil elegidos. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS Artículo 5º.- Cada una de las organizaciones de la so- ciedad civil inscritas en el Libro de Registro abierto por elDecreto de Alcaldía Nº 010-2003/MDL, acreditarán ante laMunicipalidad a un (1) delegado, quien ejercerá las funcio-nes de elector en representación de su organización, con-forme lo establecido por el Art. 102º de la Ley Nº 27972. Este delegado será electo al interior de cada organiza- ción conforme su reglamentación interna, comunicando suelección a la Municipalidad por medio de documento defecha cierta, suscrito por el representante legal de la orga-nización acreditado ante la Municipalidad. Artículo 6º.- Para ser propuesto como delegado repre- sentando a una de las organizaciones de la sociedad civil,se debe reunir los siguientes requisitos: A. Contar con residencia efectiva comprobable de no menos de dos (2) años anteriores al día del cierre de ins-cripciones en la jurisdicción de Lurigancho - Chosica. B. Estar acreditado por una organización de la socie- dad civil e inscrito en el Registro abierto por la Municipali-dad para este proceso. C. Las organizaciones civiles para inscribir a sus candi- datos a través de sus juntas directivas deberán acreditarpersonería jurídica o municipal con mandato vigente y convida institucional comprobada. D. No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente. CAPÍTULO IV DE LOS PERSONEROS Artículo 7º.- Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral. Artículo 8º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el Acto Electoral desde el inicio hasta su con-clusión. CAPÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 9º.- Los delegados inscritos podrán participar como candidatos en sus respectivos grupos funcionales. Artículo 10º.- Los candidatos inscritos en concordan- cia con el Art.4 del presente reglamento serán elegidos pormayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio ensu respectivo grupo funcional, siendo éstos los siguientes: GRUPO FUNCIONAL (1) ORGANIZACIÓN DE POBLADORES - Asentamientos Humanos - Cooperativas de Viviendas- Asociaciones de Viviendas- Asociaciones de Propietarios y similares GRUPO FUNCIONAL (2) ORGANIZACIÓN DE MUJERES - Comedores - Clubes de Madres- Vaso de Leche y similares GRUPO FUNCIONAL (3) ORGANIZACIÓN DE VECINOS - Juntas Vecinales - Comités de Obras