Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el mencionado Consejo estara constituido por el MORDAZA Distrital, los Regidores Distritales, el MORDAZA del Centro Poblado de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, que en el distrito de Lurigancho-Chosica alcanzan al numero de cinco (5); Que, de conformidad con el Art. 104º de la precitada Ley Nº 27972, ente las funciones del Consejo esta la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, lo que es concordante con lo establecido en el "Instructivo para la Programacion Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el ano Fiscal del 2004", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01; Que, esto es concordante con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley MORDAZA del MORDAZA Participativo, Ley Nº 28056, que senala que para fines de la programacion participativa del presente ejercicio, las directivas y lineamientos son impartidos por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.102º de la Ley Nº 27972, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital; exigiendose, asimismo, acreditar personeria juridica y un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 010-2003-MDL de fecha 4 de agosto del 2003 se ha abierto el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, donde deben inscribirse los delegados de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en las elecciones para elegir la representacion ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, por consiguiente es necesario emitir una Ordenanza Electoral que regule el MORDAZA de eleccion los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion a nivel distrital, al Consejo de Coordinacion Local Distrital; Estando a lo expuesto, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, el Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza:

3. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro. 4. Un representante de la Gerencia de Asesoria Juridica, Secretario Tecnico. Articulo 4º.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA electoral y sus fallos son inapelables. Esta encargado de las siguientes funciones: A. Organizar, conducir y supervisar el MORDAZA de eleccion, desde su convocatoria hasta su culminacion. B. Inscripcion de los candidatos. C. Resolver las tachas e impugnaciones formuladas contra los electores y candidatos. D. Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS Articulo 5º.- Cada una de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro abierto por el Decreto de Alcaldia Nº 010-2003/MDL, acreditaran ante la Municipalidad a un (1) delegado, quien ejercera las funciones de elector en representacion de su organizacion, conforme lo establecido por el Art. 102º de la Ley Nº 27972. Este delegado sera MORDAZA al interior de cada organizacion conforme su reglamentacion interna, comunicando su eleccion a la Municipalidad por medio de documento de fecha cierta, suscrito por el representante legal de la organizacion acreditado ante la Municipalidad. Articulo 6º.- Para ser propuesto como delegado representando a una de las organizaciones de la sociedad civil, se debe reunir los siguientes requisitos: A. Contar con residencia efectiva comprobable de no menos de dos (2) anos anteriores al dia del cierre de inscripciones en la jurisdiccion de Lurigancho - Chosica. B. Estar acreditado por una organizacion de la sociedad civil e inscrito en el Registro abierto por la Municipalidad para este proceso. C. Las organizaciones civiles para inscribir a sus candidatos a traves de sus juntas directivas deberan acreditar personeria juridica o municipal con mandato vigente y con MORDAZA institucional comprobada. D. No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente. CAPITULO IV DE LOS PERSONEROS Articulo 7º.- Los candidatos inscritos podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Articulo 8º.- Los personeros designados podran estar presentes en el Acto Electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO V DE LOS CANDIDATOS Articulo 9º.- Los delegados inscritos podran participar como candidatos en sus respectivos grupos funcionales. Articulo 10º.- Los candidatos inscritos en concordancia con el Art.4 del presente reglamento seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes: GRUPO FUNCIONAL (1) ORGANIZACION DE POBLADORES - Asentamientos Humanos - Cooperativas de Viviendas - Asociaciones de Viviendas - Asociaciones de Propietarios y similares GRUPO FUNCIONAL (2) ORGANIZACION DE MUJERES - Comedores - Clubes de Madres - Vaso de Leche y similares GRUPO FUNCIONAL (3) ORGANIZACION DE VECINOS - Juntas Vecinales - Comites de Obras

ORDENANZA ELECTORAL QUE REGULA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- Convoquese a elecciones de los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a llevarse a cabo el dia 14 de setiembre del 2003, a partir de las 9:30 horas y hasta las 15:30 horas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de eleccion para elegir a los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de LuriganchoChosica, por el periodo setiembre 2003 a setiembre 2005. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 3º.- El Comite Electoral se constituye como organismo electoral correspondiente, en aplicacion del Art. 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por no haber previsto el texto legal la intervencion de los organismos del Sistema Nacional Electoral. El Comite Electoral esta integrado por los siguientes funcionarios: 1. Gerente de Desarrollo Social, Presidente. 2. Gerente de Obras y Desarrrollo MORDAZA, miembro.

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