Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

ciones y Adquisiciones del Estado, interpone Recurso de Apelacion contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva de Consultoria Nº 0022003-CEP/MC; Que, mediante Resolucion Directoral Municipal Nº 0142003-DM/MC se designo al Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para Obras y Consultoria de Obras; Que, con Resolucion Directoral Municipal Nº 055-2003DM/MC se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva de Consultoria Nº 002-2003-CEP/MC y se autorizo la convocatoria de la misma; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion los Adquirentes de Bases no formularon consultas ni observaciones a las Bases; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente procedio a Integrar las Bases de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 88º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el dia 5 de agosto de 2003 se llevo a cabo el Acto Privado de MORDAZA de Propuestas de acuerdo al articulo 91º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado habiendose presentado los siguientes Postores: ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ING. NILTON DEL MORDAZA MORDAZA, y el ING. MORDAZA MORDAZA VELASCO; Que, el dia 7 de agosto de 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al Ing. NILTON DEL MORDAZA MORDAZA por haber obtenido el MORDAZA puntaje de acuerdo a las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado, habiendose notificado a todos los postores el dia 8 de agosto de 2003; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta Recurso de Apelacion contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro; Que, el Comite Especial Permanente al recibir el Recurso de Apelacion, cumplio con realizar el traslado respectivo del Recurso al postor ganador, en este caso, al Ing. Nilton del MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que no fue absuelto de acuerdo al plazo establecido en la MORDAZA mencionada; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que no se le ha otorgado la Bonificacion del 20% a su propuesta presentada de acuerdo a las definiciones MORDAZA para tales efectos por el D.S. Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, para la aplicacion del beneficio establecido en la Ley Nº 27633; Que, en la MORDAZA Parte del Recurso de Apelacion presentado senala que el Comite Especial Permanente ha evaluado incorrectamente la propuesta del postor Nilton del MORDAZA MORDAZA al haberle asignado 20 puntos en el criterio de calificacion "Numeros de anos en la profesion" cuando en realidad le corresponde solamente 14.5 puntos, porque solamente cuenta con 6 anos de colegiado, esto se sustenta a que su incorporacion al Colegio de Ingenieros del Peru se realizo el dia 9 de diciembre de 1996, esto en virtud al criterio de calificacion establecido en las Bases; Que, en la tercera parte del Recurso de Apelacion, senala que el Comite Especial Permanente ha infringido el articulo 3º del Reglamento, inciso 5 MORDAZA de Transparencia, al no haber permitido el acceso de la revision de la propuesta presentada por el postor que obtuvo la Buena Pro; Que, del analisis de la Apelacion presentada, se observa que el Comite Especial Permanente no ha cumplido con otorgar la bonificacion del 20% establecido en la Ley Nº 27633 y normas complementarias por lo que se debe declarar la nulidad del otorgamiento de Buena Pro y retrotraerse a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad de la Entidad podra de oficio declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve las causales para declarar nulo los actos administrativos, debiendo expresarse a que etapa se debe retrotraer el MORDAZA de seleccion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 041-2003-A/MC de fecha 6 de enero de 2003 y a lo establecido en el Texto

Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM y articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva de Consultoria Nº 002-2003-CEP/MDC de las Obras: Pavimentacion Jr. Necochea Urb. Huaquillay Cdras. 1 y 2, Pavimentacion Jr. Union Cdras. 1 al 4, 9 y 10, Pavimentacion MORDAZA Los Pinos- La MORDAZA, Pavimentacion Av. "D" El Pinar, MORDAZA de contencion y losa deportiva AAHH La Soledad", por las consideraciones expresadas precedentemente, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Articulo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el fondo del petitorio del Recurso de Apelacion interpuesto por el postor recurrente. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General, notifique al Comite Especial Permanente y a los interesados con la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Municipal 16320

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Aprueban Ordenanza que regula eleccion de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 043-CDL-CH
Chosica, 22 de agosto del 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 012-2003/CALMBRC-MDLCH de la Comision de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil; el Informe Nº 037-03-GPPRI/MDLCH de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Informe Nº 383/03-SGGVVA.HH/MDLCH de la Subgerencia de Gestion Vecinal y Asentamientos Humanos, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, por informes de vistos, la mencionadas unidades organicas han opinado respecto a la necesidad de organizar y convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, para la conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, el Art.102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, regula la organizacion y estructura del Consejo de Coordinacion Local Distrital como organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, concordante con el Art. 7º del mismo cuerpo legal; Que, este Consejo es un mecanismo de participacion de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el MORDAZA de planeacion local, que tiene las caracteristicas de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades;

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