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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 ciones y Adquisiciones del Estado, interpone Recurso de Apelación contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro enla Adjudicación Directa Selectiva de Consultoría Nº 002-2003-CEP/MC; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 014- 2003-DM/MC se designó al Comité Especial Permanentepara Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de MenorCuantía para Obras y Consultoría de Obras; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 055-2003- DM/MC se aprobaron las Bases de la Adjudicación DirectaSelectiva de Consultoría Nº 002-2003-CEP/MC y se auto-rizó la convocatoria de la misma; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selección los Adquirentes de Bases no formularon consultas ni ob-servaciones a las Bases; Que, con fecha 30 de julio de 2003, el Comité Especial Permanente procedió a Integrar las Bases de acuerdo a lodispuesto por el artículo 88º del Reglamento del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el día 5 de agosto de 2003 se llevó a cabo el Acto Privado de Presentación de Propuestas de acuerdo al artí-culo 91º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado habiéndose presentado los siguientes Postores:ING. FRANCO CHÁVEZ CARHUANCHO, ING. NILTONDEL CARPIO MORA, y el ING. ALDO CERNA VELASCO; Que, el día 7 de agosto de 2003, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro al Ing. NILTON DEL CAR-PIO MORA por haber obtenido el máximo puntaje de acuer-do a las Normas de Contratación y Adquisición del Estado,habiéndose notificado a todos los postores el día 8 de agostode 2003; Que, el Ing. Franco Chávez Carhuancho, presenta Re- curso de Apelación contra el Acto de Otorgamiento de Bue-na Pro; Que, el Comité Especial Permanente al recibir el Recur- so de Apelación, cumplió con realizar el traslado respec-tivo del Recurso al postor ganador, en este caso, al Ing.Nilton del Carpio Mora, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el mismo que no fue absuelto de acuerdo alplazo establecido en la norma mencionada; Que, el Ing. Franco Chávez Carhuancho manifiesta que no se le ha otorgado la Bonificación del 20% a su propuestapresentada de acuerdo a las definiciones dadas para talesefectos por el D.S. Nº 003-2001-PCM y la Resolución Mi-nisterial Nº 043-2001-ITINCI/DM, para la aplicación delbeneficio establecido en la Ley Nº 27633; Que, en la Segunda Parte del Recurso de Apelación presentado señala que el Comité Especial Permanente haevaluado incorrectamente la propuesta del postor Nilton delCarpio Mora al haberle asignado 20 puntos en el criterio decalificación "Números de años en la profesión" cuando enrealidad le corresponde solamente 14.5 puntos, porquesolamente cuenta con 6 años de colegiado, esto se sus-tenta a que su incorporación al Colegio de Ingenieros delPerú se realizó el día 9 de diciembre de 1996, esto en vir-tud al criterio de calificación establecido en las Bases; Que, en la tercera parte del Recurso de Apelación, se- ñala que el Comité Especial Permanente ha infringido elartículo 3º del Reglamento, inciso 5 Principio de Trans-parencia, al no haber permitido el acceso de la revisión dela propuesta presentada por el postor que obtuvo la BuenaPro; Que, del análisis de la Apelación presentada, se obser- va que el Comité Especial Permanente no ha cumplido conotorgar la bonificación del 20% establecido en la Ley Nº27633 y normas complementarias por lo que se debe de-clarar la nulidad del otorgamiento de Buena Pro y retro-traerse a la etapa de evaluación de propuestas; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o laMáxima Autoridad de la Entidad podrá de oficio declarar lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antesde la celebración del contrato; Que, el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,prevé las causales para declarar nulo los actos administra-tivos, debiendo expresarse a que etapa se debe retrotraerel proceso de selección; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades delega- das mediante Resolución de Alcaldía Nº 041-2003-A/MCde fecha 6 de enero de 2003 y a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 013-2001-PCM y artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Leyde Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva de Con-sultoría Nº 002-2003-CEP/MDC de las Obras: Pavi-mentación Jr. Necochea Urb. Huaquillay Cdras. 1 y 2, Pavi-mentación Jr. Unión Cdras. 1 al 4, 9 y 10, Pavimentacióncalle Los Pinos- La Libertad, Pavimentación Av. "D" El Pi-nar, Muro de contención y losa deportiva AAHH La Sole-dad", por las consideraciones expresadas prece-dentemente, retrotrayendo el proceso de selección hastala etapa de evaluación de propuestas; Artículo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el fondo del petitorio del Recurso de Apelación inter-puesto por el postor recurrente. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General, notifique al Comité Especial Permanente y a los interesa-dos con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo decinco (5) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO Director Municipal 16320 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 043-CDL-CH Chosica, 22 de agosto del 2003 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:El Dictamen Nº 012-2003/CALMBRC-MDLCH de la Comisión de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Regis-tro Civil; el Informe Nº 037-03-GPPRI/MDLCH de la Ge-rencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, In-forme Nº 383/03-SGGVVA.HH/MDLCH de la Subgerenciade Gestión Vecinal y Asentamientos Humanos, de la Ge-rencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, por informes de vistos, la mencionadas unidades orgánicas han opinado respecto a la necesidad de organi-zar y convocar a elecciones de los representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil del distrito, para la con-formación del Consejo de Coordinación Local Distrital dela Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, el Art.102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la organización y estructura delConsejo de Coordinación Local Distrital como órgano decoordinación y concertación de la Municipalidad Distritalde Lurigancho - Chosica, concordante con el Art. 7º delmismo cuerpo legal; Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en elproceso de planeación local, que tiene las característicasde integral, permanente y participativo, conforme lo expre-sa el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades;