NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 obligatorio el presidente, secretario de actas y secretario de economía, bajo sanción de nulidad. Artículo 20º.- El consejo directivo del comité vecinal de parque y/o áreas verdes tendrá una vigencia de un año,pudiendo ser reelegido por un período adicional como máxi-mo, las solicitudes de incorporación luego de la elección,serán considerados para el próximo período conforme a losrequisitos considerados en la presente Ordenanza. TÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 22º.- El consejo directivo, se encargará del cum- plimiento de la presente Ordenanza. Artículo 23º.- El consejo directivo, se hará cargo de la ejecución del plan de trabajo aprobado en asamblea gene-ral del comité vecinal de parque y/o área verde y será res-ponsable tanto individual como colectivamente de las ac-ciones realizadas o que de ellas se deriven. Artículo 24º.- Deberá realizarse cuando menos cinco Asam- bleas de Asociados en el período, para tratar lo siguiente: a) Constitución del Comité. b) Aprobación del plan de trabajo, el presupuesto y el plan tarifario. c) Evaluación del plan de trabajo del I Trimestre.d) Evaluación del balance de estados financieros.e) Ratificación o elección de un nuevo consejo directivo. Artículo 25º.- El consejo directivo presentará obligato- riamente ante la asamblea general de vecinos del comité,el informe económico y de las actividades realizadas en for-ma documentada y trimestralmente. Artículo 26º.- El comité vecinal de parque y/o área ver- de, deberá cumplir las normas vigentes: a) Promoverá y organizará convenientemente las actividades recreativas deportivas y socio - culturales como mínimo en forma semestral cuya programación deberá estar calendarizada. Será encargado de la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, dándole un uso adecuado afin de brindar un buen servicio a la Comunidad. b) Mantendrá una correcta administración y un buen mane- jo financiero, el mismo que servirá para el financiamiento del mantenimiento de la losa deportiva y el parque en general y dará cuenta ante la asamblea general y la Municipalidad de losingresos que se generen y los gastos que se ocasionen. c) Organizar y programar actividades deportivas, prefe- rentemente para niños, adolescentes, discapacitados y adul-tos mayores. d) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoria-mente en el mantenimiento, administración, implementación yactividades deportivas, informando mensualmente a la munici-palidad, para ello la Dirección de Servicios Sociales evaluará elbalance presentado por el comité vecinal de parque y/o áreas verdes y verificará el mantenimiento y mejora de las instalacio- nes deportivas públicas, bajo la administración de dicho comité.Asimismo se enviará una copia del balance mensual a las orga-nizaciones integrantes. e) No darle uso distinto a las instalaciones deportivas publicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. f) Procurar un sistema de uso equitativo de las instala- ciones entre todos los vecinos, para ello requiere que losusuarios porten una identificación aprobada por el comitévecinal de parque y/o áreas verdes. g) El convenio será resuelto automáticamente de no cum- plirse con las cláusulas establecidas en la presente orde- nanza, reservándose la Municipalidad el derecho de efec-tuar las acciones correspondientes, de acuerdo a ley. TÍTULO VII DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 27º.- Las organizaciones sociales que deseen participar como miembros del comité vecinal de parque y/oáreas verdes, para firmar el convenio de Autorización debe-rán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada de la documentación que acredite personería jurídica o de reconocimiento y registros munici-pales vigentes. c) Certificado domiciliario del local institucional. d) Acta del acuerdo de los asociados de las organiza- ciones participantes, que aprueben su participación en elComité Vecinal de Parque y/o Área Verde. Artículo 28º.- La municipalidad autorizará al comité ve- cinal de parque y/o área verde la administración de las ins-talaciones deportivas mediante un CONVENIO , por el pe- ríodo de un año. TÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 29º.- Las losas deportivas serán entregadas por la Municipalidad a los comités vecinales de parque y/o área verdemediante un acta de entrega, en las que se fijarán las condicio-nes físicas en las que se entregan las instalaciones. Artículo 30º.- La Municipalidad supervisará el buen funcio- namiento de los comités vecinales de parque y/o áreas verdes. Artículo 31º.- Las del concejo directivo se tomarán con el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 32º.- A la inscripción del convenio entre el comité vecinal de parque y/o área verde y la Municipalidad, el primeropresentará un plan de trabajo anual con metas y acciones afavor de las instalaciones deportivas y del parque en el cual están ubicadas dichas instalaciones, en concordancia con los artículos 26 y 37 de la presente Ordenanza. Luego de seis meses de transcurrido el plazo del conve- nio se realizará la inspección y constatación del cumplimien-to de los porcentajes del plan de trabajo en un cincuentapor ciento (50%) presentado, para tal efecto se levantará un acta entre los Representantes del Municipio y el comité vecinal de parque y/o área verde, luego del cual se Proce-derá a RATIFICAR el Convenio o proceder a su resolución. En caso de resolución del convenio se comunicará a la salien- te administración que realice el balance y deposite en caja de lamunicipalidad los fondos que hubiera, bajo sanción de ser denun- ciado penalmente por apropiación ilícita sino lo hiciera. Anualmente y al cumplimiento del convenio se presen- tará al municipio el balance del plan de trabajo del comitévecinal de parque y/o área verde el cual podrá ser ratificadopor un año más, por su eficiencia y cumplimiento. El balance de estados financieros deberá ser aprobado por una comisión revisora de cuentas y ratificado por la asamblea general del comité vecinal del parque. La Municipalidad ejecutará las obras de mayor enverga- dura con relación a los parques y losas deportivas, segúndisponibilidad de recursos financieros. Artículo 33º.- Las reuniones ordinarias se realizarán semanal o quincenalmente en días fijos, previamente acor- dado. Las reuniones extraordinarias se convocarán por es-crito con cuarenta y ocho horas de anticipación, para ellodeberá precisar la agenda que motiva la convocatoria. Artículo 34º.- El comité vecinal del parque y/o área ver- de fijará en la asamblea general y en coordinación con la Municipalidad, las cuotas gravables por el uso de la hora deportiva, así como el horario de su funcionamiento. Artículo 35º.- Los miembros del comité vecinal del par- que y/o área verde abrirán una cuenta mancomunada enun banco para depositar el dinero resultante del alquiler dela losa deportiva y de las actividades programadas. Artículo 36º.- Los miembros del comité vecinal de par- que y/o área verde presentarán a la Municipalidad y ante laasamblea general el balance anual económico, el inventa-rio de bienes, inmuebles y enseres así como el presupues-to de actividades para el año siguiente. Artículo 37º.- El comité vecinal de parque y/o área ver- de invertirá los recursos generados con prioridad en el man- tenimiento y desarrollo de las instalaciones deportivas. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 38º.- Los comités vecinales de parque y/o área verde a cargo de la administración de las instalaciones deporti-vas que incurran en infracciones, en el artículo siguiente, seránpasibles de las sanciones establecidas para tal efecto y que deacuerdo a la infracción incurrida se dejará sin efecto el convenio de administración suscrito con la Municipalidad de San Martín de Porres a través de la Dirección de Servicios Sociales. Artículo 39º.- Las infracciones y consiguientes sancio- nes, son las siguientes: a) Por no mantener adecuadamente las instalaciones deportivas a su cargo salvo que el deterioro sea ocasiona-do por terceros ajenos a la administración hecho que debe-rá estar debidamente comprobado: 30% UIT vigente. b) Por hacer uso de las instalaciones fuera del horario establecido: 25% UIT vigente. c) Por utilizar las instalaciones deportivas para la ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y actos reñi-dos contra las buenas costumbres 25% UIT vigente. Artículo 40º.- La imposición de sanciones a los comités de parque y/o áreas verdes por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo precedente, se efectuará en