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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 catoria; ii) Presentación de Propuestas; iii) Evaluación de Propuestas; iv) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuan- tía Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSA-LUD-2003 no señalan el plazo correspondiente para la rea-lización de las Etapas de Evaluación de Propuestas y Otor-gamiento de la Buena Pro, limitándose a indicar la fecha dela comunicación del Otorgamiento de la Buena Pro, y porende, contraviniendo lo establecido en el artículo 49º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, asimismo, el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que laconvocatoria a un proceso de adjudicación de menor cuan-tía se realiza mediante invitación cursada por cualquiermedio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o elcorreo electrónico; Que, por su parte, el artículo 96º del citado Reglamento señala que la notificación del Otorgamiento de la BuenaPro al postor ganador y a los demás postores participan-tes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo mediopor el cual fue cursada la invitación, o con la expedición dela orden de compra o de servicios; Que, es el caso que las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y0310M05151-ESSALUD-2003 establecen que tanto lasconvocatorias y comunicaciones de los resultados delos referidos procesos de selección se publicarán única-mente en la Marquesina de la División de Logística yServicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lamba-yeque; por tanto, si bien es cierto las convocatoriasdefectuosas fueron convalidadas al presentarse los pos-tores invitados, las comunicaciones de los resultadosefectuados por medio de la Marquesina de la Divisiónde Logística y Servicios de dicha Gerencia no cumpli-rían el requisito de ser un medio de documento escritoaplicable para una notificación del Otorgamiento de laBuena Pro, incumpliendo con ello lo dispuesto en losartículos 93º y 96º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la evaluación de las propuestas de ser-vicios en general y de consultoría se realizará en dos (2)etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidades calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es laevaluación económica, la cual tiene por objeto calificar elmonto de la propuesta. Así, para acceder a la evaluaciónde las propuestas económicas, las propuestas técnicasdeberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) pun-tos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho pun-taje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, dicha norma tiene concordancia en lo que resulte aplicable a lo establecido en el literal c) del artículo 59º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que señala que evaluadas y/o calificadas laspropuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz proce-derá a abrir en acto público, los sobres de las propuestaseconómicas de los postores que hayan alcanzado el pun-taje mínimo requerido; Que, de los antecedentes de la Adjudicaciones de Me- nor Cuantía Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y0310M05151-GRALA-ESSALUD-2003, se observa que tan-to las propuestas técnicas como económicas de los posto-res participantes de los referidos procesos de selecciónfueron aperturadas al mismo tiempo, sin cumplir las Eta-pas previstas para una evaluación de propuestas de servi-cios, incumpliendo con ello, lo establecido en los artículos59º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de lasAdjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0310M05131,0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003, desde laEtapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-ses, al haberse contravenido el artículo 25º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y los artículos 49º, 59º, 68º, 93º y 96º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y0310M05151-ESSALUD-2003 de la Gerencia de la RedAsistencial Lambayeque, debiéndose retrotraer el procesoa la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevasBases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en los presentes procesos deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de las Adjudi-caciones de Menor Cuantía Nºs 0310M05131, 0310M05141y 0310M05151-ESSALUD-2003, a la Gerencia de la RedAsistencial Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16255 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 022-2003-INDECOPI/GEG Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2003-INDECOPI/ GEG se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi-ciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2003, de con-formidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad a lo programado para el presente año en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesdel INDECOPI, corresponde convocar la Adjudicación Di-recta Selectiva para la Contratación del Servicio de Lim-pieza y Mantenimiento, con un valor referencial ascenden-