Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

catoria; ii) MORDAZA de Propuestas; iii) Evaluacion de Propuestas; iv) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003 no senalan el plazo correspondiente para la realizacion de las Etapas de Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, limitandose a indicar la fecha de la comunicacion del Otorgamiento de la Buena Pro, y por ende, contraviniendo lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la convocatoria a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia se realiza mediante invitacion cursada por cualquier medio de comunicacion escrito, incluyendo el facsimil o el correo electronico; Que, por su parte, el articulo 96º del citado Reglamento senala que la notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demas postores participantes, si fuese el caso, podra efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitacion, o con la expedicion de la orden de compra o de servicios; Que, es el caso que las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003 establecen que tanto las convocatorias y comunicaciones de los resultados de los referidos procesos de seleccion se publicaran unicamente en la Marquesina de la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque; por tanto, si bien es MORDAZA las convocatorias defectuosas fueron convalidadas al presentarse los postores invitados, las comunicaciones de los resultados efectuados por medio de la Marquesina de la Division de Logistica y Servicios de dicha Gerencia no cumplirian el requisito de ser un medio de documento escrito aplicable para una notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro, incumpliendo con ello lo dispuesto en los ar ticulos 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme a lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la evaluacion de las propuestas de servicios en general y de consultoria se realizara en dos (2) etapas. La primera es la evaluacion tecnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la MORDAZA, es la evaluacion economica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Asi, para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas tecnicas que no alcancen dicho puntaje seran descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, dicha MORDAZA tiene concordancia en lo que resulte aplicable a lo establecido en el literal c) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que evaluadas y/o calificadas las propuestas tecnicas, el Notario Publico o Juez de Paz procedera a abrir en acto publico, los sobres de las propuestas economicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje minimo requerido; Que, de los antecedentes de la Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-GRALA-ESSALUD-2003, se observa que tanto las propuestas tecnicas como economicas de los postores participantes de los referidos procesos de seleccion fueron aperturadas al mismo tiempo, sin cumplir las Etapas previstas para una evaluacion de propuestas de servicios, incumpliendo con ello, lo establecido en los articulos 59º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas

legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 49º, 59º, 68º, 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003 de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en los presentes procesos de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs 0310M05131, 0310M05141 y 0310M05151-ESSALUD-2003, a la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16255

INDECOPI
Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2003
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 022-2003-INDECOPI/GEG
MORDAZA, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2003-INDECOPI/ GEG se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2003, de conformidad con lo senalado en el articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad a lo programado para el presente ano en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI, corresponde convocar la Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento, con un valor referencial ascenden-

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