Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion y visitas a plantas de MORDAZA y el otorgamiento de la Buena Pro, asi como los plazos de ejecucion para la suscripcion del contrato correspondiente a la MORDAZA Convocatoria sobre adquisicion de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche del distrito; Que, tras el debate correspondiente conforme obre en actas, y sometido a votacion del Concejo, de forma reglamentaria, por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Primero.- Aprobar la ampliacion de la situacion de urgencia para la adquisicion de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Lurigancho Chosica hasta 60 dias, contados a partir del 19 de agosto del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente. Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de leche evaporada entera, procediendose a la adquisicion de menor cuantia, conforme a los siguientes detalles: a) Descripcion de productos a adquirir: - Hasta 154,071 unidades de leche evaporada entera. b) Valor referencial: - S/. 272,705.67 nuevos soles. c) Fuente de Financiamiento: - 13. Donaciones y Transferencias. d) Tiempo de exoneracion: - Hasta 60 dias, a partir del 19 de agosto del 2003. e) Organo encargado: - Subgerencia de Logistica de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica. Tercero.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo, asi como los informes tecnicos-legales a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo que fija la Ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16324

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento de la municipalidad
ORDENANZA Nº 010
San MORDAZA de Lurigancho, 14 de agosto de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27658, publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2002, se promulgo la Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado, a traves de la cual se declara al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Dicha MORDAZA establece los principios y la base legal para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado en todas sus instituciones e instancias, senalando normas para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado; Que el Estado Peruano, desde el 2001, viene impulsando un MORDAZA gradual de descentralizacion del Estado a partir de la promulgacion de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002; a traves de la cual se define la descentralizacion como una forma de organizacion democratica y constituye una politi-

ca permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que la MORDAZA citada anteriormente senala que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; y establece que el territorio de la Republica esta integrado por regiones y departamentos, en el nivel de gobierno regional y las provincias y distritos, en el nivel del gobierno local; se establece asi mismo la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tanto para el gobierno regional y como del gobierno local; Que el 20 de MORDAZA de 2002, se promulga la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que asi mismo, La Ley de Bases de la Descentralizacion regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Dicha ley contiene la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion; regula la conformacion de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales y regula tambien las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que mediante Ley Nº 27806, publicada en el diario oficial el 3 de agosto de 2002, se promulgo la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, a traves de diversos mecanismos que la mencionada Ley establece; Que mediante Ley Nº 27815, publicada en el diario oficial el 13 de agosto de 2002, se promulgo la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a traves de la cual se establecen los fines de la funcion publica, los principios y deberes eticos del servidor publico, las prohibiciones eticas del servidor publico y los incentivos y sanciones por el cumplimiento o infraccion al Codigo de etica del servidor publico; Que la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, publicada en el diario oficial el 7 de marzo de 2002, en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Senalando que la estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le senala la ley; Que por mandato del inciso 1, del articulo 195º, de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organizacion interna; Que en el inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru se senala que las municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios publicos locales de su responsabilidad. Precisando en el inciso 8, que las municipalidades desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley; Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, en el articulo I, del Titulo Preliminar, se establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion, la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que el articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales tienen por finalidad la de representar al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos loca-

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