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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 250931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 INDECI Declaran nulidad de concurso pœblico para contratación de servicio de impre- sión de material didÆctico RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2003-INDECI 1 de setiembre del 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 044-2003-INDECI/5.0, de fecha 25.AGO.03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.JUL.2003, se convocó al Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, según relación de ítems, para seleccionar a la persona natural o jurídi- ca que brinde el servicio de Impresión de material didácti- co, primera convocatoria, ascendiendo el valor referen- cial de los ítems 09 y 10 a la suma de S/. 45,450.00 (Cuarenticinco mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nue- vos soles); Que, con fecha 5.AGO.2003, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación y Apertura de Propuestas Téc- nicas y se procedió a la apertura de los sobres conte- niendo la propuesta técnica de cada uno de los postores a fin de determinar si éstas se habían presentado de acuerdo a lo solicitado en las Bases, constatándose que la propuesta presentada por IMPRENTA PAREDES & CIA. EN CONSORCIO CON ESCRIV EDITORES S.R.L no presentaba copia de su propuesta, por lo que dicho pos- tor fue descalificado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 59º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, si existieran omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcan- ce de la propuesta técnica, el Comité Especial deberá otorgar un plazo máximo de dos (2) días para que el pos- tor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para que todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo con- cedido; En ese sentido, el hecho que el consorcio no haya presentado copia de su propuesta técnica, no altera ni modifica la misma; por tanto, dicha omisión debió ser considerada como subsanable, debiéndosele conceder el plazo de 48 horas contemplado en la normatividad vi- gente a fin de que enmiende las omisiones o errores co- metidos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según sea el caso, declare la nulidad de oficio de dicho proceso de selección, por considerar que se ha transgredido disposi- ciones de cumplimiento obligatorio, debiendo retrotraer dicho proceso de selección hasta la etapa de presenta- ción de propuestas, previa reformulación del cronograma señalado en las Bases del mismo; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la reso- lución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órga- no incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratación del “Servicio de Impresión de Material Didáctico, Primera Convocatoria", desde la etapa de la presentación de propuestas, al haberse contravenido lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento;De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, nor- mas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del IN- DECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003- PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratación del Servicio de Impresión de Mate- rial Didáctico, Primera Convocatoria, desde la etapa de la presentación de propuestas, sobre la base de los funda- mentos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral notifique la presente resolución a los interesados, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Ase- soría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 16516 OSIPTEL Declaran infundada reconsideración contra la Res. N” 057-2003-CD/OSIP-TEL referente a facturación y recauda-ción que Telefónica del Perœ S.A.A. pro-veerÆ a AT&T Perœ S.A. de llamadas de larga distancia ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2003-CD/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2003EXPEDIENTE Nº:002-2002-CD/GPR/MI MATERIA :Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO :Telefónica del Perú S.A., en ade- lante, "Telefónica". VISTOS: el Informe Nº 61-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el pro- yecto de resolución que resuelve el recurso de reconsi- deración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL, que es- tablece que esta empresa provea a AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") la facturación y recaudación de las lla- madas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, dentro del marco de su relación de interco- nexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO:I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recur- so de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/ OSIPTEL. II. MARCO LEGAL: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica,