Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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INDECI
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicio de impresion de material didactico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2003-INDECI 1 de setiembre del 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 044-2003-INDECI/5.0, de fecha 25.AGO.03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.JUL.2003, se convoco al Concurso Publico Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, segun relacion de items, para seleccionar a la persona natural o juridica que brinde el servicio de Impresion de material didactico, primera convocatoria, ascendiendo el valor referencial de los items 09 y 10 a la suma de S/. 45,450.00 (Cuarenticinco mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 5.AGO.2003, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA y Apertura de Propuestas Tecnicas y se procedio a la apertura de los sobres conteniendo la propuesta tecnica de cada uno de los postores a fin de determinar si estas se habian presentado de acuerdo a lo solicitado en las Bases, constatandose que la propuesta presentada por IMPRENTA MORDAZA & CIA. EN CONSORCIO CON ESCRIV EDITORES S.R.L no presentaba MORDAZA de su propuesta, por lo que dicho postor fue descalificado; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, si existieran omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial debera otorgar un plazo MORDAZA de dos (2) dias para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para que todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo concedido; En ese sentido, el hecho que el consorcio no MORDAZA presentado MORDAZA de su propuesta tecnica, no altera ni modifica la misma; por tanto, dicha omision debio ser considerada como subsanable, debiendosele conceder el plazo de 48 horas contemplado en la normatividad vigente a fin de que enmiende las omisiones o errores cometidos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun sea el caso, declare la nulidad de oficio de dicho MORDAZA de seleccion, por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio, debiendo retrotraer dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, previa reformulacion del cronograma senalado en las Bases del mismo; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratacion del "Servicio de Impresion de Material Didactico, Primera Convocatoria", desde la etapa de la MORDAZA de propuestas, al haberse contravenido lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 005-2003/INDECI/DNL/12.0, para la contratacion del Servicio de Impresion de Material Didactico, Primera Convocatoria, desde la etapa de la MORDAZA de propuestas, sobre la base de los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados, a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 16516

OSIPTEL
Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 057-2003-CD/OSIPTEL referente a facturacion y recaudacion que Telefonica del Peru S.A.A. proveera a AT&T Peru S.A. de llamadas de larga distancia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de agosto de 2003 EXPEDIENTE Nº : 002-2002-CD/GPR/MI MATERIA : Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A., en adelante, "Telefonica". VISTOS: el Informe Nº 61-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/OSIPTEL, que establece que esta empresa provea a AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 057-2003-CD/ OSIPTEL. II. MORDAZA LEGAL: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica,

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