Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251265

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES R.A. Nº 617-2003-AL-MDSMP.- Imponen sanciones disciplinarias de Destitucion y Cese Temporal a ex funcionarios de la municipalidad 251331 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuerdo Nº 010-2003/MDSMM.- Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa la pavimentacion de vias publicas, ejecucion de veredas y sardineles del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA 251333

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 025-2003-MDLP.- Disponen que se proceda a la baja en el Registro de Contribuyentes de personas naturales o juridicas que no tengan la calidad de contribuyentes y no hayan cumplido con presentar declaracion jurada 251336 Ordenanza Nº 026-2003-MDLP/ALC.- Establecen beneficio de MORDAZA de una sola declaracion jurada hasta el 31 de diciembre 251336 Ordenanza Nº 027-2003-MDLP/ALC.- Crean tasa por uso de servicios higienicos y banos publicos ubicados en el distrito 251337 Acuerdo Nº 016-2003.- Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva el arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito 251337 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 003-2003/MDV-ALC.- Autorizan celebracion de matrimonio civil masivo 251338

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA Ordenanza Nº 003-2003-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Regimen de Tenencia y Registro de Canes 251334

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28067 (La Resolucion Legislativa de la referencia se publico en nuestra edicion del 6 de setiembre de 2003, pagina 250902) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, Animados por el deseo de regular sus relaciones en el area de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º DEFINICIONES 1.- Las expresiones y terminos que se indican a continuacion tienen, para efectos de la aplicacion del presente Convenio, el siguiente significado: a) "Legislacion", las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social, que se indican en el Articulo 2º de este Convenio. b) "Autoridad Competente", respecto del Peru, el Ministro de Economia y Finanzas y respecto de MORDAZA, el Ministro de Trabajo y Prevision Social. c) "Organismo de Enlace": Organismo de Enlace es el encargado de la coordinacion para la aplicacion del Convenio entre las Instituciones Competentes, como tambien de la informacion al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo. d) "Institucion Competente" o "Entidad Gestora", designa la Institucion u Organismo responsable, en cada

caso, de la aplicacion de la legislacion a que alude el Articulo 2º de este Convenio. e) "Pension", una prestacion pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos. f) "Periodo de Seguro", todo periodo de cotizaciones reconocido como tal por la legislacion bajo la cual se MORDAZA cumplido, asi como cualquier lapso considerado por dicha legislacion como equivalente a un periodo de seguro. g) "Trabajador Dependiente", toda persona que esta al servicio de un empleador bajo un vinculo de subordinacion y dependencia, asi como aquella que se considere como tal por la legislacion aplicable. h) "Trabajador Independiente", toda persona que ejerce una actividad por cuenta propia, por la cual percibe ingresos, asi como aquella que se considere como tal, por la legislacion aplicable. i) "Personas protegidas": Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Prevision Social y Seguros Sociales senalados en el Articulo 2º. j) "Afiliado" o "asegurado": Todo trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un sistema de capitalizacion individual o a un sistema de reparto de cualesquiera de las Partes Contratantes. k) "Bono de reconocimiento": Cualquier Titulo Valor expresado en dinero que, conforme a la legislacion interna correspondiente, represente los periodos de cotizacion efectuados en el sistema de reparto, con anterioridad a la afiliacion al sistema de capitalizacion individual. l) "Cotizaciones obligatorias": Son aquellas que los trabajadores entregan o enteran obligatoriamente en el sistema de pensiones que corresponda. m) "Cotizaciones voluntarias": Son aquellas que los trabajadores enteran voluntariamente en el sistema de pensiones, bajo las consideraciones contempladas en la normatividad de cada pais. n) "Depositos convenidos": Son las sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar, mediante contrato suscrito con su empleador, y que son de cargo de este ultimo, en una entidad autorizada, con el fin de aumentar o adelantar su pension. n) "Aportes del empleador": Son las sumas que se depositarn en las cuentas individuales de los trabajadores, realizados por el empleador, en una entidad autorizada, con el fin de aumentar o adelantar su pension, bajo los mecanismos que cada Parte Contratante establezca en su legislacion. o) "Pension garantizada por el Estado": Es aquella pension minima, que garantiza el Estado a los afiliados al sistema de pensione, basado en la capitalizacion individual que cumplen con los requisitos establecidos por la legislacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.