NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G6C/G65 ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28067 (La Resolución Legislativa de la referencia se publicó en nuestra edición del 6 de setiembre de 2003, página 250902) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República del Perú y la República de Chile, Animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguien- te: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º DEFINICIONES 1.- Las expresiones y términos que se indican a con- tinuación tienen, para efectos de la aplicación del pre- sente Convenio, el siguiente significado: a) "Legislación" , las leyes, reglamentos y disposicio- nes sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social, que se indican en el Artículo 2º de esteConvenio. b) "Autoridad Competente" , respecto del Perú, el Ministro de Economía y Finanzas y respecto de Chile, elMinistro de Trabajo y Previsión Social. c) "Organismo de Enlace" : Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación delConvenio entre las Instituciones Competentes, como tam- bién de la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo. d) "Institución Competente" o "Entidad Gestora" , designa la Institución u Organismo responsable, en cadacaso, de la aplicación de la legislación a que alude el Artículo 2º de este Convenio. e) "Pensión" , una prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos. f) "Período de Seguro" , todo período de cotizacio- nes reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un período de se-guro. g) "Trabajador Dependiente" , toda persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordi-nación y dependencia, así como aquélla que se conside- re como tal por la legislacion aplicable. h) "Trabajador Independiente" , toda persona que ejerce una actividad por cuenta propia, por la cual perci- be ingresos, así como aquélla que se considere como tal, por la legislación aplicable. i) "Personas protegidas" : Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Segu- ros Sociales señalados en el Artículo 2º. j) "Afiliado" o "asegurado" : Todo trabajador depen- diente o independiente que se encuentre incorporado a un sistema de capitalización individual o a un sistema dereparto de cualesquiera de las Partes Contratantes. k) "Bono de reconocimiento" : Cualquier Título Va- lor expresado en dinero que, conforme a la legislación interna correspondiente, represente los períodos de coti- zación efectuados en el sistema de reparto, con anterio-ridad a la afiliación al sistema de capitalización indivi- dual. l) "Cotizaciones obligatorias" : Son aquéllas que los trabajadores entregan o enteran obligatoriamente en el sistema de pensiones que corresponda. m) "Cotizaciones voluntarias" : Son aquéllas que los trabajadores enteran voluntariamente en el sistema de pensiones, bajo las consideraciones contempladas en la normatividad de cada país. n) "Depósitos convenidos" : Son las sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar, median- te contrato suscrito con su empleador, y que son de car-go de este último, en una entidad autorizada, con el fin de aumentar o adelantar su pensión. ñ) "Aportes del empleador" : Son las sumas que se depositarn en las cuentas individuales de los trabajado- res, realizados por el empleador, en una entidad autori- zada, con el fin de aumentar o adelantar su pensión, bajolos mecanismos que cada Parte Contratante establezca en su legislación. o) "Pensión garantizada por el Estado" : Es aquella pensión mínima, que garantiza el Estado a los afiliadosal sistema de pensione, basado en la capitalización indi- vidual que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación.MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES R.A. Nº 617-2003-AL-MDSMP.- Imponen sanciones disci- plinarias de Destitución y Cese Temporal a ex funcionarios de la municipalidad 251331 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Acuerdo Nº 010-2003/MDSMM.- Exoneran de proceso de adjudicación directa la pavimentación de vías públicas, eje- cución de veredas y sardineles del Centro Poblado de VillaMercedes 251333 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Ordenanza Nº 003-2003-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Régimen de Tenencia y Registro de Canes 251334MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 025-2003-MDLP.- Disponen que se pro- ceda a la baja en el Registro de Contribuyentes de perso-nas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes y no hayan cumplido con presentar decla- ración jurada 251336 Ordenanza Nº 026-2003-MDLP/ALC.- Establecen benefi- cio de presentación de una sola declaración jurada hasta el 31 de diciembre 251336 Ordenanza Nº 027-2003-MDLP/ALC.- Crean tasa por uso de servicios higiénicos y baños públicos ubicados en el distri- to 251337 Acuerdo Nº 016-2003.- Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva el arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito 251337 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 003-2003/MDV-ALC.- Autorizan celebración de matrimonio civil masivo 251338