Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de capitalizacion hacia otra Entidad Gestora o Institucion Competente del sistema de capitalizacion individual del otro MORDAZA, en donde se vaya a residir de modo permanente. Para garantizar la naturaleza previsional, se debera acreditar aportacion a un sistema de capitalizacion individual de al menos 60 meses o tener la calidad de pensionado en el MORDAZA al que se desea trasladar los fondos. Las Autoridades Competentes, de comun acuerdo, podran establecer la ampliacion o reduccion del mencionado limite. Para tal efecto, este MORDAZA implica el traslado de los recursos de la cuenta individual mas el MORDAZA de reconocimiento, si lo hubiera, y en tanto se cumpla con los requisitos de redencion o liquidacion de cada MORDAZA, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4. 3. Los fondos previsionales a traspasar deben considerar la totalidad de las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depositos convenidos o aportes del empleador, segun sea el caso, que el afiliado mantenga en su cuenta individual, a la fecha del traslado. Dichos fondos ingresaran en la parte receptora a la cuenta individual del trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias. Tratandose de cotizaciones voluntarias enteradas en MORDAZA, estas podran formar parte del traspaso a que se refiere el parrafo anterior, en cuyo caso estaran afectas a las normas tributarias chilenas que gravan los retiros de dichas cotizaciones desde la cuenta de capitalizacion individual. Para efectos de esta tributacion, estos afiliados se consideraran como pensionados. El traspaso de fondos tambien debe considerar los Depositos Convenidos que el afiliado tuviese en alguna otra Administradora de Fondos de Pensiones diferente a la de afiliacion u otra Institucion, de acuerdo a la legislacion que corresponda. 4. Los beneficios previsionales que se otorguen en MORDAZA, en cuyo financiamiento hayan concurrido fondos previsionales provenientes desde Peru, quedaran afectos a las normas tributarias chilenas en la parte que corresponda a las cotizaciones enteradas en el sistema previsional MORDAZA y en cuanto a la rentabilidad que obtengan los fondos traspasados. 5. La redencion o liquidacion del MORDAZA de Reconocimiento se MORDAZA efectiva unicamente en los casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para su redencion o liquidacion, de conformidad con la ley de la Parte Contratante en que el MORDAZA fue emitido. Si de acuerdo a la legislacion de la Parte Contratante desde la cual se retiran los fondos previsionales, no correspondiese la redencion o liquidacion del MORDAZA de reconocimiento el afiliado tendra derecho a transar dicho documento en el MORDAZA MORDAZA formal de esa Parte Contratante, solo para efectos del referido traspaso. 6. El seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o cuota mortuoria de los trabajadores afiliados al sistema de capitalizacion individual se rige por la ley del MORDAZA en que la respectiva Administradora se encuentre domiciliada. Para estos efectos, los trabajadores que trasladen su cuenta individual de capitalizacion, conforme a lo MORDAZA senalado, tienen la condicion de trabajadores nuevos o recien incorporados. 7. Los afiliados que a la fecha de la entrada en vigencia del Convenio, se encontraren pensionados bajo la legislacion de una de las Partes Contratantes, tendran derecho a solicitar de la otra Parte, el traslado de sus fondos previsionales a la Parte donde recibe pension, la cual una vez que reciba los fondos, debera recalcular el monto de beneficio o anadirlo, segun sea el caso, de acuerdo con su legislacion. TITULO IV CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 19º MORDAZA DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES O APELACIONES DENTRO DE PLAZO Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de la aplicacion de la legislacion de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se consideraran como

presentados ante MORDAZA si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la Autoridad o Institucion correspondiente de la otra Parte Contratante. Articulo 20º EXENCION DE IMPUESTOS, DERECHOS Y EXIGENCIAS DE LEGALIZACION Todos los actos, documentos, gestiones, escritos relativos a la aplicacion del presente Convenio, Acuerdos Administrativos y demas instrumentos adicionales, quedan exentos de tributos, de sellos, timbres o estampillas, como tambien de la obligacion de visacion o legalizacion por parte de las Autoridades diplomaticas o consulares, bastando la certificacion del respectivo Organismo de Enlace. Articulo 21º ASISTENCIA RECIPROCA 1. Para la aplicacion de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestaran asistencia reciproca gratuita. 2. Los Organismos de Enlace se comprometen a intercambiar informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la mejor aplicacion de este Convenio, Acuerdos Administrativos y demas instrumentos adicionales. 3. Las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de las Partes Contratantes, podran comunicarse entre si y con las personas interesadas, directamente o a traves de MORDAZA diplomaticos y consulares. 4. Las autoridades diplomaticas y consulares de las Partes Contratantes podran representar, sin mandato gubernamental especial, a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes y las Entidades Gestoras en materia de Seguridad Social de la otra Parte Contratante, a peticion expresa de los interesados para el solo efecto de agilizar el otorgamiento de las prestaciones medicas o pecuniarias, sin incluir la percepcion de las mismas. Tratandose de los sistemas de capitalizacion individual, no se aceptara tal representacion para efectos de la seleccion de la modalidad de pension por la cual opte el afiliado. Articulo 22º PROTECCION DE LA INFORMACION La informacion referida a una persona, que se remita o se transmita de una Parte a la Otra, se utilizara con el unico proposito de aplicar el presente Convenio, quedando amparada por el MORDAZA de proteccion a la privacidad y confidencialidad de la MORDAZA privada, en los terminos establecidos por la legislacion interna correspondiente. Articulo 23º MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS 1.- Los pagos que procedan en virtud de este Convenio se podran efectuar en la moneda de cualesquiera de las Partes Contratantes, o en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, a peticion del interesado. 2.- La fecha y forma de pago del beneficio se efectuara conforme a la legislacion de la Parte que realiza dicho pago. 3.- En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, MORDAZA Partes Contratantes acordaran, sin dilacion, las medidas que MORDAZA necesarias, para asegurar las transferencias entre las Partes Contratantes, respecto de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio. Articulo 24º ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deberan:

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