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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 de capitalización hacia otra Entidad Gestora o Institución Competente del sistema de capitalización individual del otro país, en donde se vaya a residir de modo permanente. Para garantizar la naturaleza previsional, se deberá acreditaraportación a un sistema de capitalización individual de al menos 60 meses o tener la calidad de pensionado en el país al que se desea trasladar los fondos. Las Autoridades Compe-tentes, de común acuerdo, podrán establecer la ampliación o reducción del mencionado límite. Para tal efecto, este proceso implica el traslado de los recursos de la cuenta individual más el bono de reconoci- miento, si lo hubiera, y en tanto se cumpla con los requisi- tos de redención o liquidación de cada país, de acuerdoa lo estipulado en el numeral 4. 3. Los fondos previsionales a traspasar deben considerar la totalidad de las cotizaciones obligatorias, cotizaciones vo-luntarias, depósitos convenidos o aportes del empleador, según sea el caso, que el afiliado mantenga en su cuenta individual, a la fecha del traslado. Dichos fondos ingresaránen la parte receptora a la cuenta individual del trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias. Tratándose de cotizaciones voluntarias enteradas en Chile, éstas podrán formar parte del traspaso a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso estarán afectas a las normas tributarias chilenas que gravan los retiros dedichas cotizaciones desde la cuenta de capitalización individual. Para efectos de esta tributación, estos afilia- dos se considerarán como pensionados. El traspaso de fondos también debe considerar los Depósitos Convenidos que el afiliado tuviese en alguna otra Administradora de Fondos de Pensiones diferente ala de afiliación u otra Institución, de acuerdo a la legisla- ción que corresponda. 4. Los beneficios previsionales que se otorguen en Chile, en cuyo financiamiento hayan concurrido fondos previsionales provenientes desde Perú, quedarán afec- tos a las normas tributarias chilenas en la parte quecorresponda a las cotizaciones enteradas en el sistema previsional chileno y en cuanto a la rentabilidad que obten- gan los fondos traspasados. 5. La redención o liquidación del Bono de Reconoci- miento se hará efectiva únicamente en los casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles parasu redención o liquidación, de conformidad con la ley de la Parte Contratante en que el Bono fue emitido. Si de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante desde lacual se retiran los fondos previsionales, no correspondie- se la redención o liquidación del bono de reconocimiento el afiliado tendrá derecho a transar dicho documento enel mercado secundario formal de esa Parte Contratante, sólo para efectos del referido traspaso. 6. El seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o cuota mortuoria de los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual se rige por la ley del país en que la respectiva Administradora se encuentredomiciliada. Para estos efectos, los trabajadores que tras- laden su cuenta individual de capitalización, conforme a lo antes señalado, tienen la condición de trabajadoresnuevos o recién incorporados. 7. Los afiliados que a la fecha de la entrada en vigen- cia del Convenio, se encontraren pensionados bajo la le-gislación de una de las Partes Contratantes, tendrán de- recho a solicitar de la otra Parte, el traslado de sus fon- dos previsionales a la Parte donde recibe pensión, la cualuna vez que reciba los fondos, deberá recalcular el mon- to de beneficio o añadirlo, según sea el caso, de acuerdo con su legislación. TÍTULO IV CAPÍTULO I DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 19º PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES O APELACIONES DENTRO DE PLAZO Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros do- cumentos que, a efectos de la aplicación de la legisla-ción de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Institucio- nes correspondientes de esa Parte, se considerarán comopresentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mis- mo plazo ante la Autoridad o Institución correspondiente de la otra Parte Contratante. Artículo 20º EXENCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS Y EXIGENCIAS DE LEGALIZACIÓN Todos los actos, documentos, gestiones, escritos re- lativos a la aplicación del presente Convenio, Acuerdos Administrativos y demás instrumentos adicionales, que- dan exentos de tributos, de sellos, timbres o estampillas,como también de la obligación de visación o legalización por parte de las Autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certificación del respectivo Organismo deEnlace. Artículo 21º ASISTENCIA RECÍPROCA 1. Para la aplicación de este Convenio las Autorida- des Competentes, los Organismos de Enlace y las Insti- tuciones Competentes de las Partes Contratantes se pres-tarán asistencia recíproca gratuita. 2. Los Organismos de Enlace se comprometen a inter- cambiar informaciones relacionadas con las medidasadoptadas para la mejor aplicación de este Convenio, Acuerdos Administrativos y demás instrumentos adicio- nales. 3. Las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de las Partes Con- tratantes, podrán comunicarse entre sí y con las perso-nas interesadas, directamente o a través de canales di- plomáticos y consulares. 4. Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes Contratantes podrán representar, sin mandato gubernamental especial, a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes y las Entidades Gestorasen materia de Seguridad Social de la otra Parte Contra- tante, a petición expresa de los interesados para el solo efecto de agilizar el otorgamiento de las prestacionesmédicas o pecuniarias, sin incluir la percepción de las mismas. Tratándose de los sistemas de capitalización individual, no se aceptará tal representación para efec-tos de la selección de la modalidad de pensión por la cual opte el afiliado. Artículo 22º PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN La información referida a una persona, que se remita o se transmita de una Parte a la Otra, se utilizará con elúnico propósito de aplicar el presente Convenio, quedan- do amparada por el principio de protección a la privaci- dad y confidencialidad de la vida privada, en los términosestablecidos por la legislación interna correspondiente. Artículo 23º MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS 1.- Los pagos que procedan en virtud de este Conve- nio se podrán efectuar en la moneda de cualesquiera delas Partes Contratantes, o en dólares de los Estados Unidos de América, a petición del interesado. 2.- La fecha y forma de pago del beneficio se efectuará conforme a la legislación de la Parte que realiza dicho pago. 3.- En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes Con-tratantes acordarán, sin dilación, las medidas que sean necesarias, para asegurar las transferencias entre las Partes Contratantes, respecto de cualquier suma quedeba pagarse en conformidad con el presente Convenio. Artículo 24º ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las Autoridades Competentes de las Partes Contra- tantes deberán: