Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

tomados por consenso. Se entiende logrado el consenso cuando los miembros asistentes a las sesiones del CONACA, en conjunto, votan el acuerdo en sentido positivo. Cuando se logre el consenso sobre una propuesta, esta quedara expedita para su MORDAZA formal ante el Poder Ejecutivo para su implementacion. Articulo 8º.- DE LA REPRESENTACION DE LOS MINISTROS En los casos que los Ministros que conforman el Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, decidan ser representados en el mismo, esta representacion debera recaer en un Viceministro o Secretario General. Articulo 9º.- DE LAS ACREDITACIONES En concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27965, el Ministerio de Agricultura es la entidad encargada de acreditar y designar a las organizaciones, de productores agrarios y otros, ante el CONACA. Podran ser designadas hasta cuatro (4) organizaciones de productores agrarios y hasta dos (2) organizaciones vinculadas a la actividad agroindustrial y agro exportadora. Para tal fin el Ministerio de Agricultura debera observar el cumplimiento de los siguientes criterios: - Las organizaciones a ser acreditadas deben tener demostrada representatividad nacional. - No podra ser designadas organizaciones agrarias que contemplen similares representaciones. Para efecto de la representatividad el Ministerio de Agricultura evaluara el numero de productores agrarios asociados que acredite tener la organizacion agraria; y en su caso la representatividad de las actividades agroindustriales o de agro exportacion. - Las organizaciones deben estar inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - El representante de las organizaciones debe estar previamente autorizado conforme a las normas estatutarias sobre representacion. Articulo 10º.- DE LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Una vez acreditadas las organizaciones representativas, tal como lo dispone el articulo precedente, el Ministro de Agricultura procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial, en el numero dispuesto por el articulo 9º. Articulo 11º.- DE LA INTEGRACION DE OTROS SECTORES E INSTITUCIONES Por acuerdo del CONACA se podra incorporar, al Consejo Nacional, a representantes de otros sectores e instituciones publicas o privadas en funcion a su contribucion al debate y propuesta para la determinacion de lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial. Articulo 12º.- DE LA SECRETARIA TECNICA En la Secretaria General del Ministerio de Agricultura se constituira la Secretaria Tecnica del CONACA que estara a cargo del Secretario Tecnico designado conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27965. Articulo 13º.- DE LA DESIGNACION DEL SECRETARIO TECNICO Las organizaciones de productores agrarios cuyos representantes integran el CONACA propondran al Ministro de Agricultura una terna de profesionales para los efectos de la designacion, mediante Resolucion Ministerial, del Secretario Tecnico del CONACA. La propuesta debera estar acompanada de las respectivas hojas de MORDAZA documentadas, de cada uno de los profesionales incluidos en la terna a que se refiere el paragrafo anterior. Articulo 14º.- DEL DESPACHO DE LOS AGRICULTORES La Secretaria Tecnica del CONACA establecera un "Despacho de los Agricultores" en la sede del CONACA para facilitar a los agentes economicos agrarios un punto de entrada donde puedan presentar sus preocupaciones y/o sugerencias para la determinacion de los lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria.

Primera.- INSTALACION La instalacion del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario se efectuara en ceremonia solemne en la Sala de Acuerdos del Despacho de Agricultura. Segunda.- INTEGRANTES En tanto se apruebe por Resolucion Ministerial de Agricultura el Manual de Procedimientos para la acreditacion y designacion de los representantes a que se refiere el inciso g) del articulo 2º de la Ley Nº 27965, se designa a los siguientes integrantes del CONACA: - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru; - El representante de una de las organizaciones de productores de la actividad de cultivos, elegido por el Comite Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA, de entre las entidades que lo integran; - El representante de una de las organizaciones de productores de la actividad de crianzas, elegido por el Comite Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA, de entre las entidades de lo integran; - El Presidente de la Asociacion de Empresarios Agrarios del Peru; - El Presidente de la Asociacion Peruana de Avicultura - APA; y, - El Presidente de la Asociacion de Exportadores ADEX. Tercera.- SECRETARIO TECNICO Por efecto de las normas de austeridad en el gasto publico, para la designacion del Secretario Tecnico del CONACA, la terna de profesionales a ser propuesta, estara integrada por funcionarios de la sede central del Ministerio de Agricultura. Cuarta.- CESE A partir de la fecha de instalacion del Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, CONACA, cesa en sus funciones el Consejo Nacional de Concertacion Agraria constituido por el Decreto Supremo Nº 041-2002-AG. La Secretaria Tecnica del CONACA recabara el acervo documentario del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para su analisis e incorporacion a la memoria institucional del CONACA. 17040

MINCETUR
Autorizan viaje de funcionarios a Mexico para participar en reunion del Grupo de Negociacion sobre Acceso a Mercados y reuniones de coordinacion en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 Visto el Memorandum Nº 437-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior y el Memorandum Nº 303-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevara a cabo del 14 al 19 de setiembre de 2003, la "XXIX Reunion del Grupo de Negociacion sobre Acceso a Mercados - GNAM", asi como la correspondiente reunion de coordinacion MORDAZA preparatoria. Paralelamente, se realizara la reunion de coordinacion MORDAZA sobre el texto de normas y obstaculos tecnicos al comercio, entre los dias 17 al 19 del presente mes, en el MORDAZA del MORDAZA de nego-

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