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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 tomados por consenso. Se entiende logrado el consenso cuando los miembros asistentes a las sesiones del CO- NACA, en conjunto, votan el acuerdo en sentido positivo. Cuando se logre el consenso sobre una propuesta, ésta quedará expedita para su presentación formal ante el Poder Ejecutivo para su implementación. Artículo 8º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS MINISTROS En los casos que los Ministros que conforman el Con- sejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactiva- ción y Desarrollo del Sector Agropecuario, decidan ser representados en el mismo, esta representación deberárecaer en un Viceministro o Secretario General. Artículo 9º.- DE LAS ACREDITACIONES En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27965, el Ministerio de Agricultura es la entidad encargada de acreditar y designar a las organizaciones, de producto-res agrarios y otros, ante el CONACA. Podrán ser designadas hasta cuatro (4) organizacio- nes de productores agrarios y hasta dos (2) organizacio-nes vinculadas a la actividad agroindustrial y agro exporta- dora. Para tal fin el Ministerio de Agricultura deberá ob- servar el cumplimiento de los siguientes criterios: - Las organizaciones a ser acreditadas deben tener demostrada representatividad nacional. - No podrá ser designadas organizaciones agrarias que contemplen similares representaciones. Para efecto de la representatividad el Ministerio de Agricultura eva-luará el número de productores agrarios asociados que acredite tener la organización agraria; y en su caso la representatividad de las actividades agroindustriales ode agro exportación. - Las organizaciones deben estar inscritas en el Re- gistro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos. - El representante de las organizaciones debe estar previamente autorizado conforme a las normas estatuta-rias sobre representación. Artículo 10º.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS RE- PRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Una vez acreditadas las organizaciones representati- vas, tal como lo dispone el artículo precedente, el Minis-tro de Agricultura procederá a su designación mediante Resolución Ministerial, en el número dispuesto por el ar- tículo 9º. Artículo 11º.- DE LA INTEGRACIÓN DE OTROS SECTORES E INSTITUCIONES Por acuerdo del CONACA se podrá incorporar, al Con- sejo Nacional, a representantes de otros sectores e ins- tituciones públicas o privadas en función a su contribuciónal debate y propuesta para la determinación de lineamien- tos de política para el desarrollo de la actividad agrope- cuaria y agroindustrial. Artículo 12º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA En la Secretaría General del Ministerio de Agricultura se constituirá la Secretaría Técnica del CONACA que estará a cargo del Secretario Técnico designado confor- me a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27965. Artículo 13º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL SE- CRETARIO TÉCNICO Las organizaciones de productores agrarios cuyos representantes integran el CONACA propondrán al Mi- nistro de Agricultura una terna de profesionales para losefectos de la designación, mediante Resolución Ministe- rial, del Secretario Técnico del CONACA. La propuesta deberá estar acompañada de las respec- tivas hojas de vida documentadas, de cada uno de los profesionales incluidos en la terna a que se refiere el parágrafo anterior. Artículo 14º.- DEL DESPACHO DE LOS AGRI- CULTORES La Secretaría Técnica del CONACA establecerá un "Despacho de los Agricultores" en la sede del CONACA para facilitar a los agentes económicos agrarios un puntode entrada donde puedan presentar sus preocupaciones y/o sugerencias para la determinación de los lineamien- tos de política para el desarrollo de la actividad agrope-cuaria.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- INSTALACIÓN La instalación del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agro- pecuario se efectuará en ceremonia solemne en la Sala de Acuerdos del Despacho de Agricultura. Segunda.- INTEGRANTES En tanto se apruebe por Resolución Ministerial de Agricultura el Manual de Procedimientos para la acredi- tación y designación de los representantes a que se re- fiere el inciso g) del artículo 2º de la Ley Nº 27965, sedesigna a los siguientes integrantes del CONACA: - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú; - El representante de una de las organizaciones de productores de la actividad de cultivos, elegido por elComité Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA, de entre las entidades que lo integran; - El representante de una de las organizaciones de productores de la actividad de crianzas, elegido por el Comité Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA, de entre las entidades de lo integran; - El Presidente de la Asociación de Empresarios Agra- rios del Perú; - El Presidente de la Asociación Peruana de Avicultu- ra - APA; y, - El Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX. Tercera.- SECRETARIO TÉCNICO Por efecto de las normas de austeridad en el gasto público, para la designación del Secretario Técnico del CONACA, la terna de profesionales a ser propuesta, es- tará integrada por funcionarios de la sede central del Mi-nisterio de Agricultura. Cuarta.- CESE A partir de la fecha de instalación del Consejo Nacio- nal de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, CONACA, cesa en sus funcio-nes el Consejo Nacional de Concertación Agraria consti- tuido por el Decreto Supremo Nº 041-2002-AG. La Secretaría Técnica del CONACA recabará el acer- vo documentario del Consejo Nacional de Concertación Agraria para su análisis e incorporación a la memoria ins- titucional del CONACA. 17040 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G2D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G4D/G65/G72/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G4C/G43/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2003-MINCETUR/DM Lima, 10 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 437-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 303-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI,del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo del 14 al 19 de setiem- bre de 2003, la "XXIX Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Acceso a Mercados - GNAM", así como lacorrespondiente reunión de coordinación andina pre- paratoria. Paralelamente, se realizará la reunión de coordinación andina sobre el texto de normas y obs-táculos técnicos al comercio, entre los días 17 al 19 del presente mes, en el marco del proceso de nego-