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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 2.- Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legisla- ción que se aplica. Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL 1.- El presente Convenio se aplicará: A) Respecto de Chile, a la legislación sobre: a) El Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y so- brevivencia basado en la capitalización individual. b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normali-zación Previsional, y c) Los regímenes de prestaciones de salud, para efec- tos de lo dispuesto en los artículos 10º y 17º, Nº 7. A) Respecto del Perú, a la legislación sobre: a) A las disposiciones legales de los sistemas o regí- menes de seguridad social que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en lo referente a pres-taciones de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevi- vencia. b) Al Sistema Privado de Pensiones, a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y supervisado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros (SBS). c) Los regímenes de prestaciones de salud, para efec- tos de lo dispuesto en el artículo 10º. C) Disposiciones Comunes: a) El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en el futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el párrafo precedente, siempre que la Autoridad Competente de una Parte nocomunique objeción alguna a la otra, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de tales leyes, regla- mentos o disposiciones. b) Las normas de los Convenios bilaterales o multila- terales celebrados por las Partes, no afectarán la aplica- ción de las normas del presente Convenio. c) En materia de tributación se aplicará la legislación tributaria interna de cada Estado, sin perjuicio de la apli- cación del Convenio para Evitar la Doble Tributación ypara Prevenir la Evasión Fiscal en Relación el Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito entre las Repúblicas del Perú y Chile en el año 2001. Artículo 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL El presente Convenoi se aplicará a:a) Los nacionales de las dos Partes Contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación menciona-da en el Artículo 2º. b) Los nacionales de un tercer país, que estén o ha- yan estado sujetos a la legislación mencionada en el Ar-tículo 2º. c) Las personas que deriven sus derechos de las mencionadas en las letras a) y b). Artículo 4º IGUALDAD DE TRATO Las personas mencionadas en el Artículo 3º que resi- dan o permanezcan en el territorio de una Parte Contra- tante, tendrán las mismas obligaciones y derechos que la legislación de esa Parte Contratante establece parasus nacionales. Artículo 5º EXPORTACIÓN DE PENSIONES 1.- Las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislación de una Par-te Contratante no podrán estar sujetas a reducción, modifi-cación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en la otra Parte, con la sola excepción de gastos y tributación que demanda el pago de la prestación económica. 2.- Las prestaciones señaladas en el párrafo prece- dente debidas por una de las Partes Contratantes a losbeneficiarios de la otra Parte Contratante cuando resi- dan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios na-cionales, que residan en ese tercer país. TÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 6º REGLA GENERAL Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante del territorio en el cual ejercen o, en su de-fecto, hayan ejercido la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador, salvo las excep- ciones señaladas en los Artículos 7º al 9º. Artículo 7º REGLAS ESPECIALES TRABAJADORES DESPLAZADOS Los trabajadores dependientes que ejercen su activi- dad en el territorio de una de las Partes Contratantes y que sean enviados al territorio de la otra Parte por un período de tiempo limitado, continuarán sujetos a la le- gislación de la primera Parte, siempre que dicha perma- nencia no exceda de tres meses. Si excediera dicho pla-zo, el trabajador podrá continuar sujeto a esa legislación, siempre que la Autoridad Competente de la Parte Con- tratante receptora, o quien ésta designe, brinde su con-formidad. Artículo 8º TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y PERSONAL DIPLOMÁ TICO Y CONSULAR 1.- Este Convenio no afectará lo dispuesto por la Con- vención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas del 18de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Rela- ciones Consulares del 24 de abril de 1963. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, los nacionales de una Parte Contratante, contratados en el territorio de la otra Parte al servicio de una Misión Diplo- mática o de una Oficina Consular de la primera, estaránsujetos a las disposiciones legales sobre seguriad so- cial, señaladas en el Artículo 2º, de la segunda Parte Contratante, salvo que dentro del período de 6 meses,contado desde el inicio de sus servicios o desde la vigen- cia del presente Convenio, opten por sujetarse a dichas disposiciones legales de la primera Parte Contratante. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo serán aplica- bles también a quienes trabajen como personal de servi-cio de la Misión Diplomática o de una Oficina Consular y a quienes se desempeñen como personal de servicio, contratado por un miembro del personal diplomático, porun funcionario consular o por el personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática o de una Oficina Consu- lar. 4.- El funcionario público que sea enviado oficialmen- te por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continuará sometido a la legisla-ción de la primera Parte, sin límite de tiempo. Artículo 9º TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O AERONAVE 1.- El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de una nave estará sometido a la legislación del