Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

2.- Los demas terminos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legislacion que se aplica. Articulo 2º AMBITO DE APLICACION MATERIAL 1.- El presente Convenio se aplicara: A) Respecto de MORDAZA, a la legislacion sobre: a) El Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalizacion individual. b) Los regimenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalizacion Previsional, y c) Los regimenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en los articulos 10º y 17º, Nº 7. A) Respecto del Peru, a la legislacion sobre: a) A las disposiciones legales de los sistemas o regimenes de seguridad social que administra la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilacion y sobrevivencia. b) Al Sistema Privado de Pensiones, a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). c) Los regimenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el articulo 10º. C) Disposiciones Comunes: a) El presente Convenio se aplicara igualmente a las disposiciones legales que en el futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el parrafo precedente, siempre que la Autoridad Competente de una Parte no comunique objecion alguna a la otra, dentro de los 6 meses siguientes a la notificacion de tales leyes, reglamentos o disposiciones. b) Las normas de los Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por las Partes, no afectaran la aplicacion de las normas del presente Convenio. c) En materia de tributacion se aplicara la legislacion tributaria interna de cada Estado, sin perjuicio de la aplicacion del Convenio para Evitar la Doble Tributacion y para Prevenir la Evasion Fiscal en Relacion el Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito entre las Republicas del Peru y MORDAZA en el ano 2001. Articulo 3º AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente Convenoi se aplicara a: a) Los nacionales de las dos Partes Contratantes que esten o hayan estado sujetos a la legislacion mencionada en el Articulo 2º. b) Los nacionales de un tercer MORDAZA, que esten o hayan estado sujetos a la legislacion mencionada en el Articulo 2º. c) Las personas que deriven sus derechos de las mencionadas en las letras a) y b). Articulo 4º IGUALDAD DE TRATO Las personas mencionadas en el Articulo 3º que residan o permanezcan en el territorio de una Parte Contratante, tendran las mismas obligaciones y derechos que la legislacion de esa Parte Contratante establece para sus nacionales. Articulo 5º EXPORTACION DE PENSIONES 1.- Las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislacion de una Parte Contratante no podran estar sujetas a reduccion, modifi-

cacion, suspension o retencion por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en la otra Parte, con la sola excepcion de gastos y tributacion que demanda el pago de la prestacion economica. 2.- Las prestaciones senaladas en el parrafo precedente debidas por una de las Partes Contratantes a los beneficiarios de la otra Parte Contratante cuando residan en un tercer MORDAZA, se haran efectivas en las mismas condiciones y con igual extension que a los propios nacionales, que residan en ese tercer pais. TITULO II DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE Articulo 6º REGLA GENERAL Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estaran sujetos a la legislacion de la Parte Contratante del territorio en el cual ejercen o, en su defecto, hayan ejercido la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador, salvo las excepciones senaladas en los Articulos 7º al 9º. Articulo 7º REGLAS ESPECIALES TRABAJADORES DESPLAZADOS Los trabajadores dependientes que ejercen su actividad en el territorio de una de las Partes Contratantes y que MORDAZA enviados al territorio de la otra Parte por un periodo de tiempo limitado, continuaran sujetos a la legislacion de la primera Parte, siempre que dicha permanencia no exceda de tres meses. Si excediera dicho plazo, el trabajador podra continuar sujeto a esa legislacion, siempre que la Autoridad Competente de la Parte Contratante receptora, o quien esta designe, brinde su conformidad. Articulo 8º TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR 1.- Este Convenio no afectara lo dispuesto por la Convencion de MORDAZA, sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de MORDAZA de 1961, y la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares del 24 de MORDAZA de 1963. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1, los nacionales de una Parte Contratante, contratados en el territorio de la otra Parte al servicio de una Mision Diplomatica o de una Oficina Consular de la primera, estaran sujetos a las disposiciones legales sobre seguriad social, senaladas en el Articulo 2º, de la MORDAZA Parte Contratante, salvo que dentro del periodo de 6 meses, contado desde el inicio de sus servicios o desde la vigencia del presente Convenio, opten por sujetarse a dichas disposiciones legales de la primera Parte Contratante. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1, las disposiciones del parrafo 2 de este Articulo seran aplicables tambien a quienes trabajen como personal de servicio de la Mision Diplomatica o de una Oficina Consular y a quienes se desempenen como personal de servicio, contratado por un miembro del personal diplomatico, por un funcionario consular o por el personal administrativo y tecnico de la Mision Diplomatica o de una Oficina Consular. 4.- El funcionario publico que sea enviado oficialmente por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continuara sometido a la legislacion de la primera Parte, sin limite de tiempo. Articulo 9º TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O AERONAVE 1.- El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de una nave estara sometido a la legislacion del

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