Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251281

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16955

cela el Titulo Nº 306, del 19 de junio de 1990, expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA HELFER, como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16957 RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 27180-03-9º.J.C.L., del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 7 de agosto de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa; asimismo, acompana la resolucion numero cuatro de fecha dieciocho de MORDAZA del dos mil tres, que dispone se oficie al Ministerio de Justicia para que se proceda a dejar sin efecto la resolucion que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de Junta de Fiscales Supremos del 7 de agosto de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 166-92-JUS, de fecha 13 de octubre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 433, del 5 de diciembre de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte la recurrida, que declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesta; y, reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable al Decreto Ley Nº 25530 y la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 035-92-FN-JFS del 7 de agosto de 1992; ordenandose su reincorporacion en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 27180-039º.J.C.L., del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 166-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 166-92-JUS, de fecha 13 de octubre de 1992, que cancela el Titulo Nº 433, del 5 de diciembre de 1990, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa.

Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron titulos expedidos a diversos fiscales y jueces de los Distritos Judiciales de Tacna y MORDAZA, MORDAZA, Callao, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-26592-0-0100-J-CL-44º, del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA HELFER, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 21 de MORDAZA de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; asimismo, acompana la resolucion numero dos de fecha veintisiete de junio de dos mil tres, que dispone se oficie al Ministerio de Justicia para que se deje sin efecto la Resolucion Suprema Nº 124-92-JUS de fecha 14 de agosto de 1992, que cancelo el titulo expedido a favor de la citada letrada; Que, estando a lo acordado en la Sesion de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 21 de MORDAZA de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 124-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 306, del 19 de junio de 1990, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte la recurrida, que declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesta; y, reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Helfer los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991, asi como la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 02092-FN-JFS del 21 de MORDAZA de 1992, ordenandose su reincorporacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-26592-0-0100-JCL-44º del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 124-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 124-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, que can-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.