NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16958 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 3461-2003-64º-JECL/MIMC, del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, del Sexagésimo Cuar- to Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la resolución de fecha treinta de juliodel dos mil tres, expedida por dicho órgano jurisdiccional, en la que resuelve oficiar al Ministerio de Justicia a efectos que en acatamiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Cons-titucional de fecha 8 de noviembre de 2002, cumpla con emitir la Resolución Administrativa correspondiente que deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 211-92-JUS, de fecha 11de noviembre de 1992, que resolvió cancelar el Título Nº 074 del 15 de agosto de 1986, expedido a favor de la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, como Fiscal ProvincialAdjunta de la Fiscalía Provincial Penal del Callao del mencio- nado Distrito Judicial; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 211-92-JUS, de fecha 11 de noviem- bre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 074, del 15 deagosto de 1986, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2002, el Tribunal Constitucional, "revoca la recurrida que,confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y, reformándola, la declara FUNDA- DA; en consecuencia, inaplicable el Decreto Ley Nº 25530y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25735, así como las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 077-92-FN-JFS y Nº 134-92-FN-JFS; en con-secuencia; ordenándose su reincorporación, como Fis- cal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, computándose losaños de servicios sólo para efectos pensionables"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2002, expedida por elTribunal Constitucional, el Oficio Nº 3461-2003-64º-JECL/ MIMC del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Jus-ticia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Re- solución Suprema Nº 211-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 211-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, que cancela el Título Nº 074, del 15 de agosto de 1986, expedi- do a favor de la doctora SILVA CAROLINA ROMO ASTE-TE, como Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provin- cial Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16959RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003Visto los Oficios Nºs. 28520-2003-63ºJECL de fecha 15 de julio de 2003 y 28520-2003-63JECL-RJVM de fecha 11de agosto de 2003, del Sexagésimo Tercer Juzgado Espe- cializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de visto, el Sexagésimo Ter- cer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la Resolución número quince, de fecha quince de julio de dos mil tres, y, en ejecución de sen-tencia resuelve oficiar al Ministerio de Justicia a fin que pro- ceda a dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 236-92- JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, que cancela el Títu-lo Nº 169 del 13 de setiembre de 1977, expedido a favor de la doctora ROSA ELVIRA PAZ FIGUEROA, como Fiscal Pro- vincial Titular de la provincia de Trujillo del Distrito Judicial deLa Libertad; asimismo, remite la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en la Acción deAmparo interpuesta por la citada magistrada, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de setiembre de 1992, que dispuso su separacióndefinitiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Provincial Titular de la provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 15 de setiembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 236-92-JUS, de fecha18 de noviembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 169, del 13 de setiembre de 1977, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima "REVOCARON la sentencia, Resoluciónnúmero ocho de fecha treinta de noviembre del dos mil uno, en los extremos que declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, REFOR-MANDO dicha resolución, Declararon Infundada la ex- cepción de caducidad deducida y Fundada la Acción de Amparo interpuesta; en consecuencia; inaplicable parala actora los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, y ORDENARON la reincorporación de Rosa Elvi- ra Paz de Chuman en el cargo que ostentaba a la fechade su cese, y el reconocimiento de su tiempo de servi- cios con retroactividad a la fecha en que se produjo su cese para efectos pensionarios e improcedente en cuan-to al reconocimiento del goce de haberes no percibidos"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 15 de julio del 2003, expedida por el Sexa-gésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, los Oficios Nºs. 28520-2003- 63ºJECL y 28520-2003-63JECL-RJVM del mismo órganojurisdiccional, y en cuanto corresponde al Ministerio de Jus- ticia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Re-solución Suprema Nº 236-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 236-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, que cancela el Título Nº 169, del 13 de setiembre de 1977,expedido a favor de la doctora ROSA ELVIRA PAZ FI- GUEROA, como Fiscal Provincial Titular de la provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16960