Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

dos conforme a la legislacion interna de la primera Parte Contratante. Cuando los nuevos examenes se soliciten a proposito de una reclamacion interpuesta al dictamen de invalidez emitido en MORDAZA, el costo de tales examenes sera financiado de la forma senalada en el parrafo anterior, salvo que la reclamacion sea interpuesta por una Institucion Competente o Entidad Gestora chilena o por una compania de seguros, en cuyo caso tales gastos seran financiados por el reclamante. Cuando se trate de trabajadores afiliados al Sistema de Capitalizacion Individual de MORDAZA, la Institucion Competente o Entidad Gestora chilena efectuara el reembolso del costo total de estos examenes, debiendo requerir del interesado el porcentaje a su cargo. No obstante, la Institucion Competente o Entidad Gestora chilena, podra deducir el costo que le corresponde asumir al interesado de las pensiones devengadas o del saldo de la cuenta de capitalizacion individual. Articulo 15º PRESTACIONES POR SEPELIO Las prestaciones por sepelio se regiran por la legislacion que fuere aplicable al asegurado en el lugar y fecha de su fallecimiento. Articulo 16º APLICACION DE LA LEGISLACION PERUANA A. Sistema Privado de Pensiones 1.- Los afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones del Peru financiaran sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion que, de ser el caso, incluye el MORDAZA de Reconocimiento. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pension minima garantizada por el Estado, se podra verificar, de conformidad con la normatividad legal vigente, el acceso a dicho beneficio, totalizando los periodos computables de acuerdo con el Articulo 11º, determinando el monto de la pension minima de acuerdo a la que rige en Peru y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportado en dicho pais. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales peruanas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalizacion Individual, se consideraran las remuneraciones afectas a aportes que se hayan recibido en ambos paises contratantes, conforme lo establezca la regulacion interna de Peru. Para el calculo de promedio de remuneraciones, se utilizaran los factores de conversion que establezca la Institucion Competente o la Entidad Gestora del Peru. 3.- La redencion o liquidacion del MORDAZA de Reconocimiento se MORDAZA efectiva unicamente en los casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para su redencion, de conformidad con la ley peruana. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema previsional basado en la capitalizacion individual en Peru, podran cotizar voluntariamente a dicho sistema en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en MORDAZA, sin perjuicio de cumplir ademas con la legislacion de esta MORDAZA Parte relativa a la obligacion de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedaran exentos de aportar la cotizacion destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Peru. B. Sistema Nacional de Pensiones

sivamente bajo esa legislacion y el total de periodos de seguro exigidos por la legislacion peruana. Articulo 17º APLICACION DE LA LEGISLACION CHILENA 1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiaran sus pensiones en MORDAZA con el saldo acumulado en su cuenta de capitalizacion individual. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pension minima garantizada por el Estado, los afiliados tendran derecho a la totalizacion de periodos computables de acuerdo al Articulo 11º para acceder al beneficio de pension minima de vejez o invalidez. Igual derecho tendran los beneficiarios de pension de sobrevivencia. El monto de la pension minima se determinara de acuerdo con la legislacion chilena y de manera proporcional al tiempo efectivamente cotizado en dicho pais. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalizacion Individual, se consideraran las remuneraciones afectas a aportes que se hayan recibido en ambos paises contratantes, conforme lo establezca la regulacion interna chilena. Para el calculo del promedio de remuneraciones, se utilizaran los factores de conversion que establezca la Institucion Competente o la Entidad Gestora de Chile. 3.- Los trabajadores que se encuentren afiliados al Sistema de Capitalizacion Individual en MORDAZA, podran aportar voluntariamente en dicho Sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Peru, sin perjuicio de cumplir ademas, con la legislacion de dicho MORDAZA relativa a la obligacion de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedaran exentos de la obligacion de aportar la cotizacion destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile. 4.- Los imponentes o aportantes de los regimenes de pension administrados por el Instituto de Normalizacion Previsional, tambien tendran derecho al computo de periodos en los terminos del Articulo 11º para acceder a los beneficios de pension establecidos en las disposiciones legales que les MORDAZA aplicables. 5.- En los casos contemplados en los parrafos 1 y 4 del presente Articulo, la Institucion Competente o Entidad Gestora determinara el valor de la prestacion como si todos los periodos de seguro totalizados hubieren sido cumplidos conforme a su propia legislacion y, para efectos del pago del beneficio, calculara a la parte de su cargo como la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislacion y el total de periodos de seguro que exige el respectivo regimen previsional. 6.- Tratandose de pensiones minimas que MORDAZA de cargo del Instituto de Normalizacion Previsional, la determinacion de las mismas se MORDAZA en la forma prevista en el parrafo anterior, y, para efectos de su pago, el calculo se MORDAZA en base a la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente en MORDAZA y el total de periodos de seguro registrados en MORDAZA Partes Contratantes. 7.- Las personas que perciban pensiones conforme a la legislacion peruana y que residan en MORDAZA, tendran derecho a prestaciones de salud no pecuniarias, de acuerdo con la legislacion chilena, en las mismas condiciones que los pensionados chilenos. Articulo 18º TRASPASO DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION 1. Para efecto de las prestaciones que otorgue el Sistema de Capitalizacion Individual de MORDAZA y el Sistema Privado de Pensiones de Peru, se reconoce el derecho de los trabajadores de transferir el saldo acumulado en sus cuentas de capitalizacion individuales de una Parte Contratante a otra, con el fin que MORDAZA administrados por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones de su eleccion. 2. El traslado de fondos implica la transferencia de los fondos de pensiones depositados en sus cuentas individuales

5.- Las prestaciones que otorga la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) son: pension de jubilacion, de invalidez, de sobrevivencia, esta MORDAZA comprende viudez, orfandad y ascendiente. 6.- La Entidad Gestora o Institucion Competente determinara el valor de la Prestacion como si todos los periodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a su propia legislacion y, para efectos del pago del beneficio, calculara la parte de su cargo en base a la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclu-

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