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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 dos conforme a la legislación interna de la primera Parte Contratante. Cuando los nuevos exámenes se soliciten a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidezemitido en Chile, el costo de tales exámenes será finan- ciado de la forma señalada en el párrafo anterior, salvo que la reclamación sea interpuesta por una InstituciónCompetente o Entidad Gestora chilena o por una compa- ñía de seguros, en cuyo caso tales gastos serán financia- dos por el reclamante. Cuando se trate de trabajadores afiliados al Sistema de Capitalización Individual de Chile, la Institución Com- petente o Entidad Gestora chilena efectuará el reembol-so del costo total de estos exámenes, debiendo requerir del interesado el porcentaje a su cargo. No obstante, la Institución Competente o Entidad Gestora chilena, podrádeducir el costo que le corresponde asumir al interesado de las pensiones devengadas o del saldo de la cuenta de capitalización individual. Artículo 15º PRESTACIONES POR SEPELIO Las prestaciones por sepelio se regirán por la legisla- ción que fuere aplicable al asegurado en el lugar y fecha de su fallecimiento. Artículo 16º APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PERUANA A. Sistema Privado de Pensiones 1.- Los afiliados a una Administradora Privada de Fon- dos de Pensiones del Perú financiarán sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitaliza-ción que, de ser el caso, incluye el Bono de Reconoci- miento. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pen- siones de un monto al menos igual al de la pensión míni-ma garantizada por el Estado, se podrá verificar, de con- formidad con la normatividad legal vigente, el acceso a dicho beneficio, totalizando los períodos computables deacuerdo con el Artículo 11º, determinando el monto de la pensión mínima de acuerdo a la que rige en Perú y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportadoen dicho país. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales pe-ruanas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalización Individual, se considerarán las remune- raciones afectas a aportes que se hayan recibido enambos países contratantes, conforme lo establezca la regulación interna de Perú. Para el cálculo de promedio de remuneraciones, se utilizarán los factores de conver-sión que establezca la Institución Competente o la Enti- dad Gestora del Perú. 3.- La redención o liquidación del Bono de Reconoci- miento se hará efectiva únicamente en los casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para su redención, de conformidad con la ley peruana. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos pre- cedentes, los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema previsional basado en la capitalización indivi-dual en Perú, podrán cotizar voluntariamente a dicho sis- tema en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Chile, sin perjuicio de cumplirademás con la legislación de esta última Parte relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de aportarla cotización destinada al financiamiento de las presta- ciones de salud en Perú. B. Sistema Nacional de Pensiones 5.- Las prestaciones que otorga la Oficina de Norma- lización Previsional (ONP) son: pensión de jubilación, de invalidez, de sobrevivencia, esta última comprende viu- dez, orfandad y ascendiente. 6.- La Entidad Gestora o Institución Competente de- terminará el valor de la Prestación como si todos los pe- ríodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a supropia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte de su cargo en base a la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclu-sivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro exigidos por la legislación peruana. Artículo 17º APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CHILENA 1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el sal- do acumulado en su cuenta de capitalización individual.Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima ga- rantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho ala totalización de períodos computables de acuerdo al Artículo 11º para acceder al beneficio de pensión míni- ma de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los bene-ficiarios de pensión de sobrevivencia. El monto de la pen- sión mínima se determinará de acuerdo con la legisla- ción chilena y de manera proporcional al tiempo efectiva-mente cotizado en dicho país. 2.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chile-nas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalización Individual, se considerarán las remune- raciones afectas a aportes que se hayan recibido enambos países contratantes, conforme lo establezca la regulación interna chilena. Para el cálculo del promedio de remuneraciones, se utilizarán los factores de conver-sión que establezca la Institución Competente o la Enti- dad Gestora de Chile. 3.- Los trabajadores que se encuentren afiliados al Sistema de Capitalización Individual en Chile, podrán aportar voluntariamente en dicho Sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientesdurante el tiempo que residan en Perú, sin perjuicio de cumplir además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten porhacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obli- gación de aportar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile. 4.- Los imponentes o aportantes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de pe-ríodos en los términos del Artículo 11º para acceder a los beneficios de pensión establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables. 5.- En los casos contemplados en los párrafos 1 y 4 del presente Artículo, la Institución Competente o Enti- dad Gestora determinará el valor de la prestación comosi todos los períodos de seguro totalizados hubieren sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efec- tos del pago del beneficio, calculará a la parte de su car-go como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro que exige el respectivorégimen previsional. 6.- Tratándose de pensiones mínimas que sean de cargo del Instituto de Normalización Previsional, la de-terminación de las mismas se hará en la forma prevista en el párrafo anterior, y, para efectos de su pago, el cál- culo se hará en base a la proporción existente entre losperíodos de seguro cumplidos exclusivamente en Chile y el total de períodos de seguro registrados en ambas Par- tes Contratantes. 7.- Las personas que perciban pensiones conforme a la legislación peruana y que residan en Chile, tendrán derecho a prestaciones de salud no pecuniarias, de acuer-do con la legislación chilena, en las mismas condiciones que los pensionados chilenos. Artículo 18º TRASPASO DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN 1. Para efecto de las prestaciones que otorgue el Sis- tema de Capitalización Individual de Chile y el Sistema Privado de Pensiones de Perú, se reconoce el derecho de los trabajadores de transferir el saldo acumulado ensus cuentas de capitalización individuales de una Parte Contratante a otra, con el fin que sean administrados por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones desu elección. 2. El traslado de fondos implica la transferencia de los fondos de pensiones depositados en sus cuentas individuales