Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesa- rios para la aplicación del presente Convenio. b) Designar los respectivos Organismos de Enlace. c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio. d) Notificarse toda modificación de la legislación indi- cada en el Artículo 2º. e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia cola- boración técnica y administrativa posible para la aplica- ción de este Convenio. Artículo 25º SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1.- Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrati- vos. 2.- Si una controversia no pudiera ser resuelta me- diante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera petición de negociación, ésta deberá sersometida a un Tribunal Arbitral de tres miembros, cuya composición y procedimiento serán fijados en el Acuer- do Administrativo. La decisión del Tribunal Arbitral seráobligatoria y definitiva. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 26º CÓMPUTO DE PERÍODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- Los períodos de seguro cumplidos según la legis- lación de una Parte Contratante antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, serán tomados en con- sideración para la determinación del derecho a las pres-taciones que se reconozcan en virtud del mismo. 2.- Lo dispuesto precedentemente no modifica las normas sobre prescripción o caducidad vigentes en cadauna de las partes Contratantes. Artículo 27º CONTINGENCIAS ACAECIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anteriori-dad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el pago de las mismas no se efectuará por períodos anterio- res a la entrada en vigor del Convenio. 2.- Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes Contratantes o los derechos que hayan sido denegados antes de la entrada en vigenciadel Convenio, serán revisados a petición de los interesa- dos o de oficio, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio. El monto de la pensión resultante de este nue-vo cálculo no podrá ser inferior al de la prestación primi- tiva. No se revisarán las prestaciones abonadas que ha- yan consistido en una cantidad única. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 28º DURACIÓN DEL CONVENIO 1.- El presente Convenio se celebra por tiempo inde- finido. Podrá ser denunciado por cualesquiera de las dosPartes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada por vía diplomática, produciéndose el término del Conve- nio transcurridos doce meses contados desde la fechade la denuncia. 2.- En caso de denuncia, las disposiciones del presen- te Convenio continuarán aplicándose a los derechos yareconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislación de cualesquiera de las Partes Contra- tantes pueda prever para los casos de residencia en elextranjero de un beneficiario.3.- Las Partes Contratantes establecerán un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adqui- sición derivados de los períodos de seguro o equivalen- tes cumplidos con anterioridad a la fecha de término dela vigencia del Convenio. Artículo 29º APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- El presente Convenio se aprobará de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. 2.- El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que se haya recibido la última notificación de las Partes de que sehan cumplido todos los requisitos constitucionales y re- glamentarios para la entrada en vigor del mismo. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamen- te autorizados firman el presente Convenio. Hecho en dos ejemplares, en Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE CHILE RICARDO SOLARI SAAVEDRA Ministro del Trabajo y Previsión Social 16718 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G61 /G56/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G2D/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º, tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de las remuneraciones mínimas, con partici- pación de las organizaciones representativas de trabaja-dores y empleadores; Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en sus artículos 5º, literal g) y13º, preceptúa que es atribución de este Ministerio con- certar la política de remuneraciones mínimas lo que se lleva a cabo en el marco del Consejo Nacional de Trabajoy Promoción del Empleo, Órgano Consultivo Tripartito de discusión y concertación de políticas en materia de Tra- bajo, de Promoción del Empleo y de Protección Social enfunción del desarrollo nacional y regional; Que, habiéndose cumplido con realizar en el seno de dicho Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Em-pleo, la discusión respecto del incremento de la remune- ración mínima vital fijada por el Decreto de Urgencia Nº 012-2000, sin llegarse a un acuerdo sobre su regulación,corresponde al Estado conforme al mandato constitucio- nal y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificadospor las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033 de 4.4.1962 y 13284 de 1.2.1960, respectivamente, y que forman parte del Derecho Nacional, determinar la fijación de la remu-neración mínima vital de los trabajadores sujetos al régi- men laboral de la actividad privada; Que, teniendo en consideración los indicadores ma- croeconómicos, resulta procedente un incremento equi-