Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicacion del presente Convenio. b) Designar los respectivos Organismos de Enlace. c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicacion del presente Convenio. d) Notificarse toda modificacion de la legislacion indicada en el Articulo 2º. e) Prestarse sus buenos oficios y la mas amplia colaboracion tecnica y administrativa posible para la aplicacion de este Convenio. Articulo 25º SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1.- Las Autoridades Competentes deberan resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretacion del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos. 2.- Si una controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera peticion de negociacion, esta debera ser sometida a un Tribunal Arbitral de tres miembros, cuya composicion y procedimiento seran fijados en el Acuerdo Administrativo. La decision del Tribunal Arbitral sera obligatoria y definitiva. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 26º COMPUTO DE PERIODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- Los periodos de seguro cumplidos segun la legislacion de una Parte Contratante MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Convenio, seran tomados en consideracion para la determinacion del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo. 2.- Lo dispuesto precedentemente no modifica las normas sobre prescripcion o caducidad vigentes en cada una de las partes Contratantes. Articulo 27º CONTINGENCIAS ACAECIDAS MORDAZA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- La aplicacion de este Convenio otorgara derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el pago de las mismas no se efectuara por periodos anteriores a la entrada en MORDAZA del Convenio. 2.- Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o MORDAZA Partes Contratantes o los derechos que hayan sido denegados MORDAZA de la entrada en vigencia del Convenio, seran revisados a peticion de los interesados o de oficio, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio. El monto de la pension resultante de este MORDAZA calculo no podra ser inferior al de la prestacion primitiva. No se revisaran las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad unica. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 28º DURACION DEL CONVENIO 1.- El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podra ser denunciado por cualesquiera de las dos Partes Contratantes. La denuncia debera ser notificada por via diplomatica, produciendose el termino del Convenio transcurridos doce meses contados desde la fecha de la denuncia. 2.- En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuaran aplicandose a los derechos ya reconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislacion de cualesquiera de las Partes Contratantes pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario.

3.- Las Partes Contratantes estableceran un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adquisicion derivados de los periodos de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha de termino de la vigencia del Convenio. Articulo 29º APROBACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO 1.- El presente Convenio se aprobara de acuerdo con la legislacion interna de cada una de las Partes Contratantes. 2.- El presente Convenio entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente a aquel en que se MORDAZA recibido la MORDAZA notificacion de las Partes de que se han cumplido todos los requisitos constitucionales y reglamentarios para la entrada en MORDAZA del mismo. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados MORDAZA el presente Convenio. Hecho en dos ejemplares, en MORDAZA, MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil dos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE MORDAZA MORDAZA SOLARI MORDAZA Ministro del Trabajo y Prevision Social 16718

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Reajustan la Remuneracion Minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada
DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º, tercer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Estado la regulacion de las remuneraciones minimas, con participacion de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en sus articulos 5º, literal g) y 13º, preceptua que es atribucion de este Ministerio concertar la politica de remuneraciones minimas lo que se lleva a cabo en el MORDAZA del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, Organo Consultivo Tripartito de discusion y concertacion de politicas en materia de Trabajo, de Promocion del Empleo y de Proteccion Social en funcion del desarrollo nacional y regional; Que, habiendose cumplido con realizar en el seno de dicho Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, la discusion respecto del incremento de la remuneracion minima MORDAZA fijada por el Decreto de Urgencia Nº 012-2000, sin llegarse a un acuerdo sobre su regulacion, corresponde al Estado conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y 99 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033 de 4.4.1962 y 13284 de 1.2.1960, respectivamente, y que forman parte del Derecho Nacional, determinar la fijacion de la remuneracion minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, teniendo en consideracion los indicadores macroeconomicos, resulta procedente un incremento equi-

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