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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 tativo que beneficiará a los trabajadores no calificados de menores recursos; Que, atendiendo a que se trata de una materia eco- nómica urgente y de interés nacional, resulta necesariodictar esta medida extraordinaria; En uso de la atribución conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Reajústase, a partir del 15 de setiembre de 2003, a nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a S/. 460.00mensuales o S/. 15.33 diarios, según sea el caso. Artículo 2º.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17039 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27965 se ha creado el Consejo Nacio- nal de Concertación Agraria, para la Reactivación y De- sarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia dedebate democrático y propuesta de determinación de li- neamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional; Que, el artículo 5º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días, expida las normas complementarias que se requieran; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento Apruébese el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, el mismo que consta de cator-ce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA PARA LA REACTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Artículo 1º.- DE LA CREACIÓN El Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, crea- do mediante Ley Nº 27965, es una instancia de debatedemocrático y propuesta para la determinación de linea- mientos de política para el desarrollo de la actividad agro- pecuaria y agroindustrial a nivel nacional. Como instancia de debate democrático se inspira en el principio de interés nacional orientando sus propues- tas al desarrollo de la nación. Artículo 2º.- DE LA SEDE El Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, de- nominado CONACA, tiene como sede para sus sesiones ordinarias el local del Ministerio de Agricultura en la ciu-dad de Lima pudiendo, por acuerdo de sus miembros, realizar reunión extraordinaria en otra ciudad del territo- rio nacional. Artículo 3º.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS El CONACA, como instancia de debate, se reunirá en sesiones ordinarias y obligatorias dos veces al año. Queda establecido que las sesiones ordinarias y obli- gatorias se realizarán previamente al inicio de la campa-ña agrícola así como al finalizar la misma. Las fechas de reunión serán acordadas por el Consejo Nacional toman- do en cuenta la particularidad de las actividades produc-tivas correspondientes. Artículo 4º.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINA- RIAS El Ministro de Agricultura, como presidente del Consejo Nacional, por iniciativa propia, por acuerdo mayoritario de losmiembros del Consejo Nacional o por que las circunstancias así lo requieran a solicitud de las organizaciones agrarias y otras, integrantes del CONACA, podrá convocar a reuniónextraordinaria al Consejo Nacional con la finalidad de debatir los asuntos que originaron la convocatoria. Artículo 5º.- DE LA CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA La convocatoria, a las sesiones a que se refieren los artículos anteriores, será efectuada por el Secretario Téc- nico del CONACA, por escrito y con acuse de recepción, con una anticipación no menor de ocho (8) días calenda-rio de la fecha de realización de la sesión. La agenda a tratar en las sesiones, será comunicada a los miembros conjuntamente con la convocatoria. Artículo 6º.- DEL QUÓRUM PARA LAS SESIONES Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciarán con la inscripción de los miembros asisten- tes en el Registro de Asistencia a Sesiones del CONA- CA. Será necesaria la asistencia de mínimo 5 miembrospara poder llevar adelante la sesión. Los miembros del CONACA podrán ser representa- dos por persona debidamente acreditada por el titularmediante el envío de una carta dirigida al Secretario Téc- nico con por lo menos tres (3) días de anticipación a la realización de la sesión del CONACA. Una vez iniciada la sesión esta podrá ser suspendida sólo por acuerdo de los miembros y por una vez. La se- sión suspendida se continuará conforme al acuerdo delCONACA no pudiendo exceder este plazo los sesenta (60) días calendario. Artículo 7º.- DE LOS ACUERDOS Siendo el CONACA una instancia de debate democrá- tico y propuesta los acuerdos que en él se adopten serán