Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tativo que beneficiara a los trabajadores no calificados de menores recursos; Que, atendiendo a que se trata de una materia economica urgente y de interes nacional, resulta necesario dictar esta medida extraordinaria; En uso de la atribucion conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Reajustase, a partir del 15 de setiembre de 2003, a nivel nacional, la Remuneracion Minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada a S/. 460.00 mensuales o S/. 15.33 diarios, segun sea el caso. Articulo 2º.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17039

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Articulo 1º.- DE LA CREACION El Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, creado mediante Ley Nº 27965, es una instancia de debate democratico y propuesta para la determinacion de lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional. Como instancia de debate democratico se inspira en el MORDAZA de interes nacional orientando sus propuestas al desarrollo de la nacion. Articulo 2º.- DE LA SEDE El Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, denominado CONACA, tiene como sede para sus sesiones ordinarias el local del Ministerio de Agricultura en la MORDAZA de MORDAZA pudiendo, por acuerdo de sus miembros, realizar reunion extraordinaria en otra MORDAZA del territorio nacional. Articulo 3º.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS El CONACA, como instancia de debate, se reunira en sesiones ordinarias y obligatorias dos veces al ano. Queda establecido que las sesiones ordinarias y obligatorias se realizaran previamente al inicio de la MORDAZA MORDAZA asi como al finalizar la misma. Las fechas de reunion seran acordadas por el Consejo Nacional tomando en cuenta la particularidad de las actividades productivas correspondientes. Articulo 4º.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS El Ministro de Agricultura, como presidente del Consejo Nacional, por iniciativa propia, por acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Nacional o por que las circunstancias asi lo requieran a solicitud de las organizaciones agrarias y otras, integrantes del CONACA, podra convocar a reunion extraordinaria al Consejo Nacional con la finalidad de debatir los asuntos que originaron la convocatoria. Articulo 5º.- DE LA CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA La convocatoria, a las sesiones a que se refieren los articulos anteriores, sera efectuada por el Secretario Tecnico del CONACA, por escrito y con acuse de recepcion, con una anticipacion no menor de ocho (8) dias calendario de la fecha de realizacion de la sesion. La agenda a tratar en las sesiones, sera comunicada a los miembros conjuntamente con la convocatoria. Articulo 6º.- DEL QUORUM PARA LAS SESIONES Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciaran con la inscripcion de los miembros asistentes en el Registro de Asistencia a Sesiones del CONACA. Sera necesaria la asistencia de minimo 5 miembros para poder llevar adelante la sesion. Los miembros del CONACA podran ser representados por persona debidamente acreditada por el titular mediante el envio de una carta dirigida al Secretario Tecnico con por lo menos tres (3) dias de anticipacion a la realizacion de la sesion del CONACA. Una vez iniciada la sesion esta podra ser suspendida solo por acuerdo de los miembros y por una vez. La sesion suspendida se continuara conforme al acuerdo del CONACA no pudiendo exceder este plazo los sesenta (60) dias calendario. Articulo 7º.- DE LOS ACUERDOS Siendo el CONACA una instancia de debate democratico y propuesta los acuerdos que en el se adopten seran

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27965 se ha creado el Consejo Nacional de Concertacion Agraria, para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democratico y propuesta de determinacion de lineamientos de politica para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional; Que, el articulo 5º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) dias, expida las normas complementarias que se requieran; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento Apruebese el Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, el mismo que consta de catorce (14) articulos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.

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