NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Artículo 12º ASIMILACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGURO Si la legislación de una Parte Contratante subordina el otorgamiento de las prestaciones a la condición que el trabajador esté sometido a esa legislación en el momen-to en el cual se presenta la contingencia que da origen a la prestación, dicha condición se entenderá cumplida si al verificarse esa contingencia, el trabajador estará coti-zando o percibe pensión en la otra Parte Contratante. Artículo 13º PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO Las Instituciones Competentes o Entidades Gestoras de las Partes Contratantes, sólo otorgarán prestaciones si los períodos de seguro cumplidos conforme a la legisla-ción aplicable, alcanzan a sumar a lo menos un año, sal- vo que dichos períodos concedan por sí solos el derecho a una prestación, conforme a dicha legislación. Artículo 14º CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ PARA SISTEMAS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO 1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institu- ción Competente o Entidad Gestora de cada una de lasPartes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconoci- mientos médicos necesarios serán efectuados por la Ins-titución Competente o Entidad Gestora del lugar de resi- dencia a petición de la Institución Competente o Entidad Gestora de la otra Parte Contratante. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución Competente o la Entidad Gestora de la Par- te Contratante en que resida el beneficiario pondrá a dis-posición de la Institución Competente o la Entidad Ges- tora de la otra Parte Contratante, a petición de ésta y gratuitamente, los informes y documentos médicos queobren en su poder. 3.- En caso de que la Institución Competente o la Entidad Gestora del Perú estime necesario que en Chilese realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados por dicha Institución Competente o Entidad Gestora. No obstante en tal situa-ción esta Institución Competente o Entidad Gestora re- querirá directamente al interesado el reembolso del 50% del costo de tales exámenes. 4.- En caso que la Institución Competente o Entidad Gestora chilena estime necesario la realización de exá- menes médicos en Perú, que sean de su exclusivo inte-rés, el costo de éstos serán financiados conforme a la legislación interna chilena. PARA SISTEMAS DE PENSIONES BASADOS EN CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL 5.- Para la determinación de la disminución de la ca- pacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institución Competente o Entidad Gestora de cada una de las Par-tes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la que está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la InstituciónCompetente o Entidad Gestora del lugar de residencia a petición de la Institución Competente o Entidad Gestora de la otra Parte Contratante. 6.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Institución Competente o la Entidad Gestora de la Par- te Contratante en que resida o haya residido el beneficia-rio pondrá a disposición de la Institución Competente o la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, a peti- ción de ésta y gratuitamente, los informes y documentosmédicos que obren en su poder. 7.- En caso de que la Institución Competente o la Entidad Gestora de una Parte Contratante estime nece-sario que en la otra Parte se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, éstos serán financia-Estado cuyo pabellón enarbole esa nave. Los trabajado- res empleados en trabajos de carga, descarga y repara- ción de naves o en servicios de vigilancia u otros, en un puerto, estarán sometidos a la legislación del país a cuyoterritorio pertenezca el puerto. 2.- El personal itinerante perteneciente a empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad enambas Partes Contratantes, estará sujeto a la legisla- ción del país donde la Empresa tenga su sede principal. Sin embargo, cuando dicho personal resida en el territo-rio de la otra Parte Contratante, estará sujeto a su legisla- ción. TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES Artículo 10º PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legisla-ción de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a pres- taciones de salud no pecuniarias, de acuerdo con la le- gislación de la Parte Contratante en que residen, en lasmismas condiciones que las personas que perciben pres- taciones similares conforme a la legislación de esa Par- te. CAPÍTULO II PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Artículo 11º TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO 1.- Cuando la legislación de una de las Partes Contra- tantes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recupe- ración del derecho a beneficios de invalidez, vejez o so-brevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos cumplidos bajo la legislaciónde la primera Parte Contratante, siempre que ellos no se superpongan. 2.- Cuando no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos bajo la legislación de una de las Partes, se presumirá que dichos períodos no se superponen con períodos deseguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Con- tratante. 3.- El cómputo de los períodos correspondientes se regirá por las disposiciones legales de la Parte Contra- tante en la cual fueron prestados los servicios respecti- vos. 4.- Cada Institución Competente o Entidad Gestora determinará con arreglo a su legislación, y teniendo en cuenta la totalización de períodos, si el interesado cum-ple las condiciones requeridas para obtener la presta- ción. En caso afirmativo, determinará el importe de la prestación a que el interesado tendría derecho, como sitodos los períodos totalizados se hubieren cumplido bajo su propia legislación y fijará el mismo en proporción a los períodos cumplidos, exclusivamente, bajo dicha legisla-ción. 5.- El derecho de las prestaciones de quienes, tenien- do en cuenta la totalización de períodos computables, nocumplan al mismo tiempo las condiciones exigidas por las disposiciones legales de ambas Partes Contratantes, se determinará con arreglo a las disposiciones de cadauna de ellas a medida que se vayan cumpliendo dichas condiciones. 6.- En aplicación del presente Convenio, las pen- siones que se otorguen con totalización de períodos de seguro, se nivelarán al monto de la pensión míni- ma establecida en la legislación de cada Parte Contra-tante, determinándose el monto de la pensión míni- ma de acuerdo a la que rige en cada Parte Contratan- te y de manera proporcional al tiempo efectivamenteaportado en cada una de ellas.