Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

to de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ 1 857,00 US$ 780,00 US$ 28,00

Articulo 3º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17050

"Sexta.- La Autoridad Local de Aguas autorizara mediante Resolucion Administrativa, que los usuarios de agua, de una o mas Comisiones de Regantes de una Junta de Usuarios, que se encuentran registrados bajo el regimen de permiso y que se encuentren al dia en el pago de la tarifa por uso de agua, voten en las elecciones y puedan postular a cargos directivos y delegados de organizaciones de usuarios de agua, previa solicitud, en ese sentido, de la Junta de Usuarios correspondiente, sustentada en Acta de Acuerdo de su Asamblea General. En estos casos, el Padron Electoral de la Comision de Regantes debera incluir informacion sobre los nombres y apellidos de los usuarios de agua habiles bajo regimen de permiso, el Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, firma y huella digital." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 17047

AGRICULTURA
Incorporan disposicion complementaria al Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 59º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dada por Decreto Legislativo Nº 653, dispone que los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego; Que, el Articulo 1º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, establece que para el referido Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o juridica que hace uso del agua bajo regimen de licencia y que se encuentra registrada en el respectivo Padron de Usos de agua, siendo estas personas las que integran las comisiones de regantes y la Junta de Usuarios; Que, existe un gran numero de comisiones de regantes y juntas de usuarios integradas total o parcialmente por personas registradas bajo regimen de permiso en los Padrones de Usos de Agua, pagando su tarifa por el uso del agua, siendo necesario dictar disposiciones que incorporen estos casos que se presentan en la realidad frente a la normativa vigente, que permitan el mejor funcionamiento y fortalecimiento de estas organizaciones, con una participacion activa y permanente de sus integrantes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Se incorpora Sexta Disposicion Complementaria al Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua Incorporase como Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el texto siguiente:

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador y monitores internacionales para participar en trabajos conjuntos de senalizacion y desminado
RESOLUCION SUPREMA Nº 312-DE/SG MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 252 DE/SG de 31 MORDAZA 2003, se resolvio autorizar el ingreso al territorio de la Republica, al personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de MORDAZA y a los helicopteros no artillados de las Fuerzas Armadas de la mencionada Republica encargados de transportar al referido personal, como tambien al personal de Monitores Internacionales, por el periodo comprendido del 1 al 31 agosto 2003, para participar en los trabajos conjuntos de senalizacion del MORDAZA vertice del kilometro MORDAZA transferido por el Gobierno del Peru en propiedad privada al Gobierno del Ecuador; Que, por razones de fuerza mayor los mencionados trabajos no pudieron ser realizados; Que, los Gobiernos del Peru y del Ecuador han programado nuevamente el inicio de los trabajos de desminado y senalizacion del MORDAZA vertice MORDAZA referido, asi como ampliar la MORDAZA donde se realizaran las mencionadas labores; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Suprema Nº 252 DE/SG de 31 MORDAZA 2003. Articulo 2º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, al personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de MORDAZA y a los helicopteros no artillados de las Fuerzas Armadas de la mencionada Republica que transportara al referido personal, como tambien al personal de Monitores Internacionales, por el periodo comprendido del 15 setiembre al 14 octubre 2003, para participar en los trabajos conjuntos de senalizacion del MORDAZA vertice del kilometro MORDAZA transferido por el Gobierno del Peru en propiedad privada al Gobierno del Ecuador y de desminado en la frontera peruano-ecuatoriana de la MORDAZA de Coangos, cuyos nombres, relacion de equipos transeun-

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