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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 251380 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 viuda de acuerdo con el Acta de Defunción Nº 146962, de fecha 27 de abril de 1998, expedida por la Municipali- dad de Miraflores, y su Documento Nacional de Identi- dad - D.N.I. Nº 10321188; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue-vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir quese le designe por su nombre, por lo que doña Severa Angela Gómez Mark Vda. de Rivas debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional deIdentidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi- dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque-llos casos en que, por mandato legal, deba ser presenta- do; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado RegistroNacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acre- dita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 253-2003-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 427, de fecha 10 de octubre de 1960, en el sentido que el nom-bre correcto de la Cesante es Severa Angela Gómez Mark Vda. de Rivas, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17051 JUSTICIA Disponen cancelación de autorización de funcionamiento y registro de asocia-ción como centro de conciliación extra-judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2003-JUS Lima, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 191- 2001-JUS, de fecha 2 de agosto de 2001, se autorizó elfuncionamiento del Centro de Conciliación "Faracco y Asociados"; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 599-2002-JUS/STC, de fecha 16 de oc- tubre de 2002, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador contra el Centro de Conciliación "Faracco yAsociados", por la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º incisos 1), 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centrosde Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 030-2003-JUS, de fecha 20 de enero de 2003, se declaró acreditada la comisión de las infrac- ciones previstas en los artículos 22º incisos 1), 9) y 24ºinciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de For- mación y Capacitación de Conciliadores, aprobado me-diante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por par- te del Centro de Conciliación Extrajudicial "Faracco y Asociados", imponiéndosele la sanción de Desautori-zación de Funcionamiento; Que, interpuesto Recurso de Reconsideración por par- te del Centro de Conciliación "Faracco y Asociados", con-tra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 030-2003-JUS, el mismo fue declarado improcedente, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Concilia-ción Nº 074-2003-JUS/STC de fecha 13 de febrero de 2003; Que, interpuesto Recurso de Apelación por parte del Centro de Conciliación "Faracco y Asociados", contra laResolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 074- 2003-JUS/STC, éste fue declarado infundado mediante Resolución Viceministerial Nº 073-2003-JUS, de fecha 2de setiembre de 2003; Que, el pronunciamiento del Despacho Viceministerial, en mérito de la delegación de facultades del DespachoMinisterial efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 411-2002-JUS, de fecha 5 de noviembre de 2002, consti- tuye la segunda y última instancia administrativa, a tenorde lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 40º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, la Resolución Viceministerial Nº 073-2003-JUS, incurre en error material, al consignar como objeto de la impugnación del recurrente, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 084-2003-JUS/STC, siendo enrealidad la Resolución de Secretaría Técnica de Concilia- ción Nº 074-2003-JUS/STC, lo cual sin embargo, no vicia insubsanablemente el acto pues no altera lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión, por lo que debe entenderse corregido dicho error material, conservando su validez la precitada Resolución Viceministerial Nº 073-2003-JUS/STC, de conformidad con el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funciona- miento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo,por lo que debe integrarse en ese sentido la Resolución Viceministerial Nº 073-2003-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Integrar la Resolución Ministerial Nº 073- 2003-JUS, de fecha 2 de setiembre de 2003, que declara infundada la apelación contra la Resolución de Secreta- ría Técnica de Conciliación Nº 073-2003-JUS/STC, defecha 7 de marzo de 2003, disponiéndose la cancelación de la Autorización de Funcionamiento y el Registro como Centro de Conciliación Extrajudicial "Faracco y Asocia-dos" a la Asociación Centro de Conciliación Privado Fa- racco & Asociados, otorgada mediante Resolución Vice- ministerial Nº 191-2001-JUS, y su cierre definitivo. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de Conciliación, velará por el cumplimiento de la presente Resolución, y asumirá la tenencia y custodia del Archivo de Actas delCentro de Conciliación "Faracco y Asociados". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 16992