Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

MORDAZA de acuerdo con el Acta de Defuncion Nº 146962, de fecha 27 de MORDAZA de 1998, expedida por la Municipalidad de Miraflores, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 10321188; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Infor me Nº 253-2003-ME/SG-OA-UPERAAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 427, de fecha 10 de octubre de 1960, en el sentido que el nombre correcto de la Cesante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17051

JUSTICIA
Disponen cancelacion de autorizacion de funcionamiento y registro de asociacion como centro de conciliacion extrajudicial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2003-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1912001-JUS, de fecha 2 de agosto de 2001, se autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados"; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 599-2002-JUS/STC, de fecha 16 de octubre de 2002, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador contra el Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados", por la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 1), 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros

de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 030-2003-JUS, de fecha 20 de enero de 2003, se declaro acreditada la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 1), 9) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacion Extrajudicial "Faracco y Asociados", imponiendosele la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, interpuesto Recurso de Reconsideracion por parte del Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados", contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 030-2003-JUS, el mismo fue declarado improcedente, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 074-2003-JUS/STC de fecha 13 de febrero de 2003; Que, interpuesto Recurso de Apelacion por parte del Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados", contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0742003-JUS/STC, este fue declarado infundado mediante Resolucion Viceministerial Nº 073-2003-JUS, de fecha 2 de setiembre de 2003; Que, el pronunciamiento del Despacho Viceministerial, en merito de la delegacion de facultades del Despacho Ministerial efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 411-2002-JUS, de fecha 5 de noviembre de 2002, constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, a tenor de lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 40º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, la Resolucion Viceministerial Nº 073-2003-JUS, incurre en error material, al consignar como objeto de la impugnacion del recurrente, la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 084-2003-JUS/STC, siendo en realidad la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 074-2003-JUS/STC, lo cual sin embargo, no vicia insubsanablemente el acto pues no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, por lo que debe entenderse corregido dicho error material, conservando su validez la precitada Resolucion Viceministerial Nº 073-2003JUS/STC, de conformidad con el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, establece que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo, por lo que debe integrarse en ese sentido la Resolucion Viceministerial Nº 073-2003-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Integrar la Resolucion Ministerial Nº 0732003-JUS, de fecha 2 de setiembre de 2003, que declara infundada la apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 073-2003-JUS/STC, de fecha 7 de marzo de 2003, disponiendose la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro como Centro de Conciliacion Extrajudicial "Faracco y Asociados" a la Asociacion Centro de Conciliacion Privado Faracco & Asociados, otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 191-2001-JUS, y su cierre definitivo. Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion, velara por el cumplimiento de la presente Resolucion, y asumira la tenencia y custodia del Archivo de Actas del Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 16992

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