NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G48/G2E/G4D/G2E/G53/G2E/G20/G45/G49/G52/G4C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2003-MTC/13 Lima, 8 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 016946-2003, presen- tada por la empresa naviera TRANSPORTES H.M.S. EIRL.,mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres- tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car- ga general entre los puertos fluviales de la hoya amazóni-ca, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en elcual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que pres- tan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresa-rial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES H.M.S. EIRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car- ga general entre puertos fluviales de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera TRANSPORTES H.M.S. EIRL. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20493242947; Que, mediante Informe Nº 223-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 273-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislati- vo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera TRANSPORTES H.M.S. EIRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial co-mercial de carga general entre puertos fluviales de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: A/F "Nancita" con matrícula IQ-8643-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la empresa naviera recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días calen-dario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis- posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans-porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa e Iquitos y a las Direcciones Regionales de Transportesy Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Lo- reto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 17022 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G32/G38 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 796-2003-GG-PJ Lima, 16 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas para las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar losceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generadas de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de las Co- misiones Especiales creadas por las Leyes Nºs. 27452y 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del referido dispositivo legal; los ex servidorescesados en forma irregular se reincorporarán en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posteriori- dad al 28 de setiembre de 2002; Que, mediante Oficio Nº 278-2003-GPEJ-GG/PJ de fecha 22 de julio de 2003 y Oficio Circular Nº 015-2003- GPEJ-GG/PJ de fecha 21 de agosto de 2003, se esta-blecen los criterios a aplicarse para el proceso de rein- corporación de los ex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de laRepública; Que por Oficio Nº 3124-2003-P-CSJLA/PJ de fecha 5 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de di-cha Corte; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha la con- tratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, al personal reincorporado de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Minis-