NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 Comunicaciones, el puesto de Jefe del Gabinete de Aseso- res de la Alta Dirección, en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17238 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 754-2003-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepción de Propuestas, Apertura y Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 26 de agosto del 2003, se llevó a caboel acto público de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, para la adquisición de emul-sión asfáltica catiónica de rotura media, otorgándose laBuena Pro a Emulsiones Asfálticas E.I.R.L. al haber obte- nido el puntaje de 99.87 puntos, quedando en segundo lu- gar Bitúmenes del Perú S.A.C. con 99 puntos; Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, Bitúmenes del Perú S.A.C. interpone recurso de apelación contra el otor-gamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, solicitando que el proceso de evaluación y calificación sea revisado y se corrija el puntaje asignado al rubro control de calidad; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez aco-gidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado seña- la que las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criteriosde evaluación y calificación que se establezcan en las Ba-ses del proceso; Que, el artículo 66º del cuerpo legal citado precedente- mente, establece que las Bases señalarán los factores ne-cesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximosque se le asignan y los respectivos criterios de evaluacióny calificación; Que, el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIO- NAL, Segunda Convocatoria, establece que la evaluaciónde las propuestas se realiza en acto público, según lo esta-blecido en el Anexo 15, y el numeral 7.3 de las menciona-das Bases señala que en la evaluación de las propuestastécnicas se considerarán los factores descritos en el Anexo 15; Que, el literal c) del numeral 1 del literal A del Anexo 15 Factores de Evaluación de Propuestas de las citadas Ba-ses, señala que en el rubro Certificado de Calidad se otor-gará 10 puntos por la presentación del Certificado de Cali-dad del Producto emitido por la Oficina de Apoyo Tecnoló- gico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en copia legalizada, con una antigüedad no mayor a 1 año,antes de la convocatoria; Que, de la revisión de la calificación efectuada por el Comité Especial Permanente a las propuestas presenta-das, se advierte que se ha otorgado al postor Bitúmenes del Perú S.A.C. 9 puntos en el rubro Certificado de Calidad y al postor Emulsiones Asfálticas E.I.R.L. 10 puntos; Que, mediante Oficio Nº 002-2003-MTC/20-PRO- VÍAS_N-ZTACNA-CEP, el Comité Especial Permanentemanifiesta que la calificación otorgada en el rubro Certifi-cado de Calidad, se debe a que Emulsiones Asfálticas E.I.R.L. presentó un Certificado de Calidad del Producto que contiene los resultados del ensayo de revestimiento,habilidad, resistencia al agua, de conformidad con lo seña- lado en el cuadro de requerimientos y especificaciones dela emulsión asfáltica del Anexo 2 de las Bases; en cambioel Certificado de Calidad del Producto presentado por Bitú- menes del Perú S.A.C. no contiene los resultados del en- sayo de revestimiento, habilidad, resistencia al agua. Sinembargo, el puntaje asignado por el Comité EspecialPermanente no se encuentra arreglado a los criterios decalificación señalados en las Bases; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable al presente proceso de selección la bonificaciónadicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de bienes y servicioselaborados o prestados dentro del territorio nacional, paralo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se con- trae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen queel bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las definicio-nes dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001- ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 26 de agosto del 2003, no se ha aplicado la bonificación adi-cional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica de los postores; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por con-travención de las normas legales, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, así como la Ley Nº27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 yLey Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evalua- ción de propuestas, en consecuencia el Comité EspecialPermanente deberá proceder a efectuar la evaluación téc-nica de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases,así como otorgar la bonificación del 20% a la sumatoria delas propuestas técnica y económica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaración jurada corres- pondiente; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Bi-túmenes del Perú S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Selecti-va Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, Segunda Convo-catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0491-2003PROVÍAS NACIONAL, Segunda Convocatoria, convoca- da para la adquisición de emulsión asfáltica catiónica de rotura media, debiendo retrotraerse el proceso hasta laetapa de evaluación de propuestas, de acuerdo con loseñalado en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado allevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVÍAS NACIONAL, Segunda Convocatoria. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17137