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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de setiembre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E /G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2003-MTC/13 Lima, 28 de agosto de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 016130-2003, presenta- da por la empresa DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE JO-SÉFIMAR EIRL., mediante la cual solicita Permiso de Ope- ración para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre los puertos fluviales de lahoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre-sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE JOSÉFIMAR EIRL. ha cumplido con las condiciones y re-quisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Flu- vial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluvialesde la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE JOSÉFIMAR EIRL. se encuentra debidamente inscrita enel Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20350937375; Que, mediante Informe Nº 214-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 265-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE JOSÉ-FIMAR EIRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en toda la hoya amazó- nica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje. SERVICIO :Irregular; en toda la hoya amazónica.TRANSPORTE :Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F "Mydori" con matrícula PA-20936-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa e Iquitos ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 16868 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU