Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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4.2 ASPECTOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Acuerdo de Interconexion actualmente vigente entre CONVERGIA y AT&T Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 4362002-GG/OSIPTEL se aprobo el Acuerdo de Interconexion - "Acuerdo Comercial de Terminacion de Trafico"suscrito entre las empresas AT&T y CONVERGIA con fecha 11 de setiembre de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA, utilizando el transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Al respecto, en la clausula decimo octava del referido contrato las partes dejaron expresa MORDAZA que la interconexion de la red del servicio de larga distancia de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T contenida en el acuerdo, tenia por objetivo fundamentalmente, la terminacion y originacion, a traves de tarjetas pre o post pago de CONVERGIA, de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T transportadas por la red del servicio de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA. Se excluyeron expresamente las condiciones para el trafico originado en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T mediante las modalidades de presuscripcion y llamada por llamada, o cualesquiera otro medio alternativo. Asimismo, se especifico que para el caso en que CONVERGIA decida iniciar el sistema de preseleccion o llamada por llamada, las partes deberan negociar el acuerdo correspondiente, el cual sera necesariamente a traves de una interconexion directa. En tal sentido, entendemos que de acuerdo a lo pactado por las partes, en su acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 4362002-GG/OSIPTEL, el Mandato de Interconexion que a OSIPTEL le corresponde emitir es bajo el MORDAZA de una interconexion directa entre la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA. 4.2.2 Cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182003-CD/OSIPTEL1 , se fijo el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el presente Mandato de Interconexion que el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local que CONVERGIA debera pagar a AT&T, por las llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte CONVERGIA y que terminen o se originen en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, sera el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. 4.2.3 Cargo por Transporte Conmutado Local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes

de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local sera pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA que MORDAZA transportadas por AT&T de una red a otra en una misma area local. Cabe senalar que la aplicacion del cargo correspondiente por la provision del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.4. Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de AT&T Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622000-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia nacional, asciende a US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrantes de CONVERGIA que MORDAZA transportadas por AT&T de un area local a otra. 4.2.5. Cargo por enlace de interconexion De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra AT&T, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En caso AT&T instalara los enlaces de interconexion en la presente relacion de interconexion, los cargos maxi-

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Esta Resolucion normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de MORDAZA de 2003.

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