NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 251657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 4.2 ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓ- MICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técni- cos y económicos bajo los cuales se desarrollará la inter- conexión que ordena el presente MANDATO. A continua- ción se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Acuerdo de Interconexión actualmente vigen- te entre CONVERGIA y AT&T Mediante Resolución de Gerencia General Nº 436- 2002-GG/OSIPTEL se aprobó el Acuerdo de Interco- nexión - "Acuerdo Comercial de Terminación de Tráfico"- suscrito entre las empresas AT&T y CONVERGIA con fecha 11 de setiembre de 2002, mediante el cual se esta- blece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servicio portador de lar- ga distancia nacional e internacional de CONVERGIA, utilizando el transporte conmutado local provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Al respecto, en la cláusula décimo octava del referido contrato las partes dejaron expresa constancia que la interconexión de la red del servicio de larga distancia de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T contenida en el acuerdo, tenía por objetivo fun- damentalmente, la terminación y originación, a través de tarjetas pre o post pago de CONVERGIA, de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T trans- portadas por la red del servicio de larga distancia nacio- nal e internacional de CONVERGIA. Se excluyeron expresamente las condiciones para el tráfico originado en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T mediante las modalidades de presuscrip- ción y llamada por llamada, o cualesquiera otro medio alternativo. Asimismo, se especificó que para el caso en que CON- VERGIA decida iniciar el sistema de preselección o lla- mada por llamada, las partes deberán negociar el acuer- do correspondiente, el cual será necesariamente a tra- vés de una interconexión directa. En tal sentido, entendemos que de acuerdo a lo pac- tado por las partes, en su acuerdo de interconexión apro- bado mediante Resolución de Gerencia General Nº 436- 2002-GG/OSIPTEL, el Mandato de Interconexión que a OSIPTEL le corresponde emitir es bajo el marco de una interconexión directa entre la red del servicio de telefo- nía fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA. 4.2.2 Cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL1, se fijó el cargo de interconexión tope promedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, apli- cable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el pre- sente Mandato de Interconexión que el cargo de interco- nexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que CONVERGIA deberá pagar a AT&T, por las llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte CONVERGIA y que terminen o se originen en la red del servicio de tele- fonía fija local de AT&T, será el establecido en la Resolu- ción de Consejo Directivo referida en el párrafo prece- dente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interco- nexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el presente numeral. 4.2.3 Cargo por Transporte Conmutado LocalMediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redesde telefonía fija local, con todos los servicios públicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por transporte conmutado local establecido en la Resolución de Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interco- nexión por transporte conmutado local según rangos ho- rarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión es- tablecido en el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local será pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de lar- ga distancia de CONVERGIA que sean transportadas por AT&T de una red a otra en una misma área local. Cabe señalar que la aplicación del cargo correspon- diente por la provisión del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º del Tex- to Único Ordenado de las Normas de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003- CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmuta- do local generará un cargo cuando la llamada es origina- da o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interco- nexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmuta- ción asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.4. Cargo por transporte conmutado de larga dis- tancia nacional de AT&T Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2000-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado por minuto para el trans- porte conmutado de larga distancia nacional, asciende a US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ven- tas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por transporte conmutado de larga distancia nacional esta- blecido en la Resolución de Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de interconexión por transporte conmutado de lar- ga distancia nacional diferenciados siempre que el pro- medio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo pre- cedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia nacional y larga dis- tancia internacional entrantes de CONVERGIA que sean transportadas por AT&T de un área local a otra. 4.2.5. Cargo por enlace de interconexiónDe conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomu- nicaciones. De tal manera que constituye medio de inter- conexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con concesión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexión, exclusivamente como medio de interconexión, pueden ser provistos por el mis- mo operador solicitante de la interconexión o por cual- quier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra AT&T, empresa a la cual se ha soli- citado la interconexión. En caso AT&T instalara los enlaces de interconexión en la presente relación de interconexión, los cargos máxi- 1Esta Resolución normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de abril de 2003.