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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 251735 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente procedimiento regula la apli- cación de medidas complementarias y/o correctivas a que hace mención el Artículo 2º de la Ley Complementariade Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, así como las contempladas en el numeral 232.1 del Artículo 232º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, Ley Nº 27444, en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos, sin contar con la correspondiente autorización y registro del Minis-terio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/ o Certificaciones de OSINERG, según corresponda o, de presumirse peligro inminente para la salud de la pobla-ción o riesgo grave para el medio ambiente. Artículo 2º.- Medidas Complementarias y/o Correc- tivas aplicables Las medidas complementarias y/o correctivas que se pueden aplicar, son las siguientes: 2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 2.2. Comiso de bienes.2.3. Paralización de obras. 2.4. Suspensión Temporal o Definitiva de Actividades lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimien-to, así como el internamiento temporal de vehículos. Estas medidas no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si ni con las sanciones que se impongan. Las medidas complementarias y/o correctivas se pueden disponer dentro o fuera de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. De disponerse al interior de un procedimiento administrativo sancionador, se aplican in-dependientemente de las sanciones que se dispongan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en caso que dentro de un procedimiento administrativo san-cionador, se imponga una sanción en el marco de lo dis- puesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, que implique un acto que haya sido impuesto anterior-mente como medida complementaria y/o correctiva, ésta última quedará sin efecto. Las medidas complementarias y/o correctivas serán dispuestas por la Gerencia General o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. Artículo 3º.- Las medidas complementarias y/o co- rrectivas se aplican a los establecimientos, instalaciones, accesorios o unidades de transporte, independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propie-tario de los mismos. En tal sentido, la aplicación de di- chas medidas no requiere necesariamente la identifica- ción del responsable, poseedor o propietario. De identificarse al responsable, poseedor o propieta- rio, ya sea en razón del propio proceso de fiscalización o porque el mismo se apersona a la instancia acreditandosu legítimo interés, se iniciará el correspondiente proce- dimiento administrativo sancionador. Artículo 4º.- Las medidas complementarias y/o correc- tivas podrán recaer, según corresponda, sobre los bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad o situación no autorizada, según la legislación vigente. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN, INFORME O REGISTRO Artículo 5º.- Para la aplicación de las medidas com- plementarias y/o correctivas en los casos que se reali- cen actividades en el subsector de Hidrocarburos, sincontar con la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Téc- nicos y/o Certificaciones de OSINERG, según correspon-da, se seguirá el siguiente procedimiento: 5.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autori- zación correspondiente, según la normatividad del sub- sector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado paradisponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución, la misma que con- tendrá, según corresponda y de ser aplicable, los siguien- tes elementos mínimos: 5.1.1. Ubicación del Establecimiento o Unidad Super- visada. 5.1.2. Nombre y documento de identidad del Supervi- sor. 5.1.3. Identificación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certificaciones de OSINERG, según corresponda. 5.1.4. Medidas complementarias y/o correctivas dis- puestas. 5.1.5. Identificación y nombres con quien se entendió la diligencia, de ser factible la individualización y/o iden- tificación. 5.1.6. Identificación de los bienes sobre los que re- cae la medida. 5.2. Una vez dispuesta las medidas complementarias y/o correctivas, las mismas serán ejecutadas inmediata- mente por el funcionario autorizado. 5.3. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas complementarias y/o correctivas solicitará preferentemen- te, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía. Asimismo, podrá requerir el auxilio de la FuerzaPública, el cual será prestado de manera inmediata, sin pre- vio trámite y bajo responsabilidad. Asimismo, podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo man-dato judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales, de-jándose constancia de dicho hecho en el Acta. 5.4. Culminada la diligencia de ejecución de las medi- das complementarias y/o correctivas, el funcionario au-torizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Complementarias y/o Correctivas. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO PRESUMIRSE PELIGRO INMINENTE PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN O RIESGO GRAVE PARA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 6º.- Para la aplicación de las medidas comple- mentarias y/o correctivas en los casos de presumirse peli- gro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el subsectorde Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1. Una vez identificado el establecimiento, activi- dad, instalación, situación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, LaGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, a través de las respectivas Unidades o Áreas, procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se debe-rá detallar la situación de peligro inminente para la sa- lud de la población o riesgo grave para el medio am- biente, así como sustentar la necesidad de la aplica-ción de las medidas complementarias y/o correctivas recomendadas o dispuestas. 6.2. El funcionario autorizado notificará la medida com- plementaria y/o correctiva en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 5º del presente procedimiento. 6.3. Las medidas complementarias y/o correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podrán serejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 5º o conforme lo disponga la autoridad compe-tente en razón de las condiciones específicas de ejecu- ción de las referidas medidas. ACCIONES, MEDIOS O MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS Artículo 7º.- En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos,de manera temporal o definitiva, la medida se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos:PROYECTO