Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente procedimiento regula la aplicacion de medidas complementarias y/o correctivas a que hace mencion el Articulo 2º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, asi como las contempladas en el numeral 232.1 del Articulo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos, sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/ o Certificaciones de OSINERG, segun corresponda o, de presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. Articulo 2º.- Medidas Complementarias y/o Correctivas aplicables Las medidas complementarias y/o correctivas que se pueden aplicar, son las siguientes: 2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 2.2. Comiso de bienes. 2.3. Paralizacion de obras. 2.4. Suspension Temporal o Definitiva de Actividades lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. Estas medidas no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si ni con las sanciones que se impongan. Las medidas complementarias y/o correctivas se pueden disponer dentro o fuera de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. De disponerse al interior de un procedimiento administrativo sancionador, se aplican independientemente de las sanciones que se dispongan. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, en caso que dentro de un procedimiento administrativo sancionador, se imponga una sancion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, que implique un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida complementaria y/o correctiva, esta MORDAZA quedara sin efecto. Las medidas complementarias y/o correctivas seran dispuestas por la Gerencia General o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. Articulo 3º.- Las medidas complementarias y/o correctivas se aplican a los establecimientos, instalaciones, accesorios o unidades de transporte, independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los mismos. En tal sentido, la aplicacion de dichas medidas no requiere necesariamente la identificacion del responsable, poseedor o propietario. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona a la instancia acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Articulo 4º.- Las medidas complementarias y/o correctivas podran recaer, segun corresponda, sobre los bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad o situacion no autorizada, segun la legislacion vigente. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS EN ACTIVIDADES SIN AUTORIZACION, INFORME O REGISTRO Articulo 5º.- Para la aplicacion de las medidas complementarias y/o correctivas en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos, sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERG, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 5.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del subsector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado para

disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la misma que contendra, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 5.1.1. Ubicacion del Establecimiento o Unidad Supervisada. 5.1.2. Nombre y documento de identidad del Supervisor. 5.1.3. Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERG, segun corresponda. 5.1.4. Medidas complementarias y/o correctivas dispuestas. 5.1.5. Identificacion y nombres con quien se entendio la diligencia, de ser factible la individualizacion y/o identificacion. 5.1.6. Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. 5.2. Una vez dispuesta las medidas complementarias y/o correctivas, las mismas seran ejecutadas inmediatamente por el funcionario autorizado. 5.3. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas complementarias y/o correctivas solicitara preferentemente, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia. Asimismo, podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera prestado de manera inmediata, sin previo tramite y bajo responsabilidad. Asimismo, podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de las fuerzas policiales, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta. 5.4. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas complementarias y/o correctivas, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Complementarias y/o Correctivas. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS EN CASO PRESUMIRSE PELIGRO INMINENTE PARA LA SALUD DE LA POBLACION O RIESGO GRAVE PARA EL MEDIO AMBIENTE Articulo 6º.- Para la aplicacion de las medidas complementarias y/o correctivas en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 6.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, La Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, a traves de las respectivas Unidades o Areas, procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas complementarias y/o correctivas recomendadas o dispuestas. 6.2. El funcionario autorizado notificara la medida complementaria y/o correctiva en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 5º del presente procedimiento. 6.3. Las medidas complementarias y/o correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 5º o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. ACCIONES, MEDIOS O MECANISMOS PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS Articulo 7º.- En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos:

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