Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

d. Deberan presentar un minimo de 5 Constancias de Calidad de Servicio con una calificacion de "Bueno" o "Superior". 5. Una vez concluido el MORDAZA de calificacion y clasificacion y, en caso de determinarse que la empresa solicitante ha calificado como empresa supervisora, se procedera a su publicacion en un diario de circulacion nacional e inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. 2. La toma de muestras se efectuara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137 Practica Normalizada para el Muestreo Manual de Petroleo y Productos de Petroleo - y, en adicion a lo indicado en la referida MORDAZA, deberan cumplirse los siguientes pasos: 2.1. Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad no menor de un (1) gl. o cuatro (4) litros, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de produc-

to, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra. 2.2. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERG y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. 2.3. OSINERG tomara tres (3) muestras de un (1) gl o cuatro (4) litros, cada una, directamente de los surtidores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados y papel engomado en el que se colocaran las firmas del funcionario de OSINERG y del representante del establecimiento. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: 2.3.1. Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente analisis. 2.3.2. La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. 2.3.3. La tercera sera llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento fiscalizado a un Laboratorio que designe OSINERG -distinto al que recibio la primera muestra- para que en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra, sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. 3. Sin perjuicio del procedimiento de toma de muestras a que se hace mencion en los numerales anteriores, OSINERG podra realizar pruebas rapidas de control de calidad, tales como deteccion visual, reaccion colorimetrica, mancha aceitosa, entre otras, las mismas que tienen caracter indicativo y no necesariamente deberan realizarse previamente a las pruebas de laboratorio. 17443

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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