Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 156-MDB Barranco, 25 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el informe Nº 037-2003-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, en el que propone una ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru determina que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, un alto porcentaje de las construcciones del distrito de Barranco, por su antiguedad, presentan una serie de deficiencias en sus estructuras, lo que hace peligrar la MORDAZA e integridad fisica de los vecinos barranquinos; Que, algunos propietarios de los inmuebles y locales referidos, se muestran reacios a cumplir con las disposiciones correctivas de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, incurriendo en infraccion a las normas tecnicas de seguridad y a las normas establecidas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM, debiendo ser sancionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Aprobar el Regimen de Aplicacion de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, los mismos que tienen la siguiente redaccion: REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES EN DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo 1º.- Materia y ambito de aplicacion. La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones a las infracciones de las normas tecnicas de seguridad en defensa civil, a las normas tecnicas senaladas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a las tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones "CIS" que forma parte de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicacion dentro del distrito de Barranco. Articulo 2º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion regulados en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco. La imposicion de la sancion es de competencia del MORDAZA, quien podra delegar esta facultad al Jefe de la Oficina de Defensa Civil. Para la imposicion de la sancion o sanciones, se tendra en consideracion la notificacion de infraccion que efectuen los Inspectores Tecnicos de la Oficina de Defensa Civil. La ejecucion de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Subgerencia de Eje-

cucion Coactiva, contando con el apoyo de los organos que fueran necesarios por la naturaleza de la sancion. Articulo 3º.- Concepto de Infraccion Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de las normas tecnicas de seguridad emanadas del INDECI, de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM. Articulo 4º.- Concepto de Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similar. La sancion comprende la multa o sancion pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sancion no pecuniaria. Articulo 5º.- Sanciones 5.1 MULTA: Es la sancion pecuniaria que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspeccion que hubieran incumplido las normas de seguridad en defensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a los que hubieran incurrido en una infraccion tipificada en el CIS. 5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Consiste en el cierre transitorio o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas de seguridad en defensa civil emanadas del INDECI, las establecidas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y que constituya una infraccion tipificada en el CIS. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecucion inmediata, que se aplicara sobre un establecimiento, local o evento que contravenga las normas tecnicas de seguridad en defensa civil, las establecidas en el articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM o que constituya una infraccion contenida en el CIS, que representara peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad publica. La medida de cierre inmediato podra ser ejecutada directamente por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 6º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria por las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 7º.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, identico infractor e identico fundamento. Esta prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial o Ejecutivo. Articulo 8º.- Concurso y Continuidad de la Infraccion 8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas por ley. 8.2. Continuidad de la infraccion: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Oficina de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infraccion. La continuidad en la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso

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