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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 251724 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban RØgimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadrode Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 156-MDB Barranco, 25 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el informe Nº 037-2003-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, en el que propone una ordenanza queaprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defen- sa Civil y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la se- sión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú determina que las Municipalidades son órganos de gobier- no local que gozan de autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, un alto porcentaje de las construcciones del distri- to de Barranco, por su antigüedad, presentan una serie dedeficiencias en sus estructuras, lo que hace peligrar la vida e integridad física de los vecinos barranquinos; Que, algunos propietarios de los inmuebles y locales referidos, se muestran reacios a cumplir con las disposicio-nes correctivas de la Oficina de Defensa Civil de la Munici-palidad Distrital de Barranco, incurriendo en infracción a lasnormas técnicas de seguridad y a las normas establecidas en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM, debiendo ser sancionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el artí- culo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros,ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único .- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones en Defensa Civil y el Cuadro de Infracciones ySanciones, los mismos que tienen la siguiente redacción: RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1º.- Materia y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza establece el Régimen de Apli- cación de Sanciones a las infracciones de las normas téc-nicas de seguridad en defensa civil, a las normas técnicasseñaladas en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a las tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones "CIS" que forma parte de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicación dentro del distrito de Barranco. Artículo 2º.- Órganos Competentes Los procedimientos de fiscalización regulados en la pre- sente Ordenanza, así como, la atención de los procedimien-tos administrativos originados de tales actos, son compe-tencia de la Oficina de Defensa Civil de la MunicipalidadDistrital de Barranco. La imposición de la sanción es de competencia del Al- calde, quien podrá delegar esta facultad al Jefe de la Ofici- na de Defensa Civil. Para la imposición de la sanción o san-ciones, se tendrá en consideración la notificación de infrac-ción que efectúen los Inspectores Técnicos de la Oficina deDefensa Civil. La ejecución de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Subgerencia de Eje-cución Coactiva, contando con el apoyo de los órganos que fueran necesarios por la naturaleza de la sanción. Artículo 3º.- Concepto de Infracción Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que al momento de realizar-se u omitirse implique el incumplimiento total o parcial delas normas técnicas de seguridad emanadas del INDECI,de las contempladas en el CIS y de las estipuladas en elartículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM. Artículo 4º.- Concepto de Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación de unainfracción cometida por las personas naturales, personasjurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o si- milar. La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sanción no pecu-niaria. Artículo 5º.- Sanciones 5.1 MULTA: Es la sanción pecuniaria que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspecciónque hubieran incumplido las normas de seguridad en de-fensa civil emanadas del INDECI, las contempladas en elartículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y a los que hubieran incurrido en una infracción tipificada en el CIS. 5.2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS : a) CLAUSURA : Consiste en el cierre transitorio o defini- tivo de un local comercial, industrial o de servicios, que im- plica la prohibición de ejercer la actividad a la que está de- dicado. b) DEMOLICIÓN : Es la destrucción parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas de seguri-dad en defensa civil emanadas del INDECI, las estableci-das en el artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM y que cons- tituya una infracción tipificada en el CIS. c) CIERRE INMEDIATO : Medida coercitiva cautelar de ejecución inmediata, que se aplicará sobre un estableci-miento, local o evento que contravenga las normas técni-cas de seguridad en defensa civil, las establecidas en elartículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM o que constituya una infracción contenida en el CIS, que representara peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propie-dad o seguridad pública. La medida de cierre inmediato podrá ser ejecutada di- rectamente por la Oficina de Defensa Civil de la Municipali-dad Distrital de Barranco. Artículo 6º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones son de carácter personalísimo; no obs- tante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstasen una disposición legal corresponda a varias personas,conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continui- dad de infracciones, no procede sancionar la misma con- ducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, idéntico infractor e idéntico fundamento. Está prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infrac-ción ha sido sancionada previamente por el Poder Judicialo Ejecutivo. Artículo 8º.- Concurso y Continuidad de la Infracción 8.1. Concurso de infracciones: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la san-ción correspondiente a la más grave, sin que ello constituyaun impedimento para exigir otras responsabilidades seña- ladas por ley. 8.2. Continuidad de la infracción: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido san- cionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado porla Oficina de Defensa Civil para el cumplimiento de las dis-posiciones correctivas, persiste en la infracción. La continuidad en la infracción es una circunstancia agra- vante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso