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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 251736 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 7.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 7.2. Colocación de precintos, dispositivos o mecanis- mos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la acti-vidad o construcción. 7.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigi- lancia. 7.4. Mecanismos o acciones de verificación periódi- ca. 7.5. Obligación de realizar reportes de situación o es- tado. 7.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. Artículo 8º.- En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o acce- sorios a unidades de transporte, tanques, depósitos orecipientes, en los cuales se almacene o contenga cual- quier tipo de combustibles u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas alcanzarán, de ser ne-cesario, a los combustibles o derivados almacenados. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable tam- bién, de ser necesario, en los casos de cierres o parali-zación de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes son de cuenta del fiscalizado o responsa-ble, de identificarse el mismo. Artículo 9º.- El funcionario autorizado para ejecutar las medidas complementarias y/o correctivas, podrá eje-cutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal ma- nera que se asegure su cumplimiento y la misma se en- cuentre debidamente acreditada mediante un acta de eje-cución levantada de acuerdo a los requisitos estableci- dos en el presente procedimiento. Artículo 10º.- La disposición y ejecución de medidas com- plementarias y/o correctivas pueden ser objeto de contradic- ción en la vía administrativa. Los recursos impugnativos de medidas complementarias y/o correctivas dictadas dentro ofuera de un procedimiento administrativo sancionador serán resueltos en primera instancia por el órgano que tiene la facul- tad de dictarla, independientemente que dicha facultad hayasido delegada a otro órgano y, en segunda instancia por el órgano superior jerárquico a aquel; salvo delegación expresa. DESTINO DE LOS BIENES RETIRADOS Y/O COMISADOS Artículo 11º.- Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecución de las medidas complementariasy/o correctivas, serán depositados en el local que desig- ne el OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que el acto que dispuso la medida complementaria y/o correctiva quede firme o consentido. En caso se resuelva por la devolución de los bienes retirados, se deberá notificar al interesado, a fin que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta corres-pondiente. Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable, posee-dor o propietario no se haya identificado, se deberá declarar tales bienes en situación de Abandono, mediante la corres- pondiente Resolución de Gerencia General. De identificarse al responsable previamente a que la medida quede firme o consentida, ya sea por efectos del proceso de fiscalización o porque se ha apersonado a lainstancia, los bienes retirados por efecto de las medidas complementarias y/o correctivas, estarán a lo que se dis- ponga en el correspondiente procedimiento administrativosancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El procedimiento para la destrucción y/o inuti- lización, remate o donación de bienes retirados es el des- crito en los Artículos 7º y 8º del Reglamento de Procedi- miento de Comiso de Bienes como Sanción aprobado me-diante la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG Nº 047- 2003-OS/CD, de fecha 17 de marzo del 2003 Segunda.- El presente Procedimiento se aplica a las medidas complementarias y/o correctivas que se hayan dispuesto a la fecha de vigencia del presente Procedi-miento. Tercera.- Ratifícase la delegación de facultades para la aplicación de medidas complementarias y/o correcti-vas por parte de determinados funcionarios de la Institu- ción, dispuesta por la Gerencia General mediante Reso- lución Nº 383-2003-OS/GG de fecha 23 de julio del 2003. Cuarta.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una me- jor aplicación de lo dispuesto en el presente Procedimien-to; con cargo de dar cuenta de las mismas al Consejo Directivo. 17442 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 148-2003-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2003VISTO: El Memorando Nº GG- 173 -2003, de la Gerencia Ge- neral, por el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, el Proyecto de Resolución que aprueba los Cri- terios y Procedimientos para la Calificación y Clasifica- ción de las Empresas Supervisoras - Servicio de Labora-torio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, así como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia General ha elevado para su aproba- ción el Proyecto de Resolución que aprueba los Criteriosy Procedimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio yMuestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hi- drocarburos, así como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Produc-tos Derivados de los Hidrocarburos; Que, para aprobar la resolución antes citada, se re- quiere previamente de su prepublicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, a fin de acopiar las opiniones de las per- sonas que tengan interés en hacer llegar las mismas; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamentode OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprue- ba los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Supervisoras - Serviciode Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Deri- vados de los Hidrocarburos, así como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidosy Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como en la página Web: www.osinerg.gob .peProyecto de Resolución que aprueba los Criterios y Procedimientos para Calificación y Clasificación de Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de Hidrocarburos, así como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los HidrocarburosPROYECTO