Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

7.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 7.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 7.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 7.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 7.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 7.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. Articulo 8º.- En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de combustibles u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas alcanzaran, de ser necesario, a los combustibles o derivados almacenados. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien, de ser necesario, en los casos de cierres o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes son de cuenta del fiscalizado o responsable, de identificarse el mismo. Articulo 9º.- El funcionario autorizado para ejecutar las medidas complementarias y/o correctivas, podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento y la misma se encuentre debidamente acreditada mediante un acta de ejecucion levantada de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. Articulo 10º.- La disposicion y ejecucion de medidas complementarias y/o correctivas pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa. Los recursos impugnativos de medidas complementarias y/o correctivas dictadas dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador seran resueltos en primera instancia por el organo que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo y, en MORDAZA instancia por el organo superior jerarquico a aquel; salvo delegacion expresa. DESTINO DE LOS BIENES RETIRADOS Y/O COMISADOS Articulo 11º.- Los bienes retirados y/o comisados por efecto de la ejecucion de las medidas complementarias

y/o correctivas, seran depositados en el local que designe el OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que el acto que dispuso la medida complementaria y/o correctiva quede firme o consentido. En caso se resuelva por la devolucion de los bienes retirados, se debera notificar al interesado, a fin que se ejecute la misma, debiendo constar en el acta correspondiente. Previamente a la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados, cuyo responsable, poseedor o propietario no se MORDAZA identificado, se debera declarar tales bienes en situacion de Abandono, mediante la correspondiente Resolucion de Gerencia General. De identificarse al responsable previamente a que la medida quede firme o consentida, ya sea por efectos del MORDAZA de fiscalizacion o porque se ha apersonado a la instancia, los bienes retirados por efecto de las medidas complementarias y/o correctivas, estaran a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El procedimiento para la destruccion y/o inutilizacion, remate o donacion de bienes retirados es el descrito en los Articulos 7º y 8º del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 0472003-OS/CD, de fecha 17 de marzo del 2003 Segunda.- El presente Procedimiento se aplica a las medidas complementarias y/o correctivas que se hayan dispuesto a la fecha de vigencia del presente Procedimiento. Tercera.- Ratificase la delegacion de facultades para la aplicacion de medidas complementarias y/o correctivas por parte de determinados funcionarios de la Institucion, dispuesta por la Gerencia General mediante Resolucion Nº 383-2003-OS/GG de fecha 23 de MORDAZA del 2003. Cuarta.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Procedimiento; con cargo de dar cuenta de las mismas al Consejo Directivo. 17442

Proyecto de Resolucion que aprueba los Criterios y Procedimientos para Calificacion y Clasificacion de Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de Hidrocarburos, asi como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 148-2003-OS/CD MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº GG- 173 -2003, de la Gerencia General, por el cual se somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Proyecto de Resolucion que aprueba los Criterios y Procedimientos para la Calificacion y Clasificacion de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, asi como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General ha elevado para su aprobacion el Proyecto de Resolucion que aprueba los Criterios y Procedimientos para la Calificacion y Clasificacion de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, asi como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, para aprobar la resolucion MORDAZA citada, se requiere previamente de su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de acopiar las opiniones de las personas que tengan interes en hacer llegar las mismas; de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que aprueba los Criterios y Procedimientos para la Calificacion y Clasificacion de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, asi como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como en la pagina Web: www.osinerg.gob.pe

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