NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 251734 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 ANEXO Nº 4 REGISTRO DE DEFICIENCIAS Nombre del archivo: xxxAxxxx.DAP CAMPO DESCRIPCIÓN Long. Tipo Observaciones 1 Código de Identificación de la 3 ALF Ver ANEXO Nº 2 Empresa 2 Tipo de reclamo 1 ALF 1 Oral 2 Escrito 3 Telefónico 3 Nombre del solicitante 35 ALF 4 Documento identidad* 15 Num D.N.I. personas naturales RUC personas juridicas 5 Dirección del Solicitante* 50 ALF 6 Teléfono de referencia* 12 Num Si es posible 7 Correo electrónico 25 ALF 8 Fecha de recepción de la solicitud 8 ALF DDMMAAAA 9 Naturaleza de la deficiencia 1 ALF 1 Lámpara inoperativa 2 Pastoral roto o mal orientado 3 Falta de Unidad de Alumbrado Público 4 Presencia de árbol 10 Código de la deficiencia, asignada 10 ALF por la distribuidora 11 Calificación de la zona 1 ALF 1 Zona Urbana l 2 Zona Urbana Rural o Rural 12 Fecha de verificación en campo 8 ALF DDMMAAAA 13 Código de la SED que suministra 8 ALF 1 energía a la unidad de alumbradopúblico denunciadaCAMPO DESCRIPCIÓN Long. Tipo Observaciones 14 Código de Ubicación Geográfico 6 N Código de ubicación Geo- (UBIGEO) g ráfica del departamento, provincia y distrito según "INEI" 15 Dirección del frontis donde se 50 ALF ubica la unidad de alumbrado público 16 Fecha de levantamiento deficiencia 8 ALF DDMMAAAA 17 Observaciones 100 ALF * Sólo cuando es denuncia de usuarios. ANEXO Nº 5 BASE DE DATOS DE UNIDADES DE AP POR SED Nombre del archivo: BDAPSED.xxx CAMPO DESCRIPCIÓN Long. Tipo Observaciones 1 Código de Identificación de la 3 ALF Ver ANEXO Nº 2 Empresa 2 Código de la Subestación MT/BT 8 ALF 4 Dirección de la Subestación MT/BT 50 ALF 5 Localidad de la Subestación MT/BT 25 ALF 4 Código de Ubicación Geográfica 6 N Código de ubicación Geo- de la SED (UBIGEO) g ráfica del departamento, provincia y distrito según "INEI" 5 Número de unidades de AP que 4 N alimenta la SED 6 Longitud de Vía Aproximada en 4 N Valores enteros metros 17441 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 144-2003-OS/CD Lima, 15 de setiembre del 2003CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú-blicos, la función normativa de los Organismos Regula-dores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad ex- clusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo; Que según lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institu-cional de OSINERG, la institución está facultada a dispo- ner medidas complementarias cuando las actividades que se realicen en el subsector de Hidrocarburos no se en-cuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legis-lación vigente o se presuma peligro inminente para lasalud de la población o riesgo grave para el medio am-biente; Que el numeral 232.1 del Artículo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444 señalaque las sanciones administrativas que se impongan aladministrado son compatibles con la exigencia de la re-posición de la situación alterada por el mismo a su esta-do anterior; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la referi- da Ley, el Consejo Directivo está facultado para aprobarprocedimientos administrativos vinculados, entre otros,a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Re- glamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función nor- mativa de carácter general es ejercida de manera ex- clusiva por el Consejo Directivo a través de resolucio- nes; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la apro-bación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación del mismo en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, se requiere contar con un Procedimiento que regule la aplicación de medidas complementarias y/o co-rrectivas, a fin de poder disminuir de manera más eficazla proliferación de actividades en el subsector de Hidro- carburos que no cuentan con la debida autorización y minimizar los riesgos por situaciones inseguras o que pue-dan afectar el ambiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Procedimiento para la Aplicación de Medidas Com- plementarias y/o Correctivas en las Actividades del Sub-sector de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico gerencialegal@osinerg.gob.pehasta 15 días calendario contados desde la fecha de pu-blicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoProyecto de Procedimiento para la Aplicación de Medidas Complementarias y/o Correctivas en las Actividades del Subsector de HidrocarburosPROYECTO