NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 251723 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 SUNARP Declaran nula adjudicación directa selectiva sobre contratación de servi- cio de mensajería para la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 455-2003-SUNARP/SN Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto, el recurso de apelación de fecha 8 de setiembre del 2003, presentado por el postor PROSERVICE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO, contra el otorgamiento de la Bue-na Pro, al postor FALCON EXPRESS S.A.C., acordado porel Comité Especial Permanente de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos (SUNARP) - Sede Cen-tral, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003- SUNARP, "Contratación del Servicio de Mensajería para la SUNARP"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, el Comité Es- pecial, notificó al recurrente que el postor FALCON EXPRE-SS S.A.C., obtuvo la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del Serviciode Mensajería para la SUNARP"; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,mediante recurso de apelación se impugnan los actos dic-tados dentro del desarrollo del proceso de selección, conexcepción de las resoluciones del Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al postor FALCON EXPRESS S.A.C., señalandoque fue indebidamente evaluado y calificado en razón queal presentar la documentación e información pertinente enel sobre de la Propuesta Técnica omitió sellar y rubricar losfolios correspondientes, por lo que el Comité Especial la consideró como no presentada; Que, el recurrente alega que la citada omisión es facti- ble de ser subsanada al no modificar el alcance de las pro-puestas; solicitando por ese motivo, que se declare la nuli-dad del otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con el artículo 170º del Reglamen- to, se comunicó del recurso de apelación al postor ganador, otorgándosele un plazo de tres días para que absuelva eltraslado; Que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre del 2003, el postor ganador de la Buena Pro, absuelve el trasladoseñalando que: "[...] conforme a las Bases del Concurso, sólo son subsanables aquellos defectos de forma, tales como omisiones menores o errores subsanables en los do- cumentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica" ; Que, asimismo agrega que: "[...] la falta u omisión del folio y rubrica por parte de quien presenta una propuesta técnica no constituye una omisión menor o un error subsa- nable al ser el único medio viable de contrastar que la pro- puesta presentada haya sido la propuesta evaluada por la entidad convocante" ; Que, con Oficio Nº 621-2003-SUNARP/GAF-CE, el Co- mité Especial Permanente a cargo de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, se ratifica en la eva- luación y calificación de propuestas y por ende en el otor-gamiento de la Buena Pro; Que, el inciso a) del artículo 59º del Reglamento esta- blece que si existieran defectos de forma tales como omi-siones o errores subsanables en los documentos presenta- dos que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2)días, desde la presentación de la misma para que el postorlo subsane, en cuyo caso la propuesta quedará vigente paratodo efecto, a condición de la efectiva enmienda; Que, el punto 6 del apartado A del Rubro VI DE LAS PROPUESTAS de la Bases integradas de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, estipulaque: "Si existieran defectos de forma, tales como omisio- nes o errores subsanables en los documentos presen- tados que no modifiquen el alcance de la propuesta téc- nica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de 24 horas desde la presentación de la misma para que el postor los subsane" ;Que, debe advertirse que tanto la doctrina como la legislación comparada sobre contrataciones públicas consideran que representa un beneficio para el Estado contar con la mayor competencia o concurrencia posi-bles, en consecuencia para incentivarlas recomiendapermitir que, aquellas deficiencias de orden formal, seansubsanadas; Que, en esa medida, la legislación nacional sobre la materia se muestra favorable respecto a admitir el sanea- miento de una oferta, especialmente cuando se trata devicios de forma. En síntesis, se busca un estricto análisiscomparativo sobre los aspectos de fondo de cada oferta, yun análisis no menos cuidadoso, pero no formalista, de losdemás requisitos, tratando que en la medida de lo posible se subsanen las falencias ocurridas en el detalle de los documentos entregados; Que, tal como se evidencia, la omisión del postulante de no haber sellado ni rubricado las hojas de la PropuestaTécnica, de modo alguno constituye un vicio esencial, porlo tanto al ser puramente formal y no afectar el alcance de la propuesta deberá ser subsanado, conforme el mandato expreso del inciso a) del artículo 59º del Reglamento delTUO; Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse erro- res en la etapa de evaluación y calificación de propuestas;y por su efecto configurar el supuesto establecido en el ar- tículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber pres-cindido de la forma prescrita por la normatividad, devieneen nulo el proceso de selección debiendo retrotraerse elmismo hasta la etapa de evaluación y calificación de pro- puestas, cumpliendo el Comité Especial con otorgar el pla- zo correspondiente a los postores para la subsanación delas omisiones o errores subsanables advertidos; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de laentidad que resuelve el recurso de apelación es de aplica- ción lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea perti- nente; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente sedenomina "Plena Jurisdicción", esto es cuenta con la po-testad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antela- ción al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que siadvierte actos administrativos que son imposibles de inte-grarse al procedimiento regular tendrá la obligación ineludi-ble de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando InformeLegal Nº 150-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Le- gal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación del Visto y en consecuencia nula la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del Servicio de Mensajería para la SUNARP", retrotrayendo elproceso de selección hasta la etapa de evaluación de pro-puestas debiendo el Comité Especial otorgar el plazo a quese refiere el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, a los postores para la subsanación de las omisiones o errores subsanables advertidos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratación del Servicio deMensajería para la SUNARP", a fin que proceda de acuer- do a sus atribuciones. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, disponer la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17374