NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 251731 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 • Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función normati- va de OSINERG. • Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Reglamento General de OSINERG aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM - Artículos 21º, 22º y 23º. • Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de Concesión de Distribuidoras, aprobado con Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM -Numeral 5.6. • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctri- cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 4. DEFINICIONES Unidad de Alumbrado Público (UAP ): Conjunto constituido por el poste, pastoral y artefacto de alumbra- do público. Artefacto de alumbrado : Equipo eléctrico constitui- do por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los acce- sorios para el encendido. Servicio de alumbrado público : Alumbrado de vías públicas, parques y plazas efectuada por los concesio- narios cumpliendo con lo establecido en la Norma Técni-ca Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución. Deficiencia del alumbrado público: Situación del alumbrado público que no cumple con lo establecido enla norma técnica de alumbrado. Deficiencias típicas : Dentro de las deficiencias típi- cas de alumbrado tenemos: • Lámpara inoperativa.- Cuando la lámpara está apa- gada, lámpara con encendido intermitente o cuando noexiste la lámpara . • Pastoral roto o mal orientado.- Cuando el pastoral está desprendido o girado fuera de su posición de diseñoque imposibilita el cumplimiento de su función. • Falta de UAP.- Cuando entre postes existentes falta un poste de alumbrado originado por deterioro o por cho-que de vehículos. O existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado. • Presencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol origi- na zona oscura en la vía. OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía . Denunciante: Toda aquella persona que denuncia la deficiencia identificada, ante el concesionario o ante OSI-NERG. 5. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SUBSA- NAR LAS DEFICIENCIAS El concesionario tiene la obligación de registrar todas las deficiencias de alumbrado público, sean éstas identifi-cadas por la propia empresa o notificadas por OSINERG, o denunciadas como reclamo por el usuario del servicio. Para este último caso se debe seguir el siguiente procedimiento: • La deficiencia identificada será denunciada como re- clamo por los usuarios del servicio, mediante llamada telefónica, correo electrónico, personalmente en las ofi- cinas del concesionario o mediante solicitud escrita. • El concesionario recibirá la denuncia y grabará cuan- do menos la siguiente información: Nombre del denun- ciante, número de su documento de identidad, tipo dedeficiencia del alumbrado público, ubicación de la unidad de alumbrado público deficiente con referencia física ubi- cable en la vía (nombre de la vía, número de la propie-dad más cercana, manzana y lote, urbanización, etc), fecha y hora de recepción de la denuncia. • El recepcionista informará al denunciante el código de su reclamo y el plazo en la que se le dará una respuesta. • El concesionario llevará mediante base de datos el registro centralizado de las deficiencias denunciadas ensu concesión, clasificadas por radio de la subestación de distribución al cual pertenece la unidad de alumbrado, por sistema eléctrico, por sector típico y por localidad. • Una vez recibida la solicitud del usuario, el conce- sionario subsanará la deficiencia del alumbrado público de acuerdo a la naturaleza del mismo y dentro de losplazos establecidos en la presente directiva. • Efectuada la subsanación de la deficiencia el con- cesionario actualizará la base de datos con la fechaen que se culminó el trabajo, indicando el responsa-ble del trabajo y el número de la orden de trabajo o su equivalente. • Para cada concesionario OSINERG seleccionará muestras de las deficiencias denunciadas por subesta-ción de distribución y efectuará la inspección técnica para constatar la veracidad de la información registrada por la concesionaria así como la subsanación de las deficien-cias en los correspondientes plazos. 6. FIJACIÓN DE LOS PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 6.1 CRITERIOS GENERALES6.1.1 El plazo para subsanar la deficiencia del alum- brado público rige desde el momento en que: • La concesionaria detecta la deficiencia; • OSINERG notifica la deficiencia a la concesionaria; • La concesionaria recibe la denuncia de la municipa- lidad o de cualquier usuario, siguiendo el procedimientoindicado en el punto 5 de la presente directiva. 6.1.2 Para la aplicación de la presente Directiva se consi- dera como zonas urbano-rurales aquellas que pertenecen al sector de distribución típico 3 y como zonas rurales aquellasque pertenecen al sector de distribución típico 4. 6.2 PLAZOS MÁXIMOS PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Deficiencia Zona Urbana Zona urbano-rural o rural Lámpara inoperativa T res (3) días útiles Siete (7) días útiles Pastoral roto o mal Tres (3) días útiles Siete (7) días útiles. orientadoFalta de Unidad de Alum- brado Público cuando Siete (7) días útiles Catorce (14) días útiles corresponde Presencia de árbol Cuarenta y cinco (45) Cuarenta y cinco (45) días útiles días útiles 6.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO En casos especiales plenamente justificados por el conce- sionario de distribución, OSINERG, previa evaluación, podrá determinar un plazo mayor para superar las deficiencias. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIO- NADA A LOS PLAZOS DE ATENCIÓN DE DEFICIEN-CIAS 7.1 BASE DE DATOS DEL ALUMBRADO PÚBLICOEl concesionario entregará una base de datos, de acuerdo al formato del anexo 1, que permita identificar la vía donde se detectó la deficiencia. Esta base debe seractualizada semestralmente (enero-junio y julio-diciem- bre) y entregada a OSINERG en un plazo de 20 días posterior a la finalización de cada semestre. El concesionario, además debe contar con un siste- ma informático que permita identificar desde que SED se suministró energía a la unidad de alumbrado público don-de se detectó la deficiencia. Si la empresa concesionaria por aplicación de la NT- CSE entrega el 100% de su Base de Datos de instalacio-nes de alumbrado público, no será necesario que entre- gue a OSINERG las tablas del Anexo Nº 1. 7.2 REGISTRO HISTÓRICO DE DEFICIENCIAS 7.2.1 El Concesionario de distribución llevará, en una base de datos, el registro histórico de las denuncias reci- bidas y de todas las deficiencias tipificadas en la presen-te directiva. Cada caso registrado deberá permanecer en el registro histórico por lo menos durante cinco (5) años. El plazo se empezará a computar a partir de la fecha devigencia de la presente Directiva. El Registro debe incluir la siguiente información: • La identificación del usuario que llamó. • Fecha.• La dirección del lugar donde se detectó la (s) defi- ciencia (s). • Tipo de deficiencia(s) encontrada(s).• La fecha en la que se superó la deficiencia. Esta base de datos de los registros históricos de defi- ciencias debe estar permanentemente actualizada y dispo- nible para OSINERG a través de un portal de Internet (Web)de la empresa que permita en cualquier momento accederPROYECTO