Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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· Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. · Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Articulos 21º, 22º y 23º. · MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico en Zonas de Concesion de Distribuidoras, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 013-2003-EM/DM -Numeral 5.6. · MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 4. DEFINICIONES Unidad de Alumbrado Publico (UAP): Conjunto constituido por el poste, pastoral y artefacto de alumbrado publico. Artefacto de alumbrado: Equipo electrico constituido por la luminaria, la lampara de alumbrado y los accesorios para el encendido. Servicio de alumbrado publico: Alumbrado de vias publicas, parques y plazas efectuada por los concesionarios cumpliendo con lo establecido en la MORDAZA Tecnica Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion. Deficiencia del alumbrado publico: Situacion del alumbrado publico que no cumple con lo establecido en la MORDAZA tecnica de alumbrado. Deficiencias tipicas: Dentro de las deficiencias tipicas de alumbrado tenemos: · Lampara inoperativa.- Cuando la lampara esta apagada, lampara con encendido intermitente o cuando no existe la lampara . · Pastoral roto o mal orientado.- Cuando el pastoral esta desprendido o girado fuera de su posicion de diseno que imposibilita el cumplimiento de su funcion. · Falta de UAP.- Cuando entre postes existentes falta un poste de alumbrado originado por deterioro o por MORDAZA de vehiculos. O existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado. · Presencia de arbol.- Cuando el follaje del arbol origina MORDAZA oscura en la via. OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Denunciante: Toda aquella persona que denuncia la deficiencia identificada, ante el concesionario o ante OSINERG. 5. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS El concesionario tiene la obligacion de registrar todas las deficiencias de alumbrado publico, MORDAZA estas identificadas por la propia empresa o notificadas por OSINERG, o denunciadas como reclamo por el usuario del servicio. Para este ultimo caso se debe seguir el siguiente procedimiento: · La deficiencia identificada sera denunciada como reclamo por los usuarios del servicio, mediante llamada telefonica, correo electronico, personalmente en las oficinas del concesionario o mediante solicitud escrita. · El concesionario recibira la denuncia y grabara cuando menos la siguiente informacion: Nombre del denunciante, numero de su documento de identidad, MORDAZA de deficiencia del alumbrado publico, ubicacion de la unidad de alumbrado publico deficiente con referencia fisica ubicable en la via (nombre de la via, numero de la propiedad mas cercana, manzana y lote, urbanizacion, etc), fecha y hora de recepcion de la denuncia. · El recepcionista informara al denunciante el codigo de su reclamo y el plazo en la que se le MORDAZA una respuesta. · El concesionario llevara mediante base de datos el registro centralizado de las deficiencias denunciadas en su concesion, clasificadas por radio de la subestacion de distribucion al cual pertenece la unidad de alumbrado, por sistema electrico, por sector tipico y por localidad. · Una vez recibida la solicitud del usuario, el concesionario subsanara la deficiencia del alumbrado publico de acuerdo a la naturaleza del mismo y dentro de los plazos establecidos en la presente directiva. · Efectuada la subsanacion de la deficiencia el concesionario actualizara la base de datos con la fecha en que se culmino el trabajo, indicando el responsa-

ble del trabajo y el numero de la orden de trabajo o su equivalente. · Para cada concesionario OSINERG seleccionara muestras de las deficiencias denunciadas por subestacion de distribucion y efectuara la inspeccion tecnica para constatar la veracidad de la informacion registrada por la concesionaria asi como la subsanacion de las deficiencias en los correspondientes plazos. 6. FIJACION DE LOS PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 6.1 CRITERIOS GENERALES 6.1.1 El plazo para subsanar la deficiencia del alumbrado publico rige desde el momento en que: · La concesionaria detecta la deficiencia; · OSINERG notifica la deficiencia a la concesionaria; · La concesionaria recibe la denuncia de la municipalidad o de cualquier usuario, siguiendo el procedimiento indicado en el punto 5 de la presente directiva. 6.1.2 Para la aplicacion de la presente Directiva se considera como zonas urbano-rurales aquellas que pertenecen al sector de distribucion tipico 3 y como zonas rurales aquellas que pertenecen al sector de distribucion tipico 4. 6.2 PLAZOS MAXIMOS PARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS
Deficiencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA urbano-rural o rural

Lampara inoperativa Pastoral roto o mal orientado

Tres (3) dias utiles Tres (3) dias utiles

Siete (7) dias utiles Siete (7) dias utiles.

Falta de Unidad de Alumbrado Publico cuando Siete (7) dias utiles corresponde Presencia de arbol

Catorce (14) dias utiles

Cuarenta y cinco (45) Cuarenta y cinco (45) dias utiles dias utiles

6.3 AMPLIACION DE PLAZO En casos especiales plenamente justificados por el concesionario de distribucion, OSINERG, previa evaluacion, podra determinar un plazo mayor para superar las deficiencias. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACION RELACIONADA A LOS PLAZOS DE ATENCION DE DEFICIENCIAS 7.1 BASE DE DATOS DEL ALUMBRADO PUBLICO El concesionario entregara una base de datos, de acuerdo al formato del anexo 1, que permita identificar la via donde se detecto la deficiencia. Esta base debe ser actualizada semestralmente (enero-junio y julio-diciembre) y entregada a OSINERG en un plazo de 20 dias posterior a la finalizacion de cada semestre. El concesionario, ademas debe contar con un sistema informatico que permita identificar desde que SED se suministro energia a la unidad de alumbrado publico donde se detecto la deficiencia. Si la empresa concesionaria por aplicacion de la NTCSE entrega el 100% de su Base de Datos de instalaciones de alumbrado publico, no sera necesario que entregue a OSINERG las tablas del Anexo Nº 1. 7.2 REGISTRO HISTORICO DE DEFICIENCIAS 7.2.1 El Concesionario de distribucion llevara, en una base de datos, el registro historico de las denuncias recibidas y de todas las deficiencias tipificadas en la presente directiva. Cada caso registrado debera permanecer en el registro historico por lo menos durante cinco (5) anos. El plazo se empezara a computar a partir de la fecha de vigencia de la presente Directiva. El Registro debe incluir la siguiente informacion: · La identificacion del usuario que llamo. · Fecha. · La direccion del lugar donde se detecto la (s) deficiencia (s). · MORDAZA de deficiencia(s) encontrada(s). · La fecha en la que se supero la deficiencia. Esta base de datos de los registros historicos de deficiencias debe estar permanentemente actualizada y disponible para OSINERG a traves de un MORDAZA de Internet (Web) de la empresa que permita en cualquier momento acceder

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