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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 251725 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 de multas, el doble de la sanción impuesta y la medida com- plementaria que correspondiera. Artículo 9º.- Apoyo de las diversas áreas y Auxilio de la Policía Nacional Las Gerencias, Subgerencias, Oficinas y Unidades de la Municipalidad Distrital de Barranco, están en la obliga-ción de prestar el apoyo técnico, logístico y de personalnecesario para la ejecución de las sanciones impuestas encumplimiento de la presente ordenanza. De ser necesario, la administración municipal solicitará el auxilio de la fuerza pública -Policía Nacional- conforme alo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, sinnecesidad de notificación previa a fin de garantizar elcumplimiento de sus funciones. Capítulo II Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Generales Artículo 10º.- Fiscalización El procedimiento de fiscalización se inicia en la Oficina de Defensa Civil ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio o inopinada cuando se toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidoscomo infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por el intere- sado o un tercero mediante la presentación de una denun- cia o queja. Artículo 11º.- Notificación de Infracción Detectada una o varias infracciones, el Inspector Técni- co de la Oficina de Defensa Civil, emitirá la respectiva Noti- ficación de Infracción, determinando las disposiciones co- rrectivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. El origi-nal de la notificación deberá ser entregado al presunto in-fractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor o la persona que hubiese atendi- do al Inspector se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Inspector dejará constancia del hecho en la no- tificación, haciendo mención de la hora en la que volverá aldía hábil siguiente. En caso de que el infractor se negará arecibir o firmar la notificación en la segunda visita, el Ins-pector dejará constancia de ello en un acta y procederá apegar la notificación de infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble. La notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 12º.- Requisitos de la Notificación de Infrac- ción La notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Identificación del dueño y/o conductor del local o pre- dio (de ser posible), el nombre de la persona que recibió alInspector, nombre del establecimiento, nombre o razón so- cial del presunto infractor y domicilio de este. b) El código y la descripción abreviada de la infracción o infracciones detectadas o la norma técnica infringida. c) El lugar, la hora y la fecha en que se realizó la inspec- ción. d) El nombre, L.E./D.N.I. y firma del Inspector Técnico interviniente. e) Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedi- do de parte por queja o denuncia. f) Indicación de las disposiciones correctivas y del plazo para cumplirlas. Artículo 13º.- Imposición de la Sanción Si el infractor no hubiese cumplido con las disposicio- nes correctivas dentro del plazo otorgado para su cumpli-miento, el Alcalde o el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, siexistiera delegación de facultades, emitirá una resoluciónen la que impondrá la sanción correspondiente. La resolución de sanción se expedirá previo informe del Inspector interviniente. De considerarse improcedente la aplicación de sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada,disponiéndose el archivo del expediente. Artículo 14º.- Requisitos de la Resolución de Sanción. a) Numeración de la resolución seguida de las siglas del órgano que la emite.b) Indicación del lugar y fecha en que se expide la reso- lución. c) Indicación de la autoridad que la emite.d) Nombre completo del infractor o razón social y deno- minación de ser el caso. e) Dirección domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso.f) Número de la Notificación de Infracción que la originó, indicando el código y descripción de la infracción o infrac-ciones o la norma técnica violada y la fecha de su detec-ción. g) La relación correlativa de los fundamentos de he- cho y los respectivos de derecho que sustentan la deci-sión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al dere-cho. h) La expresión clara y precisa de las sanciones que se impongan, así como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicación de los órganos encargados de dar cum- plimiento a la resolución de sanción. j) La suscripción de la autoridad que la emite. Artículo 15º.- Notificación de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será notificada una vez emi- tida, siguiéndose el procedimiento establecido en el artícu-lo 11º de la presente Ordenanza. Las medidas complementarias podrán ejecutarse al día siguiente de realizada la notificación de la resolución desanción. Capítulo III Procedimiento General de Ejecución de Sanciones Artículo 16º.- La ejecución de las sanciones estableci- das en la presente Ordenanza, a excepción de la de cierre inmediato, será de competencia de la Subgerencia de Eje- cución Coactiva, quien recibirá apoyó de los órganos a quie-nes se les hubiera encargado el cumplimiento de la resolu-ción de sanción. Artículo 17º .- Plazo de Cancelación de Multas El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados desde el día si-guiente que se notificó la respectiva resolución de san-ción. Una vez notificada, transcurrido el plazo para el pago de la multa, sin que el infractor la hubiera pagado, la Oficina de Defensa Civil remitirá la resolución de sanción a la Sub- gerencia de Ejecución Coactiva, quien se encargará de laejecución forzosa. En este caso, constituye título de ejecu-ción la resolución de sanción. Artículo 18º .- Suspensión de la Ejecución de Sancio- nes La interposición de medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Ad-ministración Municipal considere que existen razones aten-dibles para hacerlo. Capítulo IV De los Recursos Impugnativos Artículo 19º.- La interposición de los recursos impug- nativos y la competencia, se rigen por lo dispuesto en elTítulo VII del D.S. Nº 013-2000-PCM. La vía administrativa se agota con el recurso de apela- ción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Anexo 1, Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones - CIS, que es parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Segunda .- Las disposiciones que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas me-diante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde