NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 251737 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Las observaciones y recomendacio- nes podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG - Gerencia General o vía co- rreo electrónico hidro@osinerg.gob.pe, dentro del pla-zo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2003-OS/CD Lima, CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los Organismos Regu- ladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la referi- da Ley, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señalaque el OSINERG ejerce de manera exclusiva las fa- cultades de control metrológico y de calidad de Com- bustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, OSINERG viene realizando la supervisión de la calidad de los combustibles según el procedimien- to general vigente contenido en el Reglamento de Co-mercialización de Combustibles Líquidos, con la sal- vedad que toda referencia al organismo competente debe ser entendida como referida a OSINERG, enrazón de la exclusividad del control de la calidad de los combustibles dispuesta por el Artículo 5º de la Ley Nº 27699; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Re- glamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función nor-mativa de carácter general es ejercida de manera ex- clusiva por el Consejo Directivo a través de resolucio- nes; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Cla- sificación de las Empresas Supervisoras - Serviciode Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, así como el Procedi- miento para el Control de Calidad de los Combusti-bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hi- drocarburos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Su- pervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Com- bustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, que enAnexo 1 forma parte integrante de la presente Resolu- ción, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Con- trol de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que enAnexo 2 forma parte integrante de la presente resolu- ción.Artículo 3º.- Dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad aprobados por norma distinta a la pre- sente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS RUBRO: SERVICIO DE LABORATORIO Y MUES- TREO DE COMBUSTIBLES Y OTROS DE- RIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Las empresas que prestan Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos podrán, previo proceso de calificación yclasificación por parte de OSINERG, ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG para lo cual deberán cumplir con el procedimiento que a con-tinuación de describe: 1.1. Presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentación: a. Copia de la Escritura de Constitución Social de la Empresa inscrita en el Registro correspondiente. b. Copia del documento que acredite la representa- ción legal de la empresa y del documento de identidaddel representante. c. Relación del Directorio de la Empresa. d. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.e. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). f. Relación de Ensayos de Laboratorios que ofrece la empresa por tipo de combustible, indicando si cuenta conla Certificación de INDECOPI. g. Relación de equipos de laboratorio pertenecientes a la empresa. h. Relación de trabajos efectuados por la empresa. i. Relación de Personal de la empresa que efectúa el Servicio indicando el cargo que desempeña y años deexperiencia. j. Relación de Constancias de los trabajos efectua- dos. 2. La Gerencia General nombrará un Comité Especial para la evaluación de las solicitudes presentadas por lasempresas que deseen participar en el mencionado pro- ceso de calificación y clasificación con la finalidad de ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras deOSINERG. 3. El Comité Especial para la Evaluación y Califica- ción de las solicitudes presentadas, deberá tener en cuen-ta los siguientes criterios: a. Sólo podrán participar Personas Jurídicas. b. Las empresas deberán contar con una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios similares. c. Las empresas deberán contar como mínimo con el siguiente personal: i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles Responsable de los muestreos y ensayos de labora- torio, interpretaciones y análisis de los resultados de los ensayos de laboratorio. Ingeniero Petroquímico, Petrolero Químico o profesión afín; titulado y colegiado. Experiencia mínima de 5 años en ensayos de control de calidad de combustibles. ii) Personal de Apoyo Responsable de la compilación de información, mues- treo y su procesamiento, así como llevar a cabo los en- sayos de laboratorio. Profesional o Técnico calificado con experiencia en el rubro de los combustibles. Experiencia mínima de 5 años en laboratorios de con- trol de calidad de combustibles.PROYECTO