Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las observaciones y recomendaciones podran ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG - Gerencia General o via correo electronico hidro@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de su publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2003-OS/CD MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la referida Ley, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, senala que el OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, OSINERG viene realizando la supervision de la calidad de los combustibles segun el procedimiento general vigente contenido en el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos, con la salvedad que toda referencia al organismo competente debe ser entendida como referida a OSINERG, en razon de la exclusividad del control de la calidad de los combustibles dispuesta por el Articulo 5º de la Ley Nº 27699; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificacion y Clasificacion de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, asi como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificacion y Clasificacion de las Empresas Supervisoras - Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad aprobados por MORDAZA distinta a la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION Y CLASIFICACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS RUBRO: SERVICIO DE LABORATORIO Y MUESTREO DE COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Las empresas que prestan Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos podran, previo MORDAZA de calificacion y clasificacion por parte de OSINERG, ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG para lo cual deberan cumplir con el procedimiento que a continuacion de describe: 1.1. Presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentacion: a. MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social de la Empresa inscrita en el Registro correspondiente. b. MORDAZA del documento que acredite la representacion legal de la empresa y del documento de identidad del representante. c. Relacion del Directorio de la Empresa. d. MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC). f. Relacion de Ensayos de Laboratorios que ofrece la empresa por MORDAZA de combustible, indicando si cuenta con la Certificacion de INDECOPI. g. Relacion de equipos de laboratorio pertenecientes a la empresa. h. Relacion de trabajos efectuados por la empresa. i. Relacion de Personal de la empresa que efectua el Servicio indicando el cargo que desempena y anos de experiencia. j. Relacion de Constancias de los trabajos efectuados. 2. La Gerencia General nombrara un Comite Especial para la evaluacion de las solicitudes presentadas por las empresas que deseen participar en el mencionado MORDAZA de calificacion y clasificacion con la finalidad de ser inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. 3. El Comite Especial para la Evaluacion y Calificacion de las solicitudes presentadas, debera tener en cuenta los siguientes criterios: a. Solo podran participar Personas Juridicas. b. Las empresas deberan contar con una experiencia minima de 5 anos en la prestacion de servicios similares. c. Las empresas deberan contar como minimo con el siguiente personal: i) Especialista en Control de Calidad de Combustibles Responsable de los muestreos y ensayos de laboratorio, interpretaciones y analisis de los resultados de los ensayos de laboratorio. Ingeniero Petroquimico, Petrolero Quimico o profesion afin; titulado y colegiado. Experiencia minima de 5 anos en ensayos de control de calidad de combustibles. ii) Personal de Apoyo Responsable de la compilacion de informacion, muestreo y su procesamiento, asi como llevar a cabo los ensayos de laboratorio. Profesional o Tecnico calificado con experiencia en el rubro de los combustibles. Experiencia minima de 5 anos en laboratorios de control de calidad de combustibles.

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