NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 251825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Encargan funciones de Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje delministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2003-TR Lima, 19 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 451-2003-MTPE/SG y el Informe Nº 681-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 910, creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Promoción del Empleo - CEN- COAMITP, como órgano de derecho público autónomo y especializado, encargado principalmente de brindar el servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral; Que, ratificando ello, el artículo 26º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que el CENCOAMITP es un órgano autónomo del Sector Trabajo, cuyos trabajadores se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi- co, ha establecido restricciones de carácter presu- puestario, determinando la imposibilidad jurídica de efec- tuar nuevas acciones de personal, bajo cualquier modali- dad de contratación, por lo cual podría sufrir perjuicio la continuación de las actividades previstas por el CEN- COAMITP, para el presente año; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-TR, dispone que transitoriamente, se encargará la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje a un fun- cionario del Ministerio; Que, en tal sentido corresponde designar al funciona- rio que debe asumir la Dirección del Centro de Concilia- ción y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Secretaria General del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador y Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 050-2001-TR y 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo - CENCOAMITP, a la señora NELI SHAVI CUELLO AGUILAR, Subdirectora (e) de la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, adicionalmente a las funciones encargadas por Resolución del Secretario General Nº 011- 2003-TR/SG del 6 de febrero de 2003. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación del señor Paul Cavalié Cabrera efectuada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 133-2003-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- El encargo de funciones a que se refiere la presente Resolución no irrogará gasto ni genera dere- cho a pago remunerativo adicional alguno. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17525TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aBrasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 762-2003-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par- te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex- tranjero; Que, con Carta OPS 075/03, del 25 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Airbus A320, en la ciudad de Sao Paulo, de su tripulante técnico Rick Prieto; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3824 y 4034, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro- cedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección