Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Encargan funciones de Directora del Centro de Conciliacion y Arbitraje del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2003-TR MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 451-2003-MTPE/SG y el Informe Nº 681-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Promocion del Empleo - CENCOAMITP, como organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar el servicio de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, ratificando ello, el articulo 26º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece que el CENCOAMITP es un organo MORDAZA del Sector Trabajo, cuyos trabajadores se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada; Que, la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, ha establecido restricciones de caracter presupuestario, determinando la imposibilidad juridica de efectuar nuevas acciones de personal, bajo cualquier modalidad de contratacion, por lo cual podria sufrir perjuicio la continuacion de las actividades previstas por el CENCOAMITP, para el presente ano; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0502001-TR, dispone que transitoriamente, se encargara la Direccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje a un funcionario del Ministerio; Que, en tal sentido corresponde designar al funcionario que debe asumir la Direccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con la visacion de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador y Resoluciones Ministeriales Nºs. 050-2001-TR y 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directora del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - CENCOAMITP a , la senora NELI SHAVI CUELLO MORDAZA, Subdirectora (e) de la Subdireccion de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao, adicionalmente a las funciones encargadas por Resolucion del Secretario General Nº 0112003-TR/SG del 6 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA Cavalie MORDAZA efectuada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 133-2003-TR, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- El encargo de funciones a que se refiere la presente Resolucion no irrogara gasto ni genera derecho a pago remunerativo adicional alguno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17525

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 762-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta OPS 075/03, del 25 de agosto del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Airbus A320, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, de su tripulante tecnico MORDAZA Prieto; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3824 y 4034, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion

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