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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 des y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de conformidad con el Art. 84º numeral 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estable- ce que las Municipalidades en materia de Programas So- ciales ejercen las siguientes funciones ejecutando el Pro- grama de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concor- dancia con la legislación de la materia; Que, la Ley Nº 27470 señala normas complementarias para la ejecución del Programa de Vaso de Leche esta- bleciendo que las Municipalidades se constituyen como res- ponsables de dicho programa, coordinando y ejecutando la implementación tanto en sus fases de selección de benefi- ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación; Que, estando a la moción presentada por el Regidor José Manuel Baca Antón y a la carta enviada por el Presi- dente del Comité Especial, Sr. Econ. Floro Rumiche Chun- ga, al Sr. Alcalde, Dr. Pedro Hoyos León, de fecha 14 de agosto, sin número, donde se da cuenta de los resultados del Proceso de Selección para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche los mismos que declaran desierta la adquisición de leche evaporada; Que, resulta necesario implementar los mecanismos que conllevan a la adquisición de los productos e insumos ne- cesarios para la optimización y cumplimiento del Programa del Vaso de Leche; Que, el Artículo 21º de T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que se considera si- tuación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece y determina los lineamientos a seguir según la situación de urgencia que debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción determinando una acción rápida a fin de ad- quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, el Artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que se encuentran exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta las adquisiciones que se realicen en situación de urgen- cia, siendo necesario de efectuar procesos de adjudica- ción de menor cuantía; en la cual la entidad hará las adqui- siciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cum- pla con los requisitos establecidos en las bases, con auto- rización expresa del titular del pliego; Que, estando a lo anteriormente expuesto y al docu- mento de fecha 14 de agosto del 2003, presentado por el Presidente del Comité Especial, Sr. Floro Ruchime Chun- ga, donde se informa sobre los resultados del Proceso de Selección, declarando desierta la adquisición de Leche Evaporada, se establece la procedencia de la situación de urgencia a fin de no perjudicar el normal abastecimiento de los productos destinados para el Programa de Vaso de Leche y de acuerdo a los fines que quedan establecidos y para los cuales fue creado el Programa Vaso de Leche; Estando a lo expuesto y a la determinación unánime de los señores Regidores, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de Leche Evaporada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negri- tos, por un período de 60 días calendario en tanto se convoque a un nuevo proceso de selección, materia de nulidad referida en los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del producto al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos.Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logística adquirir los productos necesarios para el Programa Vaso de Leche, mientras dure la situación de urgencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las áreas correspondientes la rendición del presente Acuer- do a las entidades correspondientes dentro de los plazos previstos en la Ley y publicación del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO ALEJ ANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 17721 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 224-09-2003-MDLB Negritos, 10 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, la actual Constitución Política del Estado en su artículo 191º concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM en su artículo 7º establece la obligatoriedad que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será apro- bado por la máxima autoridad administrativa; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artículos 6º y 7º establece la información mínima que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones, así como los plazos para su aprobación, publicación y remisión al Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Co- misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM- PYME; Que, a través de la Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 022-2001-CONSU- CODE/PRE que regula el procedimiento para la elabora- ción e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en cumplimiento de la citada normativa esta muni- cipalidad ha elaborado su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones en concordancia con su Presupuesto Insti- tucional para el año fiscal 2003; Estando a lo expuesto; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, a esta Alcaldía; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni- cipalidad Distrital de La Brea - Negritos para el Ejercicio Presupuestal 2003, el mismo que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General re- mitir copia del mencionado Plan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempre- sa (PROMPYME) y Contraloría General de la República dentro del plazo de Ley. Artículo Tercero.- Encargar igualmente la publicación del citado Plan en el cartel de avisos públicos de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ALEJ ANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 17722