Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

cipalidad de MORDAZA ha sido victima de agresion, en forma sistematica, concertada y con una estrecha colusion, de parte de las Municipalidades de Lurin y MORDAZA MORDAZA del Triunfo, entre otros; Que, el dia de los hechos la P.N.P. a solicitud de la Fiscalia de Prevencion del Delito, intervino para establecer el orden publico y jamas para favorecer a la Municipalidad de Lurin, como se prueba con la investigacion ordenada por el Ministerio Publico a traves de la Policia de asuntos sociales; Que, como consecuencia de los hechos y el restablecimiento del orden publico el dia 14 de agosto del 2003, un reportero y camarografo de MORDAZA 5, fueron victimas de agresion por parte de efectivos policiales cuando realizaban su funcion informativa; Por las consideraciones expuestas, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar ante los organismos competentes sobre Demarcacion Territorial y la opinion publica, que la Municipalidad Distrital de Lurin observara el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento, a fin de garantizar el establecimiento definitivo de los limites de su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Expresar ante el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la opinion publica, que la Municipalidad de Lurin exige una investigacion exhaustiva sobre los hechos ocurridos el dia 14 de agosto, se establezca la responsabilidad penal por los delitos cometidos y se aplique la sancion penal a quienes resulten responsables, garantizandose asi el Estado de Derecho y el respeto por la ley. Articulo Tercero.- Rechazar el contenido de cada uno de los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal de MORDAZA que se precisan en el visto del presente acuerdo, tanto en sus consideraciones como en sus partes resolutivas, por falsos, calumniosos, ofensivos y difamantes, pretendiendo sorprender a las autoridades y la opinion publica, que la Municipalidad de MORDAZA ha sido victima de agresion en forma sistematica, concertada y con una estrecha colusion por parte de las Municipalidades de Lurin y MORDAZA MORDAZA del Triunfo; reservandose la Municipalidad de Lurin el ejercicio de su derecho de conformidad a ley. Articulo Cuarto.- Expresar, que la Municipalidad de Lurin es respetuosa de la independencia jurisdiccional y de la competencia que la ley otorga a la P.N.P. para el libre ejercicio de sus funciones. Articulo Quinto.- Declarar que la Municipalidad de Lurin respeta y exige el ejercicio pleno de la MORDAZA de expresion y como consecuencia, reconoce la funcion periodistica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 17638

cion del reglamento para los procedimientos administrativos pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, ha entrado en vigencia el dia 28 de MORDAZA del 2003, derogando la anterior Ley Nº 23853; Que, la Ley Nº 23853, anterior a la Ley Organica de Municipalidades vigente, disponia en su Art. 36º Inc. 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los recursos de apelacion interpuestos contra Resoluciones de Alcaldia, eran elevados al Concejo Municipal para ser resueltos, con lo que concluia la via administrativa; Que, la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Art. 50º que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de asuntos tributarios. En consecuencia, el Concejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelacion; Que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972 Nueva Ley Organica de Municipalidades, existe un considerable numero de expedientes que deberan ser resueltos por el despacho de Alcaldia, segun lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, asi mismo existen expedientes administrativos en giro, con recursos de apelacion pendientes de atencion ante este Concejo Municipal y que han venido resolviendose conforme lo establecia la Ley Nº 23853, en base al criterio adoptado del MORDAZA Constitucional de la Irretroactividad de la Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades no ha previsto entre sus disposiciones complementarias, el procedimiento a seguirse con los expedientes senalados en los anteriores considerandos, creandose un vacio legal, siendo necesario establecer formalmente un mecanismo procesal para la conclusion de los mismos; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 27444, establece los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia, por lo que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estando obligada esta administracion MORDAZA a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminacion del procedimiento administrativo; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Articulo Primero.- DISPONER que los expedientes administrativos en tramite, en los que no se MORDAZA interpuesto recurso de apelacion, y que se hubieran presentado MORDAZA del 27 de MORDAZA del 2003, se resolveran aplicando el Art. 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que los expedientes administrativos en los cuales se hayan interpuesto recursos de apelacion hasta el 27 de MORDAZA del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, continuaran con el tramite previsto en la Ley Nº 27444 y seran resueltos por el Concejo Municipal, Articulo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados a partir del 28 de MORDAZA del 2003, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972. Articulo Cuarto.- Encarguese a las areas competentes de esta corporacion MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento para proce dimientos administrativos pendientes de resolver
ORDENANZA Nº 016-2003-MDSL
San MORDAZA, 17 de setiembre del 2003 EL SR. MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 3 de setiembre, el Informe Nº 027-2003-MDSL-SG, de la Secretaria General, y el Informe Nº 278-2003-MDSL-GA-UAL, de la Unidad de Asesoria Legal, que recomienda la aproba-

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