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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 cipalidad de Pachacámac ha sido víctima de agresión, en forma sistemática, concertada y con una estrecha colu- sión, de parte de las Municipalidades de Lurín y Villa María del Triunfo, entre otros; Que, el día de los hechos la P.N.P. a solicitud de la Fiscalía de Prevención del Delito, intervino para establecer el orden público y jamás para favorecer a la Municipalidad de Lurín, como se prueba con la investigación ordenada por el Ministerio Público a través de la Policía de asuntos sociales; Que, como consecuencia de los hechos y el restableci- miento del orden público el día 14 de agosto del 2003, un reportero y camarógrafo de Canal 5, fueron víctimas de agresión por parte de efectivos policiales cuando realiza- ban su función informativa; Por las consideraciones expuestas, con el voto unáni- me del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar ante los organismos com- petentes sobre Demarcación Territorial y la opinión pública, que la Municipalidad Distrital de Lurín observará el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, a fin de garantizar el establecimiento definitivo de los límites de su jurisdicción. Artículo Segundo.- Expresar ante el Ministerio Públi- co, el Poder Judicial y la opinión pública, que la Munici- palidad de Lurín exige una investigación exhaustiva so- bre los hechos ocurridos el día 14 de agosto, se esta- blezca la responsabilidad penal por los delitos cometi- dos y se aplique la sanción penal a quienes resulten responsables, garantizándose así el Estado de Derecho y el respeto por la ley. Artículo Tercero.- Rechazar el contenido de cada uno de los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal de Pa- chacámac que se precisan en el visto del presente acuer- do, tanto en sus consideraciones como en sus partes reso- lutivas, por falsos, calumniosos, ofensivos y difamantes, pretendiendo sorprender a las autoridades y la opinión pública, que la Municipalidad de Pachacámac ha sido víc- tima de agresión en forma sistemática, concertada y con una estrecha colusión por parte de las Municipalidades de Lurín y Villa María del Triunfo; reservándose la Municipali- dad de Lurín el ejercicio de su derecho de conformidad a ley. Artículo Cuarto.- Expresar, que la Municipalidad de Lurín es respetuosa de la independencia jurisdiccional y de la competencia que la ley otorga a la P.N.P. para el libre ejercicio de sus funciones. Artículo Quinto.- Declarar que la Municipalidad de Lu- rín respeta y exige el ejercicio pleno de la libertad de expresión y como consecuencia, reconoce la función pe- riodística. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 17638 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72 ORDENANZA Nº 016-2003-MDSL San Luis, 17 de setiembre del 2003 EL SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 3 de setiembre, el Informe Nº 027-2003-MDSL-SG, de la Secre- taría General, y el Informe Nº 278-2003-MDSL-GA-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal, que recomienda la aproba-ción del reglamento para los procedimientos administrati- vos pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, ha entrado en vigencia el día 28 de mayo del 2003, derogando la anterior Ley Nº 23853; Que, la Ley Nº 23853, anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, disponía en su Art. 36º Inc. 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encon- traba el de resolver los recursos de impugnación de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, los recursos de apelación interpuestos contra Resoluciones de Alcaldía, eran elevados al Concejo Municipal para ser resueltos, con lo que concluía la vía administrativa; Que, la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Art. 50º que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excep- ción de asuntos tributarios. En consecuencia, el Concejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelación; Que, a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, existe un consi- derable número de expedientes que deberán ser resueltos por el despacho de Alcaldía, según lo dispuesto por la Ley Nº 23853 y de acuerdo a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, así mismo existen expedientes administrativos en giro, con recursos de apelación pendientes de atención ante este Concejo Municipal y que han venido resolvién- dose conforme lo establecía la Ley Nº 23853, en base al criterio adoptado del Principio Constitucional de la Irretro- actividad de la Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades no ha previsto entre sus disposiciones com- plementarias, el procedimiento a seguirse con los expe- dientes señalados en los anteriores considerandos, creán- dose un vacío legal, siendo necesario establecer formal- mente un mecanismo procesal para la conclusión de los mismos; Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley de Proce- dimientos Administrativos - Ley Nº 27444, establece los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia, por lo que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estando obligada esta administración edil a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminación del procedimiento administra- tivo; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes administrativos en trámite, en los que no se haya inter- puesto recurso de apelación, y que se hubieran presenta- do antes del 27 de mayo del 2003, se resolverán aplicando el Art. 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes administrativos en los cuales se hayan interpuesto recur- sos de apelación hasta el 27 de mayo del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, continuarán con el trá- mite previsto en la Ley Nº 27444 y serán resueltos por el Concejo Municipal, Artículo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados a partir del 28 de mayo del 2003, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encárguese a las áreas competentes de esta corporación edil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en